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Artículo 30 de la Ley 1727 de 2014
De conformidad con el artículo 30 de la Ley 1727 de 2014, el comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio, para quienes ejercen profesionalmente el comercio sin estar matriculado en el registro mercantil. La sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, hasta por un monto equivalente a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El plazo legal para renovar la matricula mercantil es hasta el 31 de marzo. Las Cámaras de Comercio deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matrícula.
Por tanto lo invitamos a cumplir con éste deber legal, colocándose al día con la renovación de la matrícula mercantil, evitando sanciones y apoyando de ésta manera la formalización de las actividades empresariales en nuestra región.
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El plazo legal para renovar la matricula mercantil es hasta el 31 de marzo. Las Cámaras de Comercio deberán remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matrícula.
Por tanto lo invitamos a cumplir con éste deber legal, colocándose al día con la renovación de la matrícula mercantil, evitando sanciones y apoyando de ésta manera la formalización de las actividades empresariales en nuestra región.
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