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San José de Cúcuta, 18 de junio de 2021
Señor comerciante:
Le recordamos que el servicio de inscripción de libros electrónicos se encuentra habilitado desde el 17 de mayo del 2014, para los empresarios inscritos en los registros públicos que así lo soliciten..
Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro pueden llevar sus libros en medios electrónicos en los términos establecidos por la Ley 527 de 1999 y el Decreto 805 de 2013.
Si usted desea llevar los libros en forma electrónica deberá en primera instancia realizar una solicitud de registro para cada uno de los libros, esta solicitud debe estar firmada digitalmente, con una Firma digital válida en el territorio colombiano; esta solicitud tendrá una validez de un año y en dicho período se podrán realizar tantas anotaciones al libro electrónico como sean necesarias.
Ver manual
Le recordamos que el servicio de inscripción de libros electrónicos se encuentra habilitado desde el 17 de mayo del 2014, para los empresarios inscritos en los registros públicos que así lo soliciten..
Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro pueden llevar sus libros en medios electrónicos en los términos establecidos por la Ley 527 de 1999 y el Decreto 805 de 2013.
Si usted desea llevar los libros en forma electrónica deberá en primera instancia realizar una solicitud de registro para cada uno de los libros, esta solicitud debe estar firmada digitalmente, con una Firma digital válida en el territorio colombiano; esta solicitud tendrá una validez de un año y en dicho período se podrán realizar tantas anotaciones al libro electrónico como sean necesarias.
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