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Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales deberán inscribirse en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, y deberán estar clasificadas y calificadas según lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
Si usted desea realizar contratos de obra, consultoría, suministro o compraventa de bienes muebles, con las entidades estatales, deberá inscribirse en: Registro Único de Proponentes.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
El Gobierno Nacional aprobó el formulario único, estableció los documentos estrictamente indispensables para realizar la inscripción y las Cámaras de Comercio adoptaron el modelo de certificación, que expiden.
Con la información contenida en el formulario, los anexos y documentos presentados, la proveniente de las entidades estatales relacionada con contratos, multas y sanciones, las Cámaras de Comercio conforman un registro especial de inscritos clasificados y calificados por actividades, especialidades y grupos, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y servicios ofrecidos, y expiden las certificaciones o informaciones que sobre el mismo se les solicite.
QUE INFORMACIÓN INCLUYE?
La certificación incluye la información relacionada con la existencia y representación, la clasificación y calificación, capacidad financiera, contratos en ejecución y ejecutados, capacidad técnica, disponibilidad de equipos, multas y sanciones impuestas de los dos últimos años y la información que afecta al contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales.
FACTOR DE PARIDAD INTERNACIONAL
La Cámara de Comercio de Cúcuta informa a los proponentes constructores y consultores, que el factor de paridad internacional F.P.I., para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2011 es de 1,724.
El F.P.I. fue calculado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución N°29603 del 31 de mayo de 2011.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN
Al adoptar el formulario único para Registro de Proponentes, se buscó simplificar al máximo el proceso de inscripción y sus trámites.
Además del formulario debidamente diligenciado, en el cual el representante legal o el proponente, bien sea persona natural profesional para las actividades de la construcción y la consultoría o persona natural para la actividad de proveedor, certifique la veracidad de la información suministrada, se exige para las personas jurídicas no inscritas en el registro mercantil ni en el de entidades sin ánimo de lucro, la prueba del acto de constitución y de las facultades del representante legal y duración de la sociedad, así como el anexo No. 1 del Formulario Unico, debidamente diligenciado.
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SEÑOR PROPONENTE
El decreto 2763 del 2005 estableció que a partir del 1 de Enero del 2006, la renovación de su inscripción deberá efectuarse dentro de los tres primeros meses de cada año. En el evento de que esta no sea realizada, cesarán los efectos de la inscripción.
El actual sistema de renovación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. Aquellos proponentes que se hayan inscrito o renovado en el 2005, deberán efectuar la renovación dentro de los tres primeros meses del 2006, según lo establece el presente decreto.