Cámara de Comercio de Cúcuta

Cúcuta, 21 de Noviembre de 2008
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LA CAMARA - REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

fotos En diciembre de 1.995, el gobierno nacional expidió el decreto 2150 y mediante él delegó a las Cámaras de Comercio la inscripción de las personas jurídica sin ánimo de lucro, de sus actos y libros; entidades como corporaciones, asociaciones, fundaciones, entidades del sector de la economía solidaria, sus organismos de integración y las instituciones auxiliares de cooperativismo. A través de este registro se hace pública la situación y los actos sujetos a registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución e inscriben los libros y actos determinados por la ley.

¿QUE ES EL REGISTRO DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO?


Es la anotación en los libros que lleva la Cámara de Comercio que se hace de la constitución de la entidad sin ánimo de lucro, para que forme una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, y sea conocida por toda la comunidad. Este registro las faculta para ejercer derechos y contraer obligaciones y reemplaza el reconocimiento de la personería jurídica, salvo algunas excepciones que se señalarán más adelante.

QUE DEBE INSCRIBIRSE EN LA CÁMARA DE COMERCIO?


En las cámaras de comercio deberá presentarse para registro:
  1. El documento privado debidamente reconocido o la escritura pública de constitución de la entidad sin ánimo de lucro, junto con los estatutos.
  2. Las reformas estatutarias y los nombramientos de los administradores y revisores fiscales.
  3. Las providencias de las entidades estatales que recaigan sobre una entidad sin ánimo de lucro que se encuentre inscrita.
  4. Los libros de contabilidad, de actas y demás respecto de los cuales la ley establezca esta formalidad.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN


Al adoptar el formulario único para Registro de Proponentes, se buscó simplificar al máximo el proceso de inscripción y sus trámites. Además del formulario debidamente diligenciado, en el cual el representante legal o el proponente, bien sea persona natural profesional para las actividades de la construcción y la consultoría o persona natural para la actividad de proveedor, certifique la veracidad de la información suministrada, se exige para las personas jurídicas no inscritas en el registro mercantil ni en el de entidades sin ánimo de lucro, la prueba del acto de constitución y de las facultades del representante legal y duración de la sociedad, así como el anexo No. 1 del Formulario Unico, debidamente diligenciado.

SEÑOR PROPONENTE

El decreto 2763 del 2005 estableció que a partir del 1 de Enero del 2006, la renovación de su inscripción deberá efectuarse dentro de los tres primeros meses de cada año. En el evento de que esta no sea realizada, cesarán los efectos de la inscripción.

El actual sistema de renovación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. Aquellos proponentes que se hayan inscrito o renovado en el 2005, deberán efectuar la renovación dentro de los tres primeros meses del 2006, según lo establece el presente decreto.
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RENOVACIÓN


La inscripción en el Registro Unico de proponentes tiene una vigencia de un año y debe rnovarse dentro del mes anterior a su vencimiento. Evite perder la antiguedad de su registro, renueve.
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LOS CERTIFICADOS


Los certificados de Registro Unico de proponentes contienen la información de los datos suministrados por la persona que se inscribe en el registro los cuales son de interés para las entidades estatales.
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LICITACIONES Y CONCURSOS INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES ESTATALES


Las entidades estatales deberán presentar ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domilicio de la entidad estatal correspondiente, durante los cinco primeros días corrientes de cada mes, y en medio magnético, la información correspondiente a las Licitaciones y Concursos que pretendan abrir.
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REVISTA DE LICITACIONES Y CONCURSOS


Una oportunidad para contratar Las licitaciones y concursos de las entidades estatales se publican en la Revista Mensual de Licitaciones y Concursos elaborada por la Confederación de Cámaras de Comercio. Usted puede adquirir la revista en las ventanillas de atención al público de la Cámara de Comercio

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