La agencia comercial es un contrato por medio del cual una persona llamada "el empresario", encarga a otra denominada "el agente", para que promueva o explote sus productos o negocios en un determinado territorio, actuando en forma independiente y estable como representante o agente o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. El empresario puede ser nacional o extranjero.
Copia autenticada del contrato suscrito por el empresario y el agente.
Que el agente o representante figure matriculado en el Registro Mercantil.
Si el contrato se elaboró por documento privado, debe venir reconocido ante notario o juez.
Si el contrato fue celebrado en el exterior, debe autenticarse la firma ante el funcionario competente del respectivo país y/o por el respectivo agente consular, cuya firma debe abonarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
En caso de que el documento se extienda en idioma distinto al español, debe enviarse junto con la traducción oficial hecha por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o por funcionario debidamente autorizado.
Cancelar el valor correspondiente al Impuesto de Registro.
El registro del contrato hace que el mismo surta efectos frente a terceros y permite a la Cámara certificar sobre los términos del mismo.
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