Información Corporativa
Nuestros Servicios
- Registro Mercantil
- Registro Único Empresarial
- Registro Único de Proponentes
- Clasificación CIIU
- Registro ESAL
- Salones y Auditorios
| Categorías: |
Es un conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar y cumplir los fines que se ha propuesto en su empresa. Ej: tiendas, oficinas, almacenes comerciales, bodegas, fábricas, plantas industriales, etc. Un establecimiento de comercio no es lo mismo que un local comercial, existen empresarios o comerciantes que tienen establecimientos mercantiles sin tener un local.
La matrícula del establecimiento debe efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se iniciaron las actividades. Quien no matricula su establecimiento de comercio o no renueva oportunamente su matrícula, podrá ser requerido, multado, suspendida la actividad comercial, y hasta el cierre del mismo por parte de la alcaldía Municipal, sin perjuicio de la multa que hasta diecisiete salarios mínimos mensuales legales vigentes podrá imponer la Superintendencia de Industria y Comercio.
La solicitud de matrícula debe formularse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar sus actividades. En esta Cámara se matriculan los establecimientos que funcionan en la jurisdicción de los municipios de Cúcuta, Arboledas, Bucarasica, Chinácota, Durania, El Zulia, Gramalote, Herrán, Los Patios, Lourdes, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Tibú y Villa del Rosario, en el departamento de Norte de Santander.
Si el propietario del establecimiento de comercio no está matriculado en ninguna otra Cámara, se debe matricular como comerciante persona natural o jurídica (ver instructivo sobre el tema).
Si el empresario necesita actualizar la información de su matrícula o la del establecimiento en un momento diferente al de la renovación, debe solicitar por escrito la respectiva actualización, efectuando diligencia de presentación personal al mencionado documento y radicarlo en caja cancelando el monto respectivo.
Si el establecimiento de comercio ha dejado de funcionar, el propietario debe adelantar la solicitud de cancelación de la respectiva matricula ante la Cámara, mediante documento escrito con diligencia de presentación personal ente Juez o Notario o el Secretario de la Cámara.
Si la persona propietaria no continúa ejerciendo el comercio, debe además solicitar la cancelación de su matrícula como comerciante.
Para que proceda la cancelación de las matriculas, deben estar al día en el pago de los derechos de renovación.
Cuando el propietario del establecimiento fallece, la solicitud de cancelación la podrá presentar la persona a la que le fue adjudicado el establecimiento en la sucesión, acreditando esta condición.
Si no se adelanto sucesión por que el monto de los activo del yacente no lo justifica, los herederos demostrando su condición de tal, pueden solicitar la cancelación de las matriculas mediante documento escrito con presentación personal ante notario, en el que además declaran no conocer otros herederos.
Al solicitar la matricula, se deben cancelar los derechos de matrícula, de inscripción y el impuesto de registro que es a favor del Departamento; si es renovación o cancelación, solo se generan los derechos de renovación o los de la cancelación.
La matrícula del establecimiento de comercio facilita la prueba de su propiedad. Garantiza que mientras esté vigente la matrícula, la Cámara no puede registrar otro establecimiento de comercio con el mismo nombre.
Evita ser sancionado con multas que impone la Superintendencia de Industria y Comercio o autoridades locales.
Es una fuente de información comercial a la cual acuden los terceros para conocer los datos del establecimiento y propietario.
Da ingreso a la base de datos de la Cámara.
Da oponibilidad, permitiéndole al propietario desarrollar su empresa a la luz pública.