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Información General
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo les recuerda a los interesados que el plazo límite para realizar la renovación del RNT (Registro Nacional de Turismo) renovación es el 31 de marzo de 2016.
En el Registro Nacional de Turismo deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.
Ingrese a la página web del Registro Único Empresarial y Social – RUES: www.rues.org.co, seleccione la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio en el cual desarrolla su actividad comercial y lea detenidamente el ‘Instructivo de Actualización’.
La omisión de la obligación de la actualización anual del Registro Nacional de Turismo le acarreará pagar un valor consistente de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, la suspensión del mismo y el cierre temporal de su establecimiento de comercio. Durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado dicho valor al Fondo Nacional de Turismo, de conformidad con los parágrafos 4, 5 y 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
Sugerencias:
¡Evítese inconvenientes y cumpla con la obligación anual de la actualización de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo!
En el Registro Nacional de Turismo deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.
Ingrese a la página web del Registro Único Empresarial y Social – RUES: www.rues.org.co, seleccione la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio en el cual desarrolla su actividad comercial y lea detenidamente el ‘Instructivo de Actualización’.
La omisión de la obligación de la actualización anual del Registro Nacional de Turismo le acarreará pagar un valor consistente de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, la suspensión del mismo y el cierre temporal de su establecimiento de comercio. Durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado dicho valor al Fondo Nacional de Turismo, de conformidad con los parágrafos 4, 5 y 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
Sugerencias:
¡Evítese inconvenientes y cumpla con la obligación anual de la actualización de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo!