Cámara de Comercio de Cúcuta

Cúcuta, 06 de Enero de 2009
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SERVICIOS - SOCIEDAD COMERCIAL

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD?


Es un contrato o acuerdo que surge entre dos o más personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, para desarrollar una determinada actividad, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas por la empresa.

Una vez constituida la sociedad por escritura pública, se forma una persona jurídica independiente de sus asociados, la cual debe matricularse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar pactado como domicilio social.

¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD?


Toda sociedad se constituye por escritura pública, cualquiera que sea su objeto social y debe contener los siguientes requisitos:
  1. Nombres, apellidos, identificación y domicilio de los socios.

  2. Clase de sociedad que se constituye. Por ejemplo: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones.

  3. Denominación o razón social de la persona jurídica que se constituye.

  4. Domicilio principal: la ciudad o municipio escogido para desarrollar la actividad de la sociedad. Si en el acto de constitución se establecen sucursales se debe indicar el municipio donde estarán ubicadas.

  5. Objeto social: una enunciación clara y completa de las actividades principales que realizará la sociedad.

  6. Vigencia o término de duración: debe ser precisa, por ejemplo. Hasta el día 30 de mayo del 2010.

  7. Capital social: se debe expresar el capital que se aporta y la forma en que está distribuido. En las sociedades anónimas y en comandita por acciones, el monto del capital autorizado, la parte del capital que se suscribe y se paga en el acto de constitución. En las sociedades limitadas, colectivas, o en comandita simple, se debe indicar el valor que cada uno aporta y el número de cuotas o partes de interés correspondiente.

  8. La forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración de los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los representantes legales y administradores.

  9. Causales de disolución: enunciar las causales de la disolución anticipada de la sociedad.

  10. Epoca y forma de convocar la asamblea o la junta de socios a sesiones ordinarias y extraordinarias (es decir, la antelación, medio para realizar la convocatoria y la persona u órgano que puede convocar a los asociados).

  11. Facultades y obligaciones de los revisores fiscales si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos.

  12. Nombramientos: el nombre, apellidos e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales, según el caso.

Si se trata de una sociedad anónima o en comandita por acciones debe contener, adicionalmente, el nombramiento de la junta directiva y revisores fiscales, con indicación de su identificación.
  • Cláusula compromisoria: sugerimos la siguiente redacción:

“Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un tribunal de arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. El tribunal está integrado por (número impar de árbitros), designados por la Cámara de Comercio de Cúcuta.

b. El tribunal decidirá en: derecho o en equidad.Cúcuta

¿CÓMO EFECTUAR EL REGISTRO DE LA ESCRITURA Y LA MATRÍCULA DE LA SOCIEDAD?


Ahora para matricularse en el Registro Mercantil  debe diligenciar primero el Registro Unico Tributario (RUT)

De acuerdo con la nueva normatividad tributaria de la DIAN, La partir del 1 de febrero de 2005 para matricularse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Cúcuta, deberá inscribirse previamente en el Registro Único Tributario (RUT)

Entre http://www.dian.gov.co/ opción "Nuevo RUT". Entre a la opción "Nuevos Comerciantes que aún no cuentan con el NIT" y diligencie el formulario que allí aparece.

Una vez diligenciado este formulario, deberá:

1. Verificar que no exista un nombre o razón social igual o similar al establecimiento de comercio. Visite la página web http://www.rue.org.co

2. Elaborar la minuta de constitución y presentarla en la Notaria, con los siguientes datos básicos: Nombre, razón social, objeto social, clase de sociedad e identificación de los socios, nacionalidad, duración, domicilio, aportes de capital, representante legal, y facultades, distribución de utilidades, causales de disolución, entre otros.

3. Obtener escritura pública autenticada en la notaria (personas juridicas).
Empresas Unipersonal: Inscribir el documento privado ante el secretario de la Cámara de Comercio de Cúcuta o escritura pública ante notaria.

4. Matricular e inscribir la sociedad en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, requisitos: Presentar copia de la escritura pública de la constitución de la sociedad. Diligencia formulario de matricula mercantil para establecimientos de Comercio (si lo tiene), sucursales y agencias comerciales, según caso.

5. Solicitar formulario adicional de registro para fines tributarios (NIT, Rut). Requisitos: Diligenciar formulario Documentos soportes exigidos por Cámara de Comercio para el registro, según el tipo de ente de que se trate.

6. Obtener Certificado de existencia y representacion legal.

Tenga en cuenta que:

Recuerde que para quedar formalizado ante la DIAN deberá obtener el certificado del RUT que expide la DIAN. A partir del 1o. de noviembre de 2005, el certificado RUT puede ser obtenido por primera vez en cualquier sede de la Cámara de Comercio. Si requiere copias adicionales deberán ser solicitadas directamente en la DIAN.

RECUERDE:


El nombre que aparece en la escritura de constitución debe ser igual al indicado en el formulario.

Entre enero y marzo de cada año, debe renovarse la matrícula para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar sanciones legales. Artículo 33 del Código de Comercio.

Nota: Los derechos de Matrícula se liquidan de acuerdo al capital inicial de la sociedad. [ver tarifas]

Señor comerciante

Cuando termine su actividad comercial, recuerde que debe disolver y liquidar la sociedad y cancelar la matricula mercantil del establecimiento de comercio.

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