Cámara de Comercio de Cúcuta

Cúcuta, 06 de Enero de 2009
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SERVICIOS - REGISTRO DE LIBROS

QUIENES PUEDEN REGISTRAR LIBROS

El comerciante matriculado (persona natural o jurídica), las Entidades Sin Animo de Lucro y Empresas Asociativas de Trabajo. Si el comerciante es persona natural debe llenar la solicitud con su firma. En las personas jurídicas la solicitud debe ser firmada por el Representante Legal (gerente, presidente, subgerente) o revisor fiscal.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

  1. Nombre del propietario.

  2. Denominación de los Libros de Comercio.

  3. Número de hojas útiles de cada libro.

COMO DEBEN PRESENTARSE LOS LIBROS

  1. Los libros deben presentarse completamente en blanco.

  2. Las hojas deben estar numeradas en forma continua y sucesiva.

  3. Cuando se utilizan hojas continuas, hojas sueltas o tarjetas; cada hoja debe numerarse con indicación del nombre del propietario y denominación.

  4. Todo libro debe traer en la primera hoja escrito en lápiz el nombre del propietario y la destinación.

  5. Cuando se vayan a registrar libros por segunda vez, debe presentarse fotocopia del último folio utilizado en el libro anterior o certificado de Revisor Fiscal o Contador Público en el que se haga constar que al libro anterior le faltan pocos folios por utilizar. El libro presentado debe contener la secuencia de numeración continua según la última página del libro anterior.

  6. Cuando se vaya a cambiar la forma de llevar la contabilidad (de manual a sistematizada) deberá presentar solicitud escrita firmada por el gerente o revisor fiscal solicitando la inscripción de dichos libros e informando sobre el cambio.

  7. Los libros de los establecimientos de comercio se deben presentar indicando el nombre del comerciante, seguido del nombre comercial del respectivo establecimiento.

CUANDO DEBE SOLICITAR EL REGISTRO DE LIBROS

Una vez se encuentre matriculado o inscrito ante la Cámara de Comercio.

CUANDO DEBE RECLAMAR LOS LIBROS

Al día siguiente de la solicitud de la inscripción presentando el original del recibo de caja que contenga el valor pagado por su registro.

DESTRUCCIÓN DE LIBROS NO RECLAMADOS

Transcurridos cuatros (4) meses del registro de los libros, si éstos no han sido reclamados por el interesado, la Cámara de Comercio tiene la facultad de destruirlos.

PÉRDIDA, EXTRAVIO O DESTRUCCIÓN DE LIBROS DE COMERCIO

En los casos de pérdida, extravío o destrucción de un libro, deberá presentar a la Cámara de Comercio copia auténtica del denuncio correspondiente y cumplir con los requisitos exigidos para el registro del libro (No.2-3).

Tratándose de Libros de Contabilidad, deberá avisar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre la pérdida, extravío o destrucción adjuntando copia del denuncio en su caso.

Eventos

Atención al cliente

Lunes a Viernes de 7:00 a.m.-12:00m y 2:00p.m.- 5:30pm

 

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