Registro de entidades de economía solidaria
A este grupo pertenecen las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo.
De acuerdo con el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995 , las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo son Entidades Sin Ánimo de Lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado.
Este documento deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y contener instancia acerca de la aprobación de los estatutos.
Trámites relacionados con este registro:
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Constitución de las Entidades Sin Ánimo de Lucro de las que trata la Ley 454 de 1998, así como sus reformas, disolución, liquidación y providencias referentes a estos actos.
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Designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales, así como las providencias referentes a estos actos.
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Inscripción del certificado especial expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria en el evento de tener registro en esta Superintendencia.
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Actos que exijan inscripción respecto según la ley.
NOTA: Recuerde que los sábados no son considerados días hábiles en los tiempos de respuesta de su trámite.