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Pronunciamiento
Con relación a cierta desinformación en la comunidad relacionada con el cierre de algunos establecimientos de comercio por parte de la Alcaldía de San José Cúcuta, y la inscripción de algunos en el registro mercantil, la Gerencia de Formalización de la Cámara de Comercio de Cúcuta, se permite realizar las siguientes aclaraciones y consideraciones: “Las cámaras de comercio son entidades de naturaleza privada que cumplen la función pública, por delegación del Estado, de llevar entre otros, el registro mercantil, así como los demás documentos sujetos a esta formalidad. El ejercicio de estas funciones públicas está basado en los principios de celeridad, eficacia y buena fe y nuestra función se asimila a la de los entes públicos, quienes sólo pueden realizar aquellos actos que la ley les autoriza.
Las cámaras de comercio, debido a su función reglada y taxativa no pueden abstenerse de inscribir un documento o matricular un establecimiento de comercio, si cumple con los requisitos legales para su registro, puesto que si actuara en forma distinta, incurriría en usurpación de funciones.
Las cámaras de comercio deben acatar el mérito probatorio de los documentos con relación a los hechos que constan en ellos, no siendo posible desconocer el contenido de los mismos hasta tanto sean tachados de falsos por la justicia ordinaria, dado que esta entidad no tiene cómo verificar la autenticidad o falsedad de las declaraciones contenidas en los documentos y formularios que se presenten para registro.
Por lo anterior la Cámara de Comercio de Cúcuta no puede abstenerse de registrar un establecimiento de comercio, pues esta es una entidad netamente de registro, siendo competencia de la Administración Municipal de San José de Cúcuta, en su función de Policía Administrativa la encargada de ejercer vigilancia y control de las normas de funcionamiento de los establecimientos de comercio que operaren dentro de la jurisdicción del Municipio, conforme a lo dispuesto en las Leyes 232 de 1995 y 962 de 2005.
No obstante lo anterior la Cámara de Comercio de Cúcuta ha venido colaborando con la Administración Municipal a través de convenios interadministrativos y encontrándose en ejecución en este momento el Proyecto de Inspección, Vigilancia y Control IVC, que tiene como objetivo fundamental motivar Ia formalización de establecimientos de comercio, minimizar los riesgos en la ejecución de las actividades de comercio y sensibilizar en el cumplimiento de toda la normatividad, de igual manera y con el fin de minimizar los trámites para el empresario la cámara de comercio realiza la consulta del uso de suelo y remite a la alcaldía los respectivos conceptos, si estos salen prohibidos, con el fin de la administración municipal se pronuncie al respecto”.
Las cámaras de comercio, debido a su función reglada y taxativa no pueden abstenerse de inscribir un documento o matricular un establecimiento de comercio, si cumple con los requisitos legales para su registro, puesto que si actuara en forma distinta, incurriría en usurpación de funciones.
Las cámaras de comercio deben acatar el mérito probatorio de los documentos con relación a los hechos que constan en ellos, no siendo posible desconocer el contenido de los mismos hasta tanto sean tachados de falsos por la justicia ordinaria, dado que esta entidad no tiene cómo verificar la autenticidad o falsedad de las declaraciones contenidas en los documentos y formularios que se presenten para registro.
Por lo anterior la Cámara de Comercio de Cúcuta no puede abstenerse de registrar un establecimiento de comercio, pues esta es una entidad netamente de registro, siendo competencia de la Administración Municipal de San José de Cúcuta, en su función de Policía Administrativa la encargada de ejercer vigilancia y control de las normas de funcionamiento de los establecimientos de comercio que operaren dentro de la jurisdicción del Municipio, conforme a lo dispuesto en las Leyes 232 de 1995 y 962 de 2005.
No obstante lo anterior la Cámara de Comercio de Cúcuta ha venido colaborando con la Administración Municipal a través de convenios interadministrativos y encontrándose en ejecución en este momento el Proyecto de Inspección, Vigilancia y Control IVC, que tiene como objetivo fundamental motivar Ia formalización de establecimientos de comercio, minimizar los riesgos en la ejecución de las actividades de comercio y sensibilizar en el cumplimiento de toda la normatividad, de igual manera y con el fin de minimizar los trámites para el empresario la cámara de comercio realiza la consulta del uso de suelo y remite a la alcaldía los respectivos conceptos, si estos salen prohibidos, con el fin de la administración municipal se pronuncie al respecto”.
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