En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1727 de 2014, específicamente el artículo 31, las Cámaras de Comercio deberán, con fecha 31 de marzo de 2023, depurar los registros públicos cancelando o disolviendo aquellos comerciantes que no hubieren cumplido con la obligación de renovar durante los últimos 5 años, es decir, cuyo último año renovado sea 2018 o anterior, siempre y cuando no existan actos o situaciones, en favor de terceros, que impidan la cancelación.
En el siguiente link podrá tener acceso al listado de los comerciantes a los cuales se les aplicó el proceso de depuración.