Debe presentarse ante las ventanillas de atención al público:
Copia del documento de prenda debidamente autenticado.
El documento en que conste un contrato de prenda sin tenencia deberá contener, por lo menos, las siguientes especificaciones (Art. 1209 de C de Cio.).
Nombre y domicilio del deudor.
Nombre y domicilio del acreedor.
La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados a su cargo.
La fecha de vencimiento de dicha obligación.
El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y todas las demás circunstancias que sirvan para su identificación, como marca, modelo, número de serie o de fábrica y cantidad, si se trata de maquinaria; cantidad, clase, sexo, marca, color, raza, edad y peso aproximado, si se trata de animales; calidad, cantidad de matas o semillas sembradas y tiempo de producción si se trata de productos industriales, etc.
El Municipio en que deberán permanecer las cosas gravadas, con indicación de si el propietario de éstas es dueño, arrendatario, usufructuario o acreedor anticrético de la empresa, finca o lugar en donde se encuentren. Los bienes raíces podrán identificarse indicando el número de su matrícula. Necesariamente será uno de los municipios en que la Cámara de Comercio tiene jurisdicción.
Debe indicarse si las cosas gravadas pertenecen al deudor o a un tercero que ha consentido en el gravamen.
La indicación de la fecha, el valor de los contratos de seguros y el nombre de la compañía aseguradora, en el caso de que los bienes gravados estén asegurados.
Reconocimiento del documento por parte del acreedor y deudor.
Cancelar el impuesto de Registro correspondiente. Cuando el documento esté sujeto al Impuesto de Registro no se causará el Impuesto de Timbre Nacional (Ley 223/95 Art. 226).
Presentar el original y copia del documento contentivo de la cancelación de la prenda, con firma autenticada del acreedo
La prenda sobre vehículos automotores, se registra solamente en la Dirección de Tránsito respectiva. (Art. 1210 del Código de Comercio).
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