En la Cámara de Comercio sólo se inscribe el contrato de compraventa con reserva de dominio sobre los bienes muebles. Tratándose de la reserva de dominio relacionada con automotores, el contrato se registra solamente en la Dirección de Tránsito respectiva.
Nombre, documento de identidad y domicilio del comprador y del vendedor.
Precio de venta.
Fecha de vencimiento de la obligación (última cuota).
Detalle de los bienes vendidos y lugar donde permanecerán.
Presentar el contrato (Escritura pública o documento privado) suscrito por el comprador y vendedor.
El documento privado deber ser reconocido ante notario o juez.
Cancelar el Impuesto de Registro.
Toda modificación al contrato y su cancelación, debe inscribirse en la Cámara de Comercio, para lo cual se requiere que el documento que las contenga, esté suscrito y reconocido por el comprador y el vendedor.
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