Cámara de Comercio de Cúcuta

Cúcuta, 06 de Enero de 2009
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SERVICIOS - REFORMA DE ESTATUTOS

INSCRIPCIÓN DE REFORMAS

Toda reforma del contrato de sociedad debe constar en Acta que se reducirá a Escritura Pública.

AUMENTO DE CAPITAL

  1. Elaborar Acta con la respectiva reforma, indicando la forma como se distribuye a partir del aumento del nuevo capital.

  2. Elevarse a Escritura Pública y presentarla en la Cámara Comercio para registro.

  3. Si se aportan inmuebles debe anexarse la boleta fiscal.

  4. Si se trata de un aumento de capital por ingreso de nuevos socios, en la escritura debe quedar constancia de su nacionalidad y documento de identificación e indicarse la nueva distribución de capital.

CAMBIO DE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

  1. Verificar ante en la página web del RUE www.rue.org.co, que no exista nombre igual para evitar problemas de competencia desleal.

  2. El acta que contenga la modificación debe elevarse a escritura Pública y presentarse para registro en la Cámara de Comercio.

CESIÓN DE DERECHOS O CUOTAS

  1. Deben comparecer al otorgamiento de la Escritura Pública los cedentes, Cesionarios y el representante legal de la sociedad.

  2. Cuando sea el caso debe acreditarse ante la Cámara de Comercio mediante certificación suscrita por el Representante Legal, que se ha dado cumplimiento al derecho de Preferencia y que media autorización de la Asamblea o junta de Socios.

  3. En caso de que los derechos a cederse se encuentren embargados, debe procederse a levantar dicha medida presentando el oficio del juzgado correspondiente.

  4. Acreditar el pago de retención en la fuente (1% del valor de la venta).

  5. Acreditar el pago del Impuesto de Timbre cuando la cesión efectuada por cada persona sobrepase los $ (0.5% del valor de la venta).

TRANSFORMACIÓN

  1. En la escritura pública de transformación debe insertarse un Balance autorizado por contador público, debidamente aprobado por la Asamblea de Socios.

  2. Adecuar estatutos a la nueva forma de sociedad.

  3. En el Acta deben quedar consignados la totalidad de los nuevos Estatutos.

  4. Si se trata de una Sociedad Anónima, deben tenerse en cuenta que no debe tener Razón Social, sino Denominación Social.

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