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El 14 de marzo de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 489 de 2013 reglamentario de la ley 1429 de 2010, en el cual se establecen algunas disposiciones que afectan a las Cámaras de Comercio en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha ley.
Cancelación de los beneficios. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del decreto, las sociedades constituidas en el marco de la ley 1429 de 2010, que incumplan el deber de renovar la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año perderán los beneficios de que tratan los artículos 5 y 7 de la citada Ley. En consecuencia de lo antes expuesto se podrán presentar los siguientes eventos:
Archivo anexo: Decreto 489 de 2013
- Sociedad constituida a partir de la vigencia de la ley 1429 de 2010 que no hubiere renovado el registro mercantil. Se produce la cancelación de los beneficios.
- Sociedad constituida a partir de la vigencia de la ley 1429 de 2010 que hubiere renovado después del 31 de marzo. Se produce la cancelación de los beneficios.
- Sociedad constituida en el año 2012 que renueve después del 31 de marzo del 2013 pierde los beneficios.
Archivo anexo: Decreto 489 de 2013