
Cúcuta, 26 de junio de 2020
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Para lograr acuerdos prontos y efectivos de los conflictos económicos que afrontan empresarios y comerciantes, ocasionados por el estado de emergencia.
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Busca la pronta reactivación de la economía nacional, ofreciendo soluciones y alternativas para evitar el cierre o quiebra de los empresarios en estados de emergencia.
BENEFICIOS:
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Dispone de las herramientas legales para que el mecanismo de la recuperación empresarial atienda de forma prioritaria y especializada los conflictos y controversias económicas de los empresarios y comerciantes.
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Brinda una solución pronta (3 meses).
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Se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías en contra del deudor.
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Se podrá aplazar las obligaciones por concepto de gastos de administración que el deudor estime necesario.
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retención en la fuente: Las empresas admitidas en este procedimiento o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta hasta el 31 de diciembre de 2020.
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Impuesto del IVA del 50% hasta el 31 de diciembre de 2020.
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No se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.
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Los mediadores son profesionales expertos que pertenecen a una lista rigurosamente seleccionada.