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Tema: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
En atención a la finalidad del Decreto Ley 1818 de 2015 tal y como se enuncia en la parte considerativa del mismo en donde se señala que las medidas que se pretenden tomar están encaminadas "establecer un tratamiento tributaro especial para algunos bienes producidos o comercializados en las zonas de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en la zona de frontera" y en aras de establecer la debida aplicación del precitado Decreto es preciso redefinir el alcance de la pregunta y la respuesta al punto siete (7) del Concepto Unificado.
Ver alcance del Concepto Unificado 027030 del 29 de septiembre de 2015 del Decreto-Ley 1818 de 2015
Ver alcance del Concepto Unificado 027030 del 29 de septiembre de 2015 del Decreto-Ley 1818 de 2015