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A partir del 28 de febrero del presente año, la Cámara de Comercio de Cúcuta no solicitará el pago de la estampilla pro- Hospital Universitario Erasmo Meóz en certificados de existencia y representación legal ni en matrículas y renovaciones.
Ante la demanda instaurada por la Cámara de Comercio de Cúcuta, se confirmó la sentencia del 31 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que declaró no probadas las excepciones propuestas por el Departamento de Norte de Santander, y la nulidad del acto demandado.
A partir del 28 de febrero del presente año, la Cámara de Comercio de Cúcuta no solicitará el pago de la estampilla pro- Hospital Universitario Erasmo Meóz en certificados de existencia y representación legal ni en matrículas y renovaciones, en virtud a declaratoria de nulidad del Consejo de Estado de apartes del artículo 1º de la Ordenanza 0053, del 24 de diciembre de 2003, por medio de la cual la Asamblea de Norte de Santander ordenó el cobro de la estampilla pro-Hospital Universitario Erasmo Meóz como tributo en la suma de 1/4 de salario diario mínimo vigente en todas las certificaciones sobre personería jurídica, existencia y representación legal y especiales de personas jurídicas emitidas por las cámaras de comercio, como también el cobro como tributo de la suma de 1/3 de salario diario mínimo vigente en las renovaciones de matrícula mercantil de personas naturales y jurídicas ante las cámaras de comercio.
El Consejo de Estado resolvió la apelación y declaro la nulidad del cobro de esta estampilla pues “se concluye que las certificaciones sobre personería jurídica, existencia y representación legal y especiales de personas jurídicas, y las renovaciones de matrícula mercantil de personas naturales y jurídicas emitidas por la Cámara de Comercio no pueden ser objeto de la Estampilla Pro-Hospital Erasmo Meóz porque en su expedición no intervienen funcionarios departamentales o municipales, como lo exige el hecho generador dispuesto en la ley 645 de 2001”.
A partir del 28 de febrero del presente año, la Cámara de Comercio de Cúcuta no solicitará el pago de la estampilla pro- Hospital Universitario Erasmo Meóz en certificados de existencia y representación legal ni en matrículas y renovaciones, en virtud a declaratoria de nulidad del Consejo de Estado de apartes del artículo 1º de la Ordenanza 0053, del 24 de diciembre de 2003, por medio de la cual la Asamblea de Norte de Santander ordenó el cobro de la estampilla pro-Hospital Universitario Erasmo Meóz como tributo en la suma de 1/4 de salario diario mínimo vigente en todas las certificaciones sobre personería jurídica, existencia y representación legal y especiales de personas jurídicas emitidas por las cámaras de comercio, como también el cobro como tributo de la suma de 1/3 de salario diario mínimo vigente en las renovaciones de matrícula mercantil de personas naturales y jurídicas ante las cámaras de comercio.
El Consejo de Estado resolvió la apelación y declaro la nulidad del cobro de esta estampilla pues “se concluye que las certificaciones sobre personería jurídica, existencia y representación legal y especiales de personas jurídicas, y las renovaciones de matrícula mercantil de personas naturales y jurídicas emitidas por la Cámara de Comercio no pueden ser objeto de la Estampilla Pro-Hospital Erasmo Meóz porque en su expedición no intervienen funcionarios departamentales o municipales, como lo exige el hecho generador dispuesto en la ley 645 de 2001”.
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