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Artículo 8 del Decreto 1510 de 2013
De acuerdo al artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, las personas inscritas en el Registro Unico de Proponentes que lleva la Cámara de Comercio de Cúcuta, tienen plazo hasta el 5 día habil del mes de abril de 2015 (9 de abril) para renovar éste registro.
Los proponentes deben presentar la debida información para ésta renovación dentro del plazo indicado, pues sino se cumple conlleva la cesación de efectos o cancelación del Registro Unico de Proponentes RUP.
La Cámara de Comercio de Cúcuta tiene a disposición una asesoría de atención y apoyo a los interesados.
Igualmente se puede renovar a través de nuestra página web, servicio en línea http://siiweb.cccucuta.org.co/disparador.php , ingresar como usuario no registrado.
Los proponentes deben presentar la debida información para ésta renovación dentro del plazo indicado, pues sino se cumple conlleva la cesación de efectos o cancelación del Registro Unico de Proponentes RUP.
La Cámara de Comercio de Cúcuta tiene a disposición una asesoría de atención y apoyo a los interesados.
Igualmente se puede renovar a través de nuestra página web, servicio en línea http://siiweb.cccucuta.org.co/disparador.php , ingresar como usuario no registrado.