REPUBLICA DE COLOMBIA
Decreto Número 1807 de 1915
(Octubre 29)
Por la cual se crean las Cámaras de Comercio de Cúcuta, Cartagena, Cali y Bucaramanga.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1º Que la Ley 11 de 1890 autoriza al Poder Ejecutivo para crear Cámaras de Comercio en los centros comerciales del país.
2º Que el comercio de las ciudades de Cúcuta, Cartagena y Bucaramanga, ha elevado peticiones para que dichas poblaciones establezcan Cámaras de Comercio; y
3º Que es conveniente la creación de esas Cámaras en dichas poblaciones así como en la ciudad de Cali, para el mejor desarrollo comercial de ellas.
DECRETA
Artículo 1º Créanse Cámaras de Comercio en las ciudades de Cúcuta, Cartagena, Cali y Bucaramanga.
Artículo 2º Para la elección de Miembros de esas Cámaras se reunirán los comerciantes más notables de la respectiva población y en número no menor de treinta.
Artículo 3º El número de Miembros de cada Cámara representará el treinta por ciento del número del comerciante que haga la elección, conforme al artículo anterior.
Artículo 4º Podrán ser elegidos Miembros de las Cámaras de Comercio los extranjeros que tengan negocios de comercio honorablemente establecidos en el país por un tiempo no menor de tres años, o que hayan contraído matrimonio con colombianas; pero el número de comerciantes extranjeros no podrán pasar del (30) treinta por ciento del número total de miembros de cada Cámara.
Artículo 5º El personal de las Cámaras se renovará por terceras partes en los primeros días de enero de cada año.
Artículo 6º Las funciones de las Cámaras de Comercio serán las expresadas en el Decreto número 62 de 1891, el cual continuará rigiendo en cuanto no se oponga el presente Decreto.
Artículo 7º Para la elección de miembros de las Cámaras de Comercio, el Gobernador del respectivo Departamento hará la convocatoria de los comerciantes en los términos expresados en el artículo 2º del presente Decreto, y procurando que en esa junta tenga representación el comercio en sus varias ramas, o manifestaciones, como son los negocios de importación, transporte, bolsas, bancos, seguros, comisiones, manufacturas, fabricaciones, etc.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, a 29 de Octubre de 1915.
(Fdo). JOSE VICENTE CONCHA
(Fdo). El Ministro de Agricultura y Comercio.
BENJAMIN HERRERA
(Es fiel copia tomada del Diario Oficial No. 15.639 del 9 de noviembre de 1915, página No. 1459).
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