Cámara de Comercio de Cúcuta

Cúcuta, 21 de Noviembre de 2008
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SERVICIOS - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD

La disolución de una sociedad o terminación de una empresa puede provenir de una causal; LEGAL (Arts. 218, 319, 333, 351, 370, 457 del Código de Comercio y Art. 71 Ley 222/95) o ESTATUTARIA; adoptada voluntariamente por los asociados o el empresario o de una orden de autoridad competente (Juez o Superintendencia de Sociedades).

LIQUIDACIÓN:

La sociedad puede disolverse por las siguientes causales:

  1. Por vencimiento del término de duración:

    • La disolución proveniente del vencimiento del término previsto para duración de la sociedad se producirá, entre los asociados y respecto a tercero, a partir de la fecha de expiración del término de su vigencia, sin necesidad de formalidades especiales, y por tanto, no requiere de escritura pública.

  2. Por decisión de los socios, antes de vencerse la duración de la sociedad:

    • Los socios deben decretar la disolución y en esa misma reunión, si consideran oportuno hacerlo, nombrarán al liquidador.

    • La decisión de disolver la sociedad debe elevarse a escritura pública y ésta se registra en la cámara de comercio.

    • Si se trata de una sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades, adjunte a la escritura la resolución que autorice la reforma.

  3. Disolución por alguna causal legal o contemplada en los estatutos:

    • Los socios declararán la disolución, con fundamento en la causal respectiva.

  4. Por apertura de liquidación obligatoria u orden de autoridad competente:

    • Registrar la copia de la providencia que decretó la apertura de liquidación obligatoria o la disolución con la constancia de que la misma se encuentre en firme.

OBSERVACIONES

Tenga en cuenta que la sociedad declarada en disolución no podrá continuar desarrollando actividades excepto encaminadas a su liquidación.

  • A partir de la declaratoria de disolucióoan al nombre de la sociedad deberá adicionarse la expresión "en liquidación".

  • Al solicitar la inscripción de un documento deben cancelarse los derechos correspondientes.

  • La inscripción de todo documento causa un impuesto a favor del Departamento de Norte de Santander.

LIQUIDACIÓN

A partir de la declaratoria de disolución la sociedad entra en proceso de liquidación.

OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR

  • El liquidador deberá cumplir con lo ordenado en el Código de Comercio y especialmente con la publicidad a terceros, elaboración de inventarios, del balance final de la sociedad, el pago del pasivo externo y la distribución del remanente, si es del caso.

  • Deberá someterse a consideración del órgano social correspondiente el proyecto de liquidación y elaborarse el acta en que conste la aprobación del mismo.

  • Copia del acta aprobatoria de los inventarios y de las actuaciones judiciales, cuando éstas existieren, deben protocolizarse en una notaría del lugar del domicilio social.

COMO REGISTRAR LA LIQUIDACIÓN?

  1. Se puede registrar el acta contentiva de la cuenta final de liquidación.

    • Esta acta debe contener, además de los requisitos señalados en el Código de Comercio (artículos 189 y 431), los siguientes: nombre de los asociados; valor de su correspondiente interés social (valor patrimonial); y, la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación.

    • Debe enviarse para registro copia autorizada por el representante legal, por el secretario o debidamente autenticada, y con la constancia de su aprobación por parte de los socios. La fecha del acta debe ser posterior a la de la escritura pública de disolución o al vencimiento del término de duración de la sociedad.

  2. Se puede también proceder al registro de la escritura pública en que se protocolice: acta aprobatoria de la cuenta final de liquidación; diligencias de inventarios de los bienes sociales; actuaciones judiciales, si fuere el caso.

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