Imagen de carga de página

Depuración de Personas Naturales - año 2025

Señor empresario

 

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, por medio de la cual se ordena la depuración de los Registros Públicos incorporados en el Registro Único Empresarial y Social – RUES, me permito manifestar que examinando nuestros registros encontramos que usted ha faltado a la obligación de renovar su matrícula mercantil, en el lapso de los últimos cuatro (4) años, es decir, entre los años 2021 a 2024.

 

Con esta comunicación queremos invitarlo a ponerse al día y renovar oportunamente su matrícula mercantil correspondiente a los años indicados y el año 2025, para evitar de esta manera la cancelación de esta y así, continuar apoyando la formalización de las actividades empresariales en Colombia y el fortalecimiento de la base empresarial del País.

 

Con la renovación oportuna de la matrícula usted podrá acceder, a los programas y beneficios que la Cámara de Comercio tiene dispuestos para los empresarios, según la información publicada en la página web. Igualmente podrá acceder a la información del RUES de forma gratuita con el fin de ubicar proveedores, potenciales clientes y realizar gestión comercial.

 

Según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, por medio de la cual se ordena la depuración de los Registros Públicos incorporados en el Registro Único Empresarial y Social – RUES, las Cámaras de Comercio no tienen atribución para omitir su cumplimiento.

 

Cámara de Comercio de Cúcuta

Canal whatsapp
Canal whatsapp