Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, las sociedades deberán depositar copia de los Estados Financieros de Propósito General, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere ante la Cámara de Comercio del domicilio social, firmados y certificados por el Representante Legal, contador público y/o Revisor Fiscal, si es el caso.
Son aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos.
Balance General.
Estado de Resultados.
Estado de Flujo de Efectivo.
Estado de Cambios en la Situación Financiera.
Estado de Cambios en el Patrimonio.
Son aquellos en los cuales el Representante Legal y el Contador Público declaran que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
Son aquellos estados certificados que se acompañan de una opinión profesional del Revisor Fiscal o a falta de éste, del Contador Público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria aceptadas en Colombia.
Artículo 43 Ley 222 de 1995: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:
Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los Estados Financieros o en sus notas.
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