En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1727 de 2014, específicamente el artículo 31, las Cámaras de Comercio deberán depurar los registros públicos cancelando o disolviendo aquellos comerciantes que no hubieren cumplido con la obligación de renovar durante los últimos 5 años, es decir, cuyo último año renovado sea 2020 o anterior, siempre y cuando no existan actos o situaciones, en favor de terceros, que impidan la cancelación.
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