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Centro de arbitraje, conciliación y amigable composición

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Quiénes Somos

quienes somos

Somos un centro privado creado por la Cámara de Comercio de Cúcuta en 1994, respondiendo a las necesidades de la ciudadanía para ofrecer alternativas de solución de conflictos, MASC, creados por la ley, desde entonces el C.A.C se ha convertido en un promotor y líder en la región en la aplicación de estos métodos, a través de las figuras como son el arbitraje, la conciliación la amigable composición, en las áreas comercial, civil, transito, familia, bajo un sistema de gestión de calidad, certificado por el INCONTEC a nivel nacional.

 


VISIÓN


Ser el centro líder regional en la prestación de servicios alternativos para la solución de conflictos a través de la aplicación del arbitraje y la conciliación teniendo como elementos básicos el dialogo y la comunicación.

 


MISIÓN


Promover, aplicar y garantizar los mecanismos alternativos para la solución de conflicto con el fin de contribuir a la solución pacífica de las controversias, proyectada a los empresarios y ciudadanos de la región; apostándole a la construcción de una sociedad armónica y pacífica.

 

Logo minjusticia

Reglamento

Mediante el acta MJD-OFI21- 0009063-DMSC-2100, por la cual se aprueba la reforma al reglamento de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición.

 

Circulares y resoluciones

Publicación de las Circulares generadas por el Centro de arbitraje, Conciliación y Amigable composición:

 

Conciliación en Derecho

conciliacion

¿Qué es la conciliación en derecho?

La Conciliación en Derecho, es una herramienta para solucionar conflictos que se basa en la comunicación entre las partes y el intercambio de ideas para solucionar una diferencia.  En este proceso las partes son acompañadas por un tercero experto que se denomina conciliador en Derecho.

Una vez solucionado el asunto objeto de diferencia, las partes plasman su acuerdo en un acta de conciliación, la cual, asimila sus efectos a una sentencia judicial como son presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. Es decir, que si el llegado el caso se incumple lo acordado se pueda exigir su cumplimiento por la vía judicial. Y hace tránsito a cosa juzgada establece que las diferencias objeto de conflicto, una vez solucionadas no podrán ser discutidas en otra instancia.

¿Para qué sirve la conciliación?
Sirve para que las partes puedan encontrar una solución efectiva para sus controversias por medio de un acuerdo que cumpla con sus expectativas, sea honrado por las mismas y ayude a restaurar la relación.

Además, es una alternativa a varios mecanismos, entre ellos, la vía judicial pues brinda una solución más pronta, efectiva y autogestionada por las partes.

Beneficios de conciliar

eficaz

Es eficaz:

La mayoría de los casos de conciliación que se presentan ante la terminan con acuerdo.

agil

Es ágil:

La conciliación se desarrolla máxima en 10 días hábiles, tiempo en el cual se podría lograr un acuerdo conciliatorio lo cual representa un ahorro importante de recursos, frente a la duración de un proceso judicial.

evitar pleitos

Evita pleitos:

A través de la conciliación se logran acuerdos que permitan prevenir un litigio eventual o terminar un pleito pendiente, sin los trámites, costos y formalismos procesales.

economica

Es económica:

El valor de los servicios que presta el CAC es muy bajo, comparado con los costos de un proceso judicial.

reservada

Es reservada:

Nada de los que se discuta durante la audiencia de conciliación puede trascender o conocerse fuera de su ámbito.

juez

Usted es el juez:

Las partes resuelven directamente sus discrepancias, convirtiéndose en los mejores fallando de sus causas.

rigor

Tiene rigor de ley:

El acuerdo logrado en la conciliación es obligatorio según las leyes vigentes, tiene efecto de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.

 

Clases de conciliación

judicial

Judicial:

La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.

derecho

En derecho:

La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.

equidad

En equidad: 

La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

extrajudicial

Extrajudicial: 

La conciliación es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

 

Materia de los procesos de conciliación que se reciben

Materias en las cuales puede conciliar en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CCC:

    • Civil: conflictos entre personas naturales o jurídicas referentes a contratos, bienes, obligaciones, etc.

    • Comercial: conflictos entre empresas o comerciantes referentes al ejercicio de actividades comerciales.

    • Sociedades: conflictos que se presenten con el funcionamiento interno de las sociedades y su relacionamiento con terceros.

    • Propiedad industrial: conflictos sobre patentes o marcas.

    • Seguros: conflictos sobre seguros con conocimientos en aspectos jurídicos, técnicos y económicos.

    • Familia: conflictos sobre los aspectos personales y patrimoniales de los miembros de una familia.

    • Transito: Conflictos sobre accidentes de tránsito cuando existen lesionados.

 

Conciliadores

El conciliador en derecho es un abogado, formado en resolución de conflictos, inscrito en el CAC y que, por mandato expreso de la constitución, administra justicia de manera transitoria, es un experto en resolución de conflictos y en materias jurídicas específicas, debe ser objetiva en su labor y poseer competencias interpretar y analizar a fondo las verdaderas pretensiones e intenciones de las partes.

Los conciliadores adscritos al CAC garantizan que los acuerdos a los que lleguen las partes estén debidamente enmarcados en las normas y leyes. Más allá de ejecutar el proceso formal, y su misión es lograr que las partes vean la importancia y profundidad de la situación, para así dirimir sus diferencias mediante un proceso que logra, en gran medida, reestablecer el tejido social.

Arbitraje en Derecho

arbitraje en derecho

¿Qué es?

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC), de rango constitucional, en el que un tercero imparcial y especializado, llamado árbitro, actúa como juez en la solución de una controversia, emite una decisión denominada laudo arbitral que tiene los mismos efectos legales de una sentencia judicial.

¿Para qué sirve el arbitraje?

El arbitraje es altamente efectivo porque resuelve las controversias, de manera definitiva mediante un laudo arbitral, en un proceso ágil, dirigido por árbitros expertos y con una infraestructura tecnológica de punta.

Ventajas del arbitraje

El arbitraje se caracteriza por su celeridad; por la especialidad de los operadores quienes disponen de total dedicación al caso; porque la decisión que toman a través de laudos se asimila a la de una sentencia judicial, es decir, presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada; adicionalmente, el arbitraje es administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación y profesionales expertos con base en un reglamento propio, con personal de soporte y una infraestructura física y tecnológica de punta en América Latina.

El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias con 3 principios fundamentales:

    1. Celeridad:los procesos llevados al arbitraje son sustancialmente más ágiles que los procesos llevados por la justicia ordinaria, máxima duración 6 meses, contados a partir de la primera audiencia de trámite.
    2. Especialidad:los tribunales arbitrales son conformados por profesionales expertos y con amplia experiencia comprobada en la materia del conflicto a dirimir. En efecto, los árbitros del CAC se encuentran adscritos a materias específicas relacionadas con: derecho comercial, administrativo, civil, energético, de seguros, de transporte, financiero, entre otras.
    3. Seguridad jurídica:el laudo arbitral resuelve la controversia de manera definitiva -al igual que una sentencia- mediante una decisión que presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, es decir la decisión de los árbitros es definitiva.

 

¿Cómo se pacta el arbitraje?

Para poder acudir al arbitraje, es necesario que exista previamente un acuerdo entre las partes, denominado pacto compromisorio.

Este acuerdo, puede estar contenido en un contrato o su adición, caso en el cual se denominará cláusula compromisoria, y en ella debe indicarse, que en el evento de que se presenten diferencias, éstas serán sometidas a un tribunal de arbitramento.

También puede celebrarse mediante un documento diferente denominado compromiso, que es un contrato por medio del cual las partes involucradas en un conflicto real y presente se comprometen a solucionarlo a través del arbitraje.

Insolvencia de persona natural no comerciante

insolvencia de persona natural no comerciante

Qué es

Es una Ley que busca ayudar a las personas con deudas que no han podido pagar, por razones ajenas a su voluntad, y como consecuencia de ello se encuentran en mora.

Esta ley, brinda la oportunidad de organizar el pago de las deudas mediante un acuerdo, que el deudor realiza con sus acreedores, donde el monto y plazo de pago de sus acreencias es negociado.

¿Por qué acceder al servicio?

La Ley de insolvencia, además de ser un mecanismo reconocido por la ley, tiene muchas ventajas de las que usted se puede beneficiar:

  • Negociación integral de las deudas: implica sentar a todos los acreedores en una sola reunión, en la que se analiza la situación del deudor y se muestran los bienes e ingresos con los que cuenta para llegar a fórmulas de arreglo. Se pueden vincular a entidades públicas o privadas.
  • Solidez legal: Con la aceptación del trámite no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación. 
  • Acuerdo económico: durante la audiencia se podrá discutir una propuesta de pago o negociar nuevas propuestas que permitan el cubrimiento de todas las deudas.
  • Es idónea y profesional: el servicio de insolvencia es adelantado por abogados altamente capacitados y especializados en diferentes materias.

Para declararse en insolvencia debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley, que son tres:

  • Ser persona natural no comerciante (esto implica que no debe realizar en la actualidad actividades de carácter mercantil y que, si las realizó en el pasado, sus deudas no sean consecuencia de esa actividad)
  • Encontrarse en cesación de pagos, lo que significa estar en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o tener 2 o más procesos judiciales en contra; y 3 del pasivo total a cargo del deudor, por lo menos el 50% debe estar en cesación de pagos (mora de más de 90 días).

Proceso a seguir

El deudor que ha decidido acogerse a los beneficios de la Ley de insolvencia e iniciar el procedimiento de negociación de deudas, deberá realizar los siguientes pasos:

  1. Verificar con los acreedores el estado de cada una de sus deudas (en mora y al día), con corte al último día hábil del mes anterior en que decida iniciar el trámite (por ejemplo: si el trámite se inicia en noviembre, la información debe presentarse con corte al 31 de octubre). Esta información debe tener saldos a capital, intereses, mora, si se inició proceso judicial, en qué juzgado y el estado del proceso.
  2. Presentar una solicitud, la cual encontrará en la página web de la entidad un formato diseñado para este servicio, y dicha información se entiende rendida bajo la gravedad de juramento, con la siguiente información: 
    1. Causas de la cesación de pagos (por ejemplo: enfermedad, desempleo, divorcio, etc.).
    2. Propuesta de pago.
    3. Relación completa y actualizada de todos los acreedores, en mora y al día, identificando su prelación de crédito conforme a lo establecido en el Código Civil e indicando datos de contacto (dirección, correo, teléfonos), la cuantía de la deuda diferenciando el capital de los intereses, la naturaleza de los créditos, si existen codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
    4. Relación completa y detallada de sus bienes, en el país y en el exterior.
    5. Manifestar si tiene procesos judiciales o administrativas, de carácter patrimonial que cursen en contra o a favor del deudor.
    6. Certificación de ingresos expedida por el empleador o manifestación de ingresos.
    7. Monto de recursos disponibles para el pago de las deudas.
    8. Manifestación de la existencia o no de sociedad conyugal o patrimonial.
    9. Discriminación de obligaciones alimentarias a cargo.
    10. Cancelar la tarifa establecida por el centro para la prestación del servicio de acuerdo con el total de los pasivos.
  3. El Centro designa a un conciliador para tramitar la solicitud.
  4. El conciliador estudia la solicitud y verifica el cumplimiento de requisitos y la información presentada por el deudor.
  5. El conciliador emite comunicación que da a conocer el resultado de la revisión y si se cumplen los requisitos, informa la tarifa que deberá cancelar el deudor para adelantar el trámite ante el Centro.
  6. El conciliador admite el trámite y notifica a todos los acreedores y centrales de riesgo sobre esta decisión y el día, hora y lugar de la audiencia de negociación de deudas.
    1. La negociación de deudas puede ser adelantada en una o varias sesiones según el caso. De esta, la Ley prevé como posibles resultados: un acuerdo o un fracaso de la negociación. En el primer caso, se suscribirá un acta de acuerdo donde se pactarán las condiciones de pago y el tiempo de las deudas. En el segundo caso, se suscribirá un acta de fracaso y se remitirá para que un juez sea designado en el proceso liquidatario de las deudas.

¿Qué compromisos se adquieren? 

  • El deudor que llega a un acuerdo con los acreedores se compromete a realizar el pago de sus deudas de conformidad con la negociación que se realice en cada caso particular y de la condición de cada uno. La decisión final depende de la aceptación de los acreedores y de la negociación que se realice.

¿Cuál es la ayuda que recibe el usuario del personal Cel centro en estos tramites? 

  • El CAC cuenta con abogados expertos en resolución de conflictos y en la materia, que ofrece una atención y asesoría personalizada, cuya labor es la de orientar al interesado sobre el trámite, resolver inquietudes y apoyarlo en la elaboración de la solicitud.
  • La atención se presta por personal de calidad humana, empáticas, amables y capacitadas que comprenden la situación del deudor, ya que esta situación tiene una alta carga emocional, que trasciende de lo jurídico y financiero a lo personal y,.
  • El Centro de Conciliación se compromete en brindar a las partes un servicio diligente y eficiente para el deudor y los acreedores, garantizando imparcialidad y aplicación de la Ley en su desarrollo.
  • Esta asesoría es totalmente gratuita.

Unión marital de hecho

union marital

Unión marital de hecho

Declare de forma rápida su unión marital de hecho. Bajo esta figura jurídica puede realizar fácilmente solicitudes ante entidades públicas y privadas, como trámites de visas ante embajadas o Cancillería, trámites de seguridad social ante las entidades prestadoras de salud (EPS), fondos de pensión, seguros médicos, entre otros.

Todas las personas interesadas en formalizar su unión libre y cumplan con los requisitos, pueden radicar su caso con nosotros. 

¿Qué es la unión marital de hecho?

La unión marital de hecho o unión libre es una figura jurídica regulada en Colombia a través de la Ley 54 de 1990, mediante la cual dos personas constituyen una comunidad de vida de carácter singular y permanente, sin la necesidad de contraer matrimonio.

Esta figura no solo hace referencia a las parejas conformadas por hombre y mujer sino también a parejas del mismo sexo; en este sentido, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-075 de 2007, extendió el régimen de protección de la unión marital de hecho también a las parejas homosexuales, por lo tanto, cuando nos referimos a parejas en este contexto, se hace alusión a las parejas del mismo sexo al igual que a las parejas heterosexuales.

Requisitos:

  • Voluntad: la pareja que integra la unión debe tener la intención clara de convivir con el objetivo de compartir su vida y consolidar una familia, pero esta decisión debe ser libre y voluntaria.
  • Legitimidad: cada persona debe ser plenamente capaz, o relativamente capaces en razón a su edad, conforme se aplica a quienes desearían contraer matrimonio.
  • La comunidad de vida: debe existir una convivencia real de la pareja, es decir que debe haber cohabitación, ayuda y socorro mutuo, por lo tanto, deben vivir bajo el mismo techo, compartir el mismo lecho y hacer una vida conyugal.
  • Permanencia: refiere a la estabilidad que debe existir en la convivencia de la pareja, lo cual supone que habrá una real intención de consolidar una familia.
  • Singular: la protección que hace la Constitución y la ley a la familia monogámica; debe ser única y singular.
  • Ausencia del vínculo matrimonial de los compañeros permanentes: los compañeros no deben estar casados entre sí, aunque sí pueden estarlo anteriormente con terceros.

Ventajas del servicio

Los casos son atendidos por conciliadores/as expertos/as y con amplia experiencia en la materia. La fecha de audiencia es agendada máximo en 3 días.

Amigable Composición

amigable composición

¿Qué es?

Es un método alternativo de solución de conflictos, en virtud del cual, uno o varios particulares, una entidad pública o varias entidades públicas habilitan a un tercero, llamado amigable componedor, para resolver de manera definitiva sus controversias. El amigable componedor no tiene que ser abogado y se caracteriza por tener un amplio y especializado conocimiento en la materia objeto de la disputa. 

La amigable composición no es un proceso jurisdiccional. No implica el ejercicio de jurisdicción, la decisión que toman los amigables componedores tiene la naturaleza de una transacción, en los términos del Código Civil. 

Este es un mecanismo que permite la resolución de un conflicto de manera ágil, en el cual se podrán discutir aspectos de variada índole y en donde, como consecuencia del conocimiento especializado que tiene el amigable componedor, es también un instrumento idóneo para discutir aspectos de carácter técnico.

Normatividad:

Cómo funciona

  1. Presentación de la solicitud y pago: El interesado debe presentar un escrito adjuntando los documentos pertinentes, como el comprobante de pago y el contrato en el cual obre el acuerdo de amigable composición.
  2. Designación del Amigable Componedor: El amigable componedor será designado atendiendo lo que se estipule en el acuerdo o mediante la modalidad de sorteo efectuado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta. Una vez notificado el nombramiento, el amigable componedor tendrá tres (3) días hábiles para aceptar o no el cargo.
  3. Practica y análisis de los elementos de información: El amigable componedor realizará las audiencias necesarias para la práctica de los distintos medios de información que sean solicitados por las partes.
  4. Alegatos y conclusiones: Con el objetivo de que las partes presenten sus argumentos finales.
  5. Resultados: Contrato de transacción.

Recuperación Empresarial

recuperacion empresarial

¿Qué es?

Es una medida de atención inmediata para los empresarios y comerciantes que afrontan problemas económicos durante la pandemia. 

Ofrece un escenario de solución pronta y efectiva en manos de expertos, quienes posibilitarán acuerdos equitativos, justos y legales dirigidos a encontrar las mejores vías para lograr el cumplimiento de las obligaciones afectadas durante el estado de emergencia económica, social y ecológica (Decreto 417 de 2020). 

¿Para qué sirve y cuáles son las ventajas de la recuperación empresarial?

Para lograr acuerdos prontos y efectivos de los conflictos económicos que afrontan empresarios y comerciantes, ocasionados por el estado de emergencia. 

La medida se suma a los esfuerzos mancomunados de todos los sectores que buscan la pronta reactivación de la economía nacional, ofreciendo soluciones y alternativas para evitar el cierre o quiebra de los empresarios en estados de emergencia. 

Ventajas

  • Dispone de las herramientas legales para que el mecanismo de la mediación atienda, de forma prioritaria y especializada, los conflictos y controversias económicas de los empresarios y comerciantes. 
  • Brinda una solución pronta (3 meses). 
  • Los mediadores son expertos profesionales que pertenecen a una lista rigurosamente seleccionada. 
  • Tiene un régimen disciplinario para garantizar la buena gestión de los mediadores. 
  • El servicio lo prestan las Cámaras de Comercio, aliados permanentes de los empresarios y comerciantes, que cuentan con la capacidad administrativa y la infraestructura para prestar el servicio de forma inmediata y efectiva. 
  • Están listos los canales virtuales para la radicación y atención del servicio. 

Ejecución de garantías mobiliarias

ejecución de garantías mobiliarias

¿Qué es?

 Es toda operación de naturaleza crediticia que tenga como efecto garantizar la obligación con los bienes del garante (Inciso 2° artículo 3° Ley 1676 de 2013)”

Para su ejecución la ley prevé los siguientes mecanismos:

  • Pago directo.
  • Ejecución judicial.
  • Ejecución especial de la Garantía Mobiliaria.
  • Mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Importante: La ejecución se llevará a cabo según la voluntad de las partes, quienes lo estipularan en el contrato, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores.

El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Cúcuta, ofrece el servicio de Ejecución especial de la Garantía mobiliaria y los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

Beneficios

  • Celeridad
  • Economía
  • Transparencia
  • Unificación de información
  • Seguridad
  • Armonización
  • Mayor acceso

¿Cuándo procede?

Procederá en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Por mutuo acuerdo entre el acreedor y el garante contenido en el contrato de garantía, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores. Dicho acuerdo podrá incluir un mecanismo especial para llevar a cabo la enajenación o apropiación por el acreedor del bien sobre el cual recae la garantía, para lo cual se deberá cumplir con las disposiciones relativas a los contratos de adhesión y cláusulas abusivas contenidas en el Estatuto del Consumidor.
  2. Cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía.
  3. Cuando el acreedor tenga derecho legal de retención del bien.
  4. Cuando el bien tenga un valor inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
  5. Cuando se cumpla un plazo o una condición resolutoria de una obligación, siempre que expresamente se haya previsto la posibilidad de la ejecución especial.
  6. Cuando el bien sea perecedero.

¿Cuá es el objeto y finalidad de las garantías mobiliarias?

Su objeto y finalidad es incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de estas.

¿Quiénes tienen competencia para llevar el trámite de la ejecución especial de la garantía mobiliaria?

Las Cámaras de Comercio y las Notarías

¿Cuáles objetos se pueden poner como garantía?

Bienes corporales, bienes incorporales, derechos o acciones u obligaciones de otra naturaleza sobre bienes muebles o bienes mercantiles. Incluso, bienes inmuebles por adhesión o por destinación, si estos pueden separarse del inmueble sin que se produzca detrimento físico de este.

¿Cuáles objetos no pueden poner como garantía?

Las garantías de las que trata esta ley podrán constituirse sobre cualquier bien mueble, salvo aquellos cuya venta, permuta, arrendamiento o pignoración o utilización como garantía mobiliaria esté prohibida por ley imperativa o de orden público.

Se exceptuarán de lo dispuesto en esta ley las garantías mobiliarias otorgadas sobre:

  • Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005.
  • Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen.
  • Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio, y Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor.

¿Las garatías celebradas con aterioridad al año 2013 pueden ejecutarse mediante la figura de la ejecucuón especial de la garantía mobiliaria?

Cuando la garantía mobiliaria se hubiere constituido previamente a la entrada en vigencia de la Ley 1676 de 2013 y se hubiera efectuado su inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias, ante el incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor garantizado podrá requerir por escrito al deudor para acordar con él la procedencia de la ejecución especial de la garantía, para que dentro del término de diez (10) días acuerde con él la procedencia de la ejecución especial de la garantía mobiliaria. De no hacerlo operará el mecanismo de ejecución judicial.

Acuerdo de apoyo y directivas anticipadas

Acuerdo de apoyo y directivas anticipadas

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 1996 de 2019 y el Decreto1429 de 2020, se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

Lineamientos del servicio

¿Por qué surge el servicio?

Los servicios contemplados en la Ley 1996 de 2019 para suscribir acuerdos de apoyo y directivas anticipadas surgen para garantizar el respeto de la dignidad humana, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas y, finalmente, el derecho a la no discriminación; dichos principios y derechos se encuentran establecidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Colombia, con la que se busca eliminar modelos de prescindencia para convertir a la persona con discapacidad en el centro y protagonista de su proyecto de vida.

¿Qué busca?

Que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a tomar decisiones y que sean respetadas en la celebración de actos jurídicos.

¿Cómo funciona?

Por medio de la realización de los siguientes actos jurídicos:

  1. Celebrando un acuerdo de apoyo: los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad formalice la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados (servicio que prestará el CAC-CCB).
  2. Suscribiendo una directiva anticipada: mediante la cual se establece la expresión de su voluntad y sus preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos (servicio que prestará el CAC-CCB).
  3. Solicitando al/a la juez/a que designe apoyos: a través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario.

¿Cómo acceder a él?

Los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas podrán suscribirlos las personas con discapacidad en compañía de las personas que estarán como apoyos para determinado acto jurídico y lo podrán realizar ante los/as conciliadores/as extrajudiciales en Derecho inscritos/as en los Centros de Conciliación y notarios. 

Costos

La ley establece la tarifa definida para trámites sin cuantía, establecida para el 2021 en $322.000 en el Centro de Arbitraje y Conciliación CCC. 

Contáctenos

 

Quiénes Somos | Objetivos

portada objetivos

Los principales objetivos del Centro De Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta Son:

  1. Ser líder en los métodos alternativos de solución de conflictos a nivel nacional e internacional.
  2. Desarrollar actividades, a nivel jurídico, administrativo y tecnológico, que promuevan los Métodos Alternativos de solución de conflictos, y mantengan el Liderazgo del Centro en los escenarios nacionales e internacionales, mediante la investigación y desarrollo de nuevos productos.
  3. Promover y tramitar la conciliación prejudicial y extrajudicial entre los particulares, respecto de las controversias suscitadas entre estos y que versen sobre derechos susceptibles de transacción.
  4. Tramitar las convocatorias de tribunales de arbitramento.
  5. Procurar la buena administración de los procesos de arbitraje que se le confíen en la búsqueda de soluciones a través de los diferentes métodos alternativos de solución de conflictos.
  6. Propender la generalización, agilización, mejora y divulgación del arbitraje, la conciliación y la amigable composición, y todos los Métodos Alternativos de Solución de Controversias, como alternativas extrajudiciales para la solución de conflictos.
  7. Desarrollar programas de capacitación sobre los Métodos Alternativos de Solución de Controversias, con la colaboración de otros centros, universidades o centros de capacitación, previa la suscripción de los convenios correspondientes. Coordinar y/o Dirigir los Diplomados en Insolvencia Económica de Persona Natural
  8. Proporcionar la necesaria formación en cuanto a los métodos alternativos de solución de conflictos a los conciliadores inscritos y adscritos, a las autoridades administrativas y judiciales y a los particulares interesados en estos temas.
  9. Llevar el registro de las actas y de constancias de conciliación, tanto internas como externas en los términos de la Ley 640 de 2001 y las normas que la modifiquen o reglamenten.
  10. Facilitar el acceso a la justicia para todos los ciudadanos con la contribución a la pronta resolución de sus conflictos.
  11. Elaborar estudios, investigaciones e informes de cuestiones relativas a los Métodos Alternativos de Solución de Controversias, tanto en el ámbito nacional como internacional.
  12. Mantener, fomentar y celebrar acuerdos de cooperación tendientes a estrechar relaciones con organismos e instituciones, tanto nacionales como extranjeros, interesados en la consolidación de los Métodos Alterativos de Solución de Controversias.
  13. Desarrollar actividades, a nivel jurídico, administrativo y tecnológico, que promuevan los Procedimientos de Insolvencia Económica de Persona Natural No Comerciante y mantengan el Liderazgo del Centro en los escenarios nacionales e internacionales, mediante la investigación y desarrollo de nuevos productos relacionados con la Insolvencia.
  14. Promover y tramitar los Procedimientos de Insolvencia Económica de Persona Natural No Comerciante respecto de las controversias suscitadas entre deudores y acreedores y que versen sobre derechos susceptibles de transacción.
  15. Llevar el registro de los acuerdos económicos y de constancias de no acuerdos económicos relativos a Procedimientos de Insolvencia Económica de Persona Natural No Comerciante en los términos del Título IV del Código General del Proceso y del Decreto 2677 de 2012 y las normas que la modifiquen o reglamenten.
  16. Prestar asesoría a particulares y a otros centros de arbitraje y conciliación que así lo requieran.

 

Conciliación en Derecho | Requisitos para ser parte de la lista de conciliadores

requisitos para ser parte de la lista de conciliadores

Estos requisitos están aprobados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y están regulados en el reglamento interno del CAC en su ARTÍCULO 21.

Para solicitar ser incluido en la lista como conciliador inscrito y/o adscrito, el solicitante deberá diligenciar el formato de inscripción, correspondiente ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta, acompañada de:

  • Formato de inscripción. Descargarlo aquí.

  • Formato de hoja de vida Descargarlo aquí.

  • Ser abogado titulado, precisando su especialidad en cualquiera de las ramas del derecho.

  • Fotocopia de la tarjeta profesional

  • Acreditar el diplomado de formación de conciliadores, realizado en una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. “El centro verificara lo anterior en el sistema nacional de la conciliación en el directorio de capacitados en conciliación”.

  • Estar registrado como capacitado en el directorio de capacitados en conciliación del Sistema de Información de la Conciliación - SICAAC.

  • Contar con al menos 2 años de experiencia en el ejercicio de la profesión.

  • No registrar sanciones disciplinarias en los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Nación, ni sanciones impuestas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Verificados por el director del Centro el lleno de los requisitos se podrá proceder a la presentación del candidato a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta para efectos de estudio, escogencia e ingreso formal a la lista de conciliadores inscritos y/o a la lista de conciliadores adscritos al Centro. La facultad de decisión de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio es discrecional.

Parágrafo: Las listas de árbitros, secretarios, conciliadores en derecho y conciliadores en insolvencia serán renovadas cada dos (2) años. Para el efecto, el Centro enviará una comunicación solicitando los documentos pertinentes para llevar a cabo la renovación, para lo cual se dará un término de 30 días calendario, una vez superados por el integrante los demás procesos de evaluación establecidos. Cuando el árbitro, el secretario o el conciliador no cumplan con los anteriores requisitos, sin causa justificada, será excluido de la respectiva lista.

La inscripción ante el Centro se renovará cada dos (2) años, quien no cancela los derechos de inscripción será excluido de la lista de conciliadores.

 

Ejecución de garantías mobiliarias | Normatividad

Recuperación Empresarial | Requisitos

requisitos

Requisitos para ser parte de la lista de mediadores para PRES

  1. Formato de inscripción. Descargue aquí.
  2. Ser profesional en disciplinas jurídicas, económicas, administrativas, contables o financieras.
  3. Acreditar experiencia profesional específica en procesos concursales, de concordato, de insolvencia empresarial, de liquidación administrativa o de intervención, en condición de contralor, liquidador, promotor, agente interventor, árbitro, conciliador, amigable componedor o apoderado, durante mínimo cinco (5) años.

De no acreditarse la experiencia profesional específica, las cámaras de comercio podrán establecer requisitos para acreditar la experiencia profesional equivalente de personas naturales inscritas o no en sus listas, siempre que demuestren práctica profesional en arbitraje, conciliación, amigable composición, mediación o negociación superior a cinco (5) años. La formación académica en insolvencia e intervención avalada por la Superintendencia de Sociedades tendrá equivalencia de un (1) año para la acreditación de la experiencia profesional específica o equivalente.

  1. Hoja de vida del aspirante a mediador con los respectivos soportes (títulos académicos y certificados de experiencia laboral).

  2. Copia del documento de identidad.

  3. Copia de la tarjeta profesional, licencia o matrícula vigente expedida por el órgano competente que la ley disponga.

  4. Certificado vigente de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República.

  5. Certificado vigente de antecedentes judiciales y medidas correctivas expedido por la Policía Nacional de Colombia.

  6. Certificado vigente expedido por la institución que para cada profesión sea la competente para acreditar la no existencia de sanciones de índole profesional.

Arbitraje en Derecho | Modelo de Cláusulas

modelo de cláusulas

Modelo de cláusulas compromisora

El Centro de Arbitraje y Conciliación no exige ningún modelo o redacción específica de cláusula compromisoria. Los siguientes son textos sugeridos para la elaboración de estas cláusulas, en cada tipo de arbitraje.

Modelo de cláusula compromisora nacional

Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un tribunal arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. El tribunal estará integrado por: (indique número impar de árbitros 1 o 3) designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta, a solicitud de cualquiera de las partes.

  2. El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta.

  3. El tribunal decidirá en derecho.

 

Modelo cláusula compromisoria arbitraje social

Toda controversia relacionada con el presente contrato, que no supere los 40 SMLMV, será resuelta por un tribunal arbitral que funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Social de dicha institución. El tribunal estará integrado por un árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal decidirá en Derecho.

Parágrafo: no será competencia del tribunal arbitral la acción ejecutiva que se llegare a presentar con ocasión del contrato, la cual se tramitará ante la jurisdicción ordinaria mediante el correspondiente proceso ejecutivo.

 

Modelo cláusula compromisoria arbitraje internacional

Cualquier disputa que surja de este contrato o en conexión con aquel, incluyendo cualquier asunto relativo a su existencia, validez o terminación, será sometida y resuelta, de manera definitiva, por medio del procedimiento de arbitraje internacional, bajo el Reglamento de Arbitraje Internacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta, que se considera incorporado a la presente cláusula.

El número de árbitros será tres. La sede o lugar del arbitraje será [elija el lugar]. El idioma del arbitraje será [elija el idioma]. La ley sustancial aplicable será [elija la ley]. El procedimiento será administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta.

 

Modelo de cláusula compromisoria nacional con parte estatal

Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un tribunal arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Los árbitros serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta, a solicitud de cualquiera de las partes.
  2. El procedimiento aplicable será el establecido en la Ley 1563 de 2012.
  3. El tribunal decidirá en Derecho. 

Amigable Composición | Requisitos

requisitos

Requisitos para ser parte de la lista de amigable componedor

Estos requisitos están aprobados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y están regulados en el reglamento interno del CAC en su ARTÍCULO 252

ARTÍCULO 252: REQUISITOS PARA SER AMIGABLE COMPONEDOR: Para ser incluido en la Lista de Amigables Componedores del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición, de la Cámara de Comercio de Cúcuta el interesado debe ser ciudadano en ejercicio y enviar los siguientes documentos:

  1. Formato de inscripción. Descargue aquí.
  2. Formato de hoja de vida anexando. Descargue aquí.
  3. Fotocopia de la tarjeta profesional
  4. Acreditar conocimiento en técnicas de negociación y uso y aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
  5. No registrar sanciones disciplinarias en los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación, ni sanciones impuestas por el Consejo Superior de la Judicatura.
  6. El Centro se abstendrá de solicitar al interesado requisitos adicionales a los mencionados, salvo cuando el amigable componedor vaya a actuar en Derecho, caso en el cual se le exigirán los mismos requisitos que deben acreditar los conciliadores.

Parágrafo: Las listas de árbitros, secretarios, conciliadores en derecho y conciliadores en insolvencia serán renovadas cada dos (2) años. Para el efecto, el Centro enviará una comunicación solicitando los documentos pertinentes para llevar a cabo la renovación, para lo cual se dará un término de 30 días calendario, una vez superados por el integrante los demás procesos de evaluación establecidos. Cuando el árbitro, el secretario o el conciliador no cumplan con los anteriores requisitos, sin causa justificada, será excluido de la respectiva lista.

 

La inscripción ante el Centro se renovará cada dos (2) años, quien no cancela los derechos de inscripción será excluido de la lista de conciliadores.

Para solicitar ser incluido en la lista como Amigable Componedor, el solicitante deberá hacer la inscripción correspondiente ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición acompañada de la certificación de haber cursado el Diplomado o curso superior, en el Programa Amigable Componedor, recibido de una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Verificados por el director del Centro el lleno de los requisitos se podrá proceder a la presentación del candidato a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta para efectos de estudio, escogencia e ingreso formal a la lista de conciliadores inscritos y/o a la lista de conciliadores adscritos al Centro. La facultad de decisión de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio es discrecional.

Conciliación en Derecho | Tarifas

conciliación - tarifas

Marco tarifario:

De acuerdo con la normatividad vigente, el Centro adopta el siguiente esquema tarifario, para lo cual se tomará en cada caso, como base, el valor de las diferencias objeto del conflicto. El valor resultante comprende tanto los gastos administrativos como los honorarios del conciliador.

TARIFAS PARA PROCESOS DE CONCILIACION – 2024

UVT $ 47.065

UVT Valor en Pesos desde Valor en Pesos hasta Valor proceso en UVT Pesos IVA 19% Total
Cuantía Indeterminada 11.68 $ 549.719 $ 104.447 $ 654.166
Menos de 200,18 $ 1 $ 9.421.472 6,77 $ 318.630 $ 60.540 $ 379.170
Entre 200,18 e igual a 325,30 $ 9.421.473 $ 15.310.245 9,77 $ 459.825 $ 87.367 $ 547.192
Más de 325,30 e igual a 425,39 $ 15.310.246 $ 20.020.980 11,49 $ 540.777 $ 102.748 $ 643.524
Más de 425,39 e igual 875,80 $ 20.020.981 $ 41.219.527 15,79 $ 743.156 $ 141.200 $ 884.356
Más de 875,80 e igual 1301,18 $ 41.219.528 $ 61.240.037 18,79 $ 884.351 $ 168.027 $ 1.052.378
Más de 1301,18 e igual a 1841,91 $ 61.240.038 $ 86.689.494 22,36 $ 1.052.373 $ 199.951 $ 1.252.324
Más de 1841,91 e igual a 7893,90 $ 86.689.495 $ 371.526.404 1.50 % de la cuantía más IVA
Desde 7893,90 en adelante $ 371.526.405   1.80 % de la cuantía más IVA
Accidentes de tránsito cuantía hasta
$4.500.000
    3,93 $ 184.965 $ 35.134 $ 220.099

Cómo funciona

  1. Presentación de la solicitud y pago: El interesado debe presentar un escrito adjuntando los documentos pertinentes, como el comprobante de pago y el contrato en el cual obre el acuerdo de amigable composición.
  2. Designación del Amigable Componedor: El amigable componedor será designado atendiendo lo que se estipule en el acuerdo o mediante la modalidad de sorteo efectuado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta. Una vez notificado el nombramiento, el amigable componedor tendrá tres (3) días hábiles para aceptar o no el cargo. 
  3. Practica y análisis de los elementos de información: El amigable componedor realizará las audiencias necesarias para la práctica de los distintos medios de información que sean solicitados por las partes.
  4. Alegatos y conclusiones: Con el objetivo de que las partes presenten sus argumentos finales.
  5. Resultados: Contrato de transacción.

Insolvencia de persona natural no comerciante | Tarifas

INSOLVENCIAS PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES

TARIFAS 2024

DECRETO 2677 DE 2013

Valor total del monto del capital de los creditos UVT$ 47.065
Desde Hasta Tarifa máxima Tarifa aplicable en el C.A.C.A.C
UVT VALOR UVT VALOR EN UVT EN VALOR EN VALOR
1,00 $ 47.065 25,02 $ 1.177.566 4,5 $ 211.793 $ 190.854
25,02 $ 1.177.566 250,23 $ 11.777.075 17,52 $ 824.579 $ 680.000
250,23 $ 11.777.075 500,45 $ 23.553.679 25,02 $ 1.177.566 $ 970.000
500,45 $ 23.553.679 1000,91 $ 47.107.829 62,56 $ 2.944.386 $ 2.061.070
1000,91 $ 47.107.829 1501,36 $ 70.661.508 100,09 $ 4.710.736 $ 3.297.515
1501,36 $ 70.661.508 2001,82 $ 94.215.658 137,63 $ 6.477.556 $ 4.534.289
2001,82 $ 94.215.658 2502,27 $ 117.769.338 175,16 $ 8.243.905 $ 5.770.734
2502,27 $ 117.769.338 3002,73 $ 141.323.487 212,69 $ 10.010.255 $ 7.007.178
3002,73 $ 141.323.487 3503,18 $ 164.877.167 250,23 $ 11.777.075 $ 8.243.952
3503,18 $ 164.877.167 4003,64 $ 188.431.317 287,76 $ 13.543.424 $ 9.480.397
4003,64 $ 188.431.317 4504,09 $ 211.984.996 325,3 $ 15.310.245 $ 10.717.171
4504,09 $ 211.984.996 5004,55 $ 235.539.146 362,83 $ 17.076.594 $ 11.953.616
5004,55 $ 235.539.146 5505,00 $ 259.092.825 400,36 $ 18.842.943 $ 13.190.060
5505,00 $ 259.092.825 6005,46 $ 282.646.975 437,9 $ 20.609.764 $ 14.426.834
6005,46 $ 282.646.975 6505,91 $ 306.200.654 475,43 $ 22.376.113 $ 15.663.279
6505,91 $ 306.200.654 7006,37 $ 329.754.804 512,97 $ 24.142.933 $ 16.900.053
7006,37 $ 329.754.804 7506,82 $ 353.308.483 550,5 $ 25.909.283 $ 18.136.498
7506,82 $ 353.308.483 8007,28 $ 376.862.633 588,03 $ 27.675.632 $ 19.372.942
8007,28 $ 376.862.633 8507,73 $ 400.416.312 625,57 $ 29.442.452 $ 20.609.716
8507,73 $ 400.416.312 9008,19 $ 423.970.462 663,1 $ 31.208.802 $ 21.846.161
9008,19 $ 423.970.462 9508,64 $ 447.524.142 700,64 $ 32.975.622 $ 23.082.935
9508,64 $ 447.524.142 10009,10 $ 471.078.292 738,17 $ 34.741.971 $ 24.319.380
10009,10 $ 471.078.292     $ 750,68 $ 35.330.754 $ 24.731.528

 

Insolvencia de persona natural no comerciante | Requisitos

Requisitos para ser parte de la lista de operadores en insolvencia

Estos requisitos están aprobados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y están regulados en el reglamento interno del CAC en su ARTÍCULO 58.

Integración de las listas de conciliadores en insolvencia económica de persona natural no comerciante: El Centro de Conciliación establecerá, implementará y mantendrá un procedimiento para conformar las listas de conciliadores en insolvencia.

Para conformar la lista de Inscritos como Conciliadores el Centro de Conciliación, exigirá los siguientes requisitos:

  1. Formato de inscripción. Descargue aquí.
  2. Formato de hoja de vida anexando. Descargue aquí.
  3. Ser profesional o contar con título profesional, precisando su especialidad en cualquiera de las ramas del derecho, Se les pedirá título profesional en Derecho, Administración de Empresas, Economía, Contaduría Pública o Ingeniería.
  4. Fotocopia de la tarjeta profesional
  5. Ser conciliador activo de las listas de conciliadores en derecho del Centro o ser liquidador o promotor inscrito en las listas de la Superintendencia de Sociedades para el Régimen de Insolvencia Empresarial, como mínimo un (1) año antes de la fecha de solicitud de inscripción.
  6. Se tendrá en cuenta que el profesional que quiera inscribirse cuente con las habilidades necesarias para el desempeño de las funciones que se les encomienden.
  7. Requisito esencial es el de que hayan aprobado el Programa de Formación en Insolvencia Económica de Persona Natural no Comerciante, condición que acreditará con copia del certificado expedido por la Entidad Avalada que lo haya impartido.
  8. Para actualizar la lista de Conciliadores en Insolvencia Económica de Persona Natural no Comerciante podrá realizar la capacitación que se considere necesaria.
  9. Cada dos años deberá acreditar la realización de cursos, foro, seminario o evento similar sobre el tema de Insolvencia Económica de Persona Natural no Comerciante, por un número mínimo de 40 horas, correspondiendo al art 19 del decreto 2677 de 2012.

Parágrafo: Las listas de árbitros, secretarios, conciliadores en derecho y conciliadores en insolvencia serán renovadas cada dos (2) años. Para el efecto, el Centro enviará una comunicación solicitando los documentos pertinentes para llevar a cabo la renovación, para lo cual se dará un término de 30 días calendario, una vez superados por el integrante los demás procesos de evaluación establecidos. Cuando el árbitro, el secretario o el conciliador no cumplan con los anteriores requisitos, sin causa justificada, será excluido de la respectiva lista.

La inscripción ante el Centro se renovará cada dos (2) años, quien no cancela los derechos de inscripción será excluido de la lista de conciliadores.

El número de NIT debe tener mínimo 9 dígitos

Arbitraje en Derecho | Normatividad

normatividad

Constitución Política de Colombia

imagen tarjeta

 

Recuperación Empresarial | Tarifas

Conozca el marco tarifario de las Cámaras de Comercio y sus Centros de Conciliación y Arbitraje para el procedimiento de recuperación empresarial (PRES)

Artículo 1. Honorarios del servicio de mediación.

Los honorarios de las cámaras de comercio y del mediador, por concepto de servicios administrativos y profesionales, se sujetarán a lo siguiente:

  1. Los honorarios correrán a cargo del deudor, quien deberá cancelarlos íntegramente en la oportunidad indicada en el Reglamento Único, a nombre de la cámara de comercio
    que admita la solicitud.
  2. La liquidación de los honorarios la realizará la cámara de comercio, tomando como base el monto total de los pasivos objeto de la mediación e informados por el deudor en la solicitud, con arreglo a los siguientes rangos y tarifas:
    1. El valor inicialmente fijado podrá reajustarse cuando en el transcurso del trámite se advierta que el monto total de los pasivos es superior al informado en la solicitud. De ser el caso, se reliquidará el valor y se solicitará al deudor el pago del monto faltante; de no hacerse en el término dispuesto, la cámara de comercio y el mediador se abstendrán de adelantar actuaciones, y de cumplirse el término de duración del procedimiento, se declarará fracasado. A los valores resultantes debe agregarse el IVA correspondiente.
  3. El monto total pagado por el servicio corresponderá en un 50 % a la cámara de comercio por concepto de gastos administrativos, logísticos y tecnológicos y se causará al comunicarse el oficio de inicio del procedimiento; se pagará al mediador un 20 %, cuando el deudor dé a conocer los ajustes a la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto, previa revisión y apoyo de aquel; un 20 % adicional, con la culminación del procedimiento de recuperación empresarial; y un 10 % adicional, de haber concluido el procedimiento con la celebración del acuerdo. De no lograrse el acuerdo, el último 10 % será devuelto al deudor solicitante.
  4. Cuando el deudor no hubiere acreditado el cumplimiento del requerimiento a que hace referencia el artículo 4, numeral 6, ordinal V) y se declare fracasado el procedimiento, procederá la devolución del 50 % del valor total pagado por el servicio. No procederán devoluciones distintas a las previstas en este marco tarifario.
  5. Cuando el mediador sea recusado por una causal sobreviniente y se aparte del encargo, tendrá derecho al monto que se le hubiere entregado en la oportunidad establecida en el numeral 3 de este artículo. El monto restante le corresponderá al mediador que culmine con el procedimiento de recuperación empresarial, en los términos previstos en el referido numeral.
  6. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 842 de 2020 para la mediación social, las cámaras de comercio atenderán en forma gratuita, como mínimo, los casos que representen el 5 % de los atendidos y cobrados en el trimestre inmediatamente anterior cuyos pasivos no superen los $15.000.000, siempre que se presenten tales solicitudes; podrán establecer requisitos adicionales, determinar las condiciones para la atención de los casos e implementar estrategias de difusión para el acceso al servicio.

Artículo 2. Honorarios del arbitraje en el procedimiento de recuperación empresarial.

Los honorarios de las cámaras de comercio y del árbitro, por concepto de servicios administrativos y profesionales, se sujetarán a lo siguiente:

  1. Los honorarios correrán a cargo del deudor, quien deberá cancelarlos íntegramente en la oportunidad indicada en este reglamento respecto del arbitraje, a nombre del centro de arbitraje en el que se radique la solicitud.
  2. La liquidación de los honorarios la realizará el centro de arbitraje tomando como base el valor aplicable al servicio de recuperación empresarial y en la proporción que se enuncia:
    1. A los valores resultantes se les debe agregar el IVA correspondiente.
  3. Del monto total pagado por el servicio corresponderá a la cámara de comercio el 25 % y al árbitro el 75 % restante.
  4. Con la integración del tribunal arbitral se causa la totalidad de los honorarios que le corresponden al centro de arbitraje y conciliación. Cuando se profiera el laudo y sus aclaraciones, correcciones o complementaciones, si las hubiere, el centro cancelará la totalidad de los honorarios al árbitro.
  5. Tratándose de una mediación social y siempre que exista un pacto arbitral, no habrá lugar al cobro de honorarios por ningún concepto.
  6. En ningún caso habrá lugar a la devolución de honorarios del árbitro o de gastos administrativos del centro de arbitraje.

 

Conciliación en Derecho | Directorio de conciliadores

directorio de conciliadores

 

Lista de conciliadores 2022 - 2024

conciliador

Dra. Adriana Paola Peñaranda Urbina

Conciliador en: Civil, Comercial y Responsabilidad Civil

Abogada de la Universidad Sergio Arboleda, Especialista en Derecho Comercial, Magíster en Propiedad Industrial e Intelectual, Magíster en Gerencia de la Innovación Empresarial, Amplia experiencia en el litigio y asesoramiento empresarial en el sector Privado y Público, en el área de Civil, Comercial, Propiedad Industrial e Intelectual, Es Conciliadora y árbitro.
conciliador

Dra. Aleida Patricia Lasprilla Diaz

Conciliador en: Civil, Comercial, Familia, Minero, Procesal, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica y Seguros

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Derecho Constitucional, Árbitro, Secretaria de Arbitraje, Conciliadora y Operador de Insolvencia. Con experiencia en Arbitraje Nacional desde el año 2012, Abogada Integral Senior de empresas Nacionales e Internacionales en el área de Minero Energético. Litigante con más de 25 años de experiencia en áreas de Civil, Comercial y Familia.
conciliador

Dra. Ana Elizabeth Moreno Hernandez

Conciliador en: Civil, Familia, Procesal, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica y Seguros

Abogada, Especialista en derecho procesal civil de la Universidad Externado de Colombia, con diplomado en derecho de seguros de la Universidad Javeriana y estudios en derecho administrativo, procesal general, inmobiliario, contratación pública y privada, responsabilidad médica, insolvencia de persona natural no comerciante, entre otros, con más de 38 años de experiencia en el ejercicio profesional independiente, desempeñándome como abogada externa de diversas entidades bancarias y aseguradoras. Hace parte del equipo de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta desde el año 2010, participando en más de 10 tribunales en los cuales he desempeñado labores como árbitro y secretaria; como conciliador he atendido varias diligencias desde el año 2.002.
conciliador

Dra. Blanca Doris Urbina Ayala

Conciliador en: Civil, Comercial, Familia y Responsabilidad Civil

Abogada titulada Universidad Libre de Cúcuta. Juez Promiscuo Municipal de Santiago (Norte de Santander). Juez Promiscuo Municipal de Villa del Rosario. 30 años de experiencia Profesional en el ejercicio del derecho con énfasis en el derecho privado relacionado con los procesos ejecutivos, restituciones de inmuebles arrendados, derecho de familia y del menor. 15 años como Conciliadora del Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta, así mismo Secretaria en procesos de Arbitraje apoyados, más de 10 años como Arbitro activo de la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta.
conciliador

Dr. Camilo Peñaranda Pabón

Conciliador en: Civil, Comercial y Familia

Abogado titulado Universidad Libre Bogotá, Especialista en Derecho Procesal. Docente Universitario: Universidad Libre de Cúcuta Facultad de Derecho (Cátedra derecho Civil: Obligaciones, Contratos, Sucesiones, Bienes, Personas, Teoría General del Proceso. Docente Facultad de Contaduría Universidad Libre Cátedra Derecho Comercial General. Docente Universidad de Pamplona Materia Civil Obligaciones y Contratos. Jefe Oficina Jurídica: Corponor y Secretaría de Educación Gobernación Departamento Norte de Santander, Personero del Municipio de Cúcuta, Juez Promiscuo Municipal de Cúcuta Radicado en Tibú. Experiencia Profesional: más de 30 años en el ejercicio del derecho privado con énfasis en el derecho de sucesiones, procesos ejecutivos y restituciones de los inmuebles arrendados. Conciliador y Árbitro de la Cámara de Comercio de Cúcuta.
conciliador

Dr. Carlos Alberto Quintero Torrador

Conciliador en: Civil, Comercial, Familia, Minero, Procesal, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica, Seguros y Tránsito

Abogado, comunicador social, Especialista en Derecho Empresarial y Comercial, Magister en Derecho Administrativo, Amplia experiencia en temas Catastrales de Registro e Inmobiliaria, Asesor Jurídico en el sector empresarial, comercial, administrativo y de la construcción, Litigante en áreas civil y comercial antes Tribunales de Arbitramento y de la Justicia Ordinaria; Conferencista en Medios Alternativos de Solución de Conflictos Cámara de Comercio de Cúcuta; Docente del Centro de Formación Profesional Cámara de Comercio de Cúcuta, áreas Civil, Comercial y Administrativo; Arbitro y Secretario de Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cúcuta, Conciliador en Derecho Cámara de Comercio de Cúcuta, Docente Universitario áreas sociales, de comunicaciones y derecho comercial; Análisis y estudio de créditos y títulos; Experiencia en estrategias financieras y comerciales en el recaudo de cartera morosa de 30, 60, 90 días y cartera de dudoso recaudo de más de 180 días, al igual que en la comercialización de portafolio de servicios empresariales, Cobros pre-jurídicos y jurídicos.
conciliador

Dr. Carlos Eduardo Ramirez Quintana

Conciliador en: Comercial

Abogado, Especialista en Gerencia publica y Gerencia de empresas, Derecho Procesal (Escuela Internacional de Negocios, Superintendencia de Sociedades, Conciliador en derecho, Operador en insolvencia, Intendente Regional de La Superintendencia de Sociedades en Norte de Santander y Arauca, durante 8 años, en los que de acuerdo con mi competencia en condición de juez del concurso actué como tal en la realización de procesos de insolvencia y liquidación judicial en el marco de las normas previstas, Así mismo presta asesorías Jurídicas a empresas privadas y públicas en procesos mercantiles y reorganización empresarial.
conciliador

Dr. Carlos David Santos Gutierrez

Conciliador en: Civil, Comercial, Familia, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica

Abogado de la Universidad Libre, Especialista en Derecho Aduanero, Conciliador desde el 2002, 12 años desempeñándose como árbitro en diferentes controversias en materia civil, aduanero y comercial. Así mismo es Operador de insolvencia de persona natural no comerciante, conformando la lista de miembros activos desde el 2015, Secretario de arbitraje desde el 2013. Cuenta con formación de auditores internos en sistema de gestión, Diplomado en Responsabilidad en la prestación de servicio de salud, formación en consultores de gobierno corporativo y empresas de familia. Abogado litigante como asesor jurídico para empresas del sector salud, carbón y transporte de valores.
conciliador

Dr. Hernando De Jesus Lema

Conciliador en: Civil, Comercial y Familia

Abogado, contador, con mas de 30 años de experiencia como litigante en áreas del Derecho Civil, Familia, penal, Conciliador, operador de insolvencia.
conciliador

Dra. Isabel Adriana Ortega Garzon

Conciliador en: Civil, Comercial, Familia, Penal, Responsabilidad Médica y Tránsito

Abogada titulada por la Universidad Libre, Especialista en Derecho Laboral, Conciliadora en Derecho, Operador en Insolvencia, 8 años de experiencia en la docencia universitaria, 19 años en el litigo en las ramas del derecho civil, familia, laboral y administrativo. Asesora externa de instituciones estatales como el Hospital Emiro Quintero Cañizares de Ocaña, Asesora externa de la Alcaldía Municipal de Cúcuta vinculada con la Rama Judicial en el cargo de Secretaria del Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Pamplona, conferencista en el diplomado de conciliación ofrecidos por el Centro de Arbitraje, Conciliación, Amigable Composición e Insolvencia de la Cámara de Comercio de Cúcuta.
conciliador

Dr. Jairo Alberto Cuy Martinez

Conciliador en: Civil y Comercial

Abogado, Especialista en Derecho Público con 40 años de experiencia profesional en Derecho privado, particularmente en las ramas Civil y Comercial. Amplia experiencia en la elaboración de Estudios de Títulos de inmuebles, elaboración de reglamentos de propiedad horizontal, asuntos notariales y de registro público. Conciliador en derecho y resolución de conflictos y miembro activo como árbitro de la Cámara de Comercio de Cúcuta desde hace 25 años. Reconocida experiencia en la Defensoría del Pueblo en los temas de Restitución de tierras y Civil Familia.
conciliador

Dr. Javier Antonio Rivera Rivera

Conciliador en: Civil, Comercial, Familia, Minero, Penal, Procesal, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica, Seguros y Tránsito

Abogado de la Universidad Libre, Especialista en Derecho Aduanero, Conciliador, operador de insolvencia de persona natural no comerciante, Avaluador y liquidador de seguros, con mas de 20 años de experiencia en el litigio en áreas del Derecho en materia Civil, Comercial.
conciliador

Dr. Jeisson Alirio Cardenas Orduz

Conciliador en: Civil, Comercial, Responsabilidad Civil y Seguros

Abogado, especialista en Derecho Comercial, con doce años de experiencia como abogado, conciliador y secretario de arbitraje, promotor por excelencia de la conciliación y el arbitraje como métodos de resolución pacífica de conflictos; conferencista en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición; Acompañamiento jurídico en los ámbitos de sociedades comerciales con énfasis en S.A.S., protocolos de familia, gobierno corporativo, derecho contractual privado, experto en derecho de transporte de carga por carretera especial y fluvial; Acompañamiento jurídico a las empresas en procesos de reorganización empresarial, así como estrategias comerciales y financieras en negocios y proyecciones empresariales.
conciliador

Dr. Jose Rafael Mora Restrepo

Conciliador en: Civil, Comercial, Familia, Minero, Penal, Procesal, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica, Seguros y Tránsito

Abogado egresado de la universidad Santo Tomás de Bucaramanga, Especialista en Derecho de Familia de la Universidad Javeriana y Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Exjuez promiscuo de familia, Exjuez 20 de instrucción criminal, exdirector del departamento jurídico de la Alcaldía de Cúcuta, docente de diplomados de cámara de comercio y docente universitario de pregrado de la universidad Simón Bolívar de Cúcuta. Arbitro, operador de insolvencia de persona natural no comerciante y conciliador, con más de 20 años en el litigio, Consultas y asesorías a empresas y particulares.
conciliador

Dr. Juan Carlos Muñoz Montoya

Conciliador en: Comercial

Abogado de la Universidad Javeriana de Cali, Especialista en Gestión de Impuestos, Asesor Juridico y operador de insolvencia desde el 2013 siendo pionero en la implementación del régimen de insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia.
conciliador

Dr. Juan Carlos Suarez Casadiego

Conciliador en: Civil, Comercial, Procesal, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Médica

Abogado de la Universidad Libre de Cúcuta, Especialista En Derecho Comercial de la Universidad Autónoma De Bucaramanga con más de 25 años de experiencia en el ejercicio profesional del Derecho privado, siendo asesor de empresas importantes de la ciudad y del sector financiero, así mismo como abogado litigante, como Conciliador y Arbitro de la Cámara de Comercio de Cúcuta con experiencia en más de 20 años implementando los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
conciliador

Dr. Kennedy Gerson Cardenas Velasco

Conciliador en: Civil, Familia, Procesal, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica y Seguros

Abogado, Especialista en Derecho procesal, con más de 20 años de experiencia como árbitro, así mismo me desempeño como conciliador y secretario de Arbitraje, con más de 30 años de experiencia en el litigio en materia Civil, Comercial y Administrativa. Asesor Juridico de empresas privadas y del Estado.
conciliador

Dr. Luis Carlos Hernandez Peñaranda

Conciliador en: Civil, Comercial, Minero, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica y Seguros

Abogado, Especialista en Derecho Comercial, Derecho Laboral - Relaciones Industriales. Derecho de la Responsabilidad y Daño Resarcible, Derecho de los Contratos Y Relaciones Jurídico-Negociables, Razonamiento Probatorio. Así mismo Maestría en Derecho Comercial. Experiencia en el ejercicio profesional en asesorías legales y en el litigio en las ramas del Derecho Privado y Laboral, así como asesor de diferentes empresas en estas áreas, como en materia precontractual, contractual -extracontractual - pos contractual, privada y pública, y en responsabilidad bajo todas sus tipologías. Arbitro y conciliador activo desde el año 2014, Docente Universitario y Conjuez Sala Civil Tribunal Superior Cucuta.
conciliador

Dr. Luis Fernando Luzardo Castro

Conciliador en: Civil, Comercial, Familia, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica y Seguros

Abogado de la Universidad Santo Tomas de Bogotá, Amplia experiencia en Derecho Procesal, Derecho de Seguros, Derecho laboral y Seguridad social, Responsabilidad médica, así como en Derecho Agrario, Hace parte de la lista de Conciliadores desde el 2011, árbitro de la Cámara de Comercio desde el 2010.Cuenta con una amplia experiencia en como docente en el área Laboral, clínica Laboral, es Asesor Juridico externo de empresas Privadas y entidades financieras.
conciliador

Dr. Luciano Adán Parra Suarez

Conciliador en: Civil, Comercial, Familia, Minero, Procesal, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica, Seguros y Tránsito

Abogado de la Universidad de Pamplona, conciliador en derecho de la cámara de comercio de Bucaramanga, con curso especializado en Secretario de Tribunales de Arbitramento de la cámara de comercio de Bogotá, Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales y en Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia y Magíster en Derecho Empresarial, con más de 7 años de experiencia profesional como empleado público, docente universitario y abogado litigante, en áreas de derecho civil, comercial y laboral, siendo asesor jurídico de entidades públicas y privadas.
conciliador

Dra. Nubia Nayibe Morales Toledo

Conciliador en: Civil, Procesal, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica y Tránsito

Abogada, especialista en es conciliadora en Responsabilidad Daño Resarcible Universidad Externado de Colombia, hace parte de la lista de Conciliadores y Árbitros de la Cámara de Comercio de Cúcuta desde el año 2002, miembro activo del instituto colombiano de Derecho Procesal.
conciliador

Dr. Sergio Villamizar Mendoza

Conciliador en: Civil, Comercial, Familia, Procesal, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica y Seguros

Abogado de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho Tributario, Conciliador y Arbitro de la Cámara de Comercio de Cúcuta por más de 20 años.
conciliador

Dra. Victoria Eugenia Parra Restrepo

Conciliador en: Civil, Comercial y Procesal

Abogada de la Universidad Santiago de Cali, con estudios y experiencia en los métodos alternativos de solución de conflictos (conciliación), derecho concursal (mediación o recuperación, reorganización y liquidación empresarial e insolvencia de persona natural no comerciante), y en el asesoramiento empresarial, con énfasis en el cumplimiento de nuestra normatividad mercantil, civil y laboral, ya que, he tenido la oportunidad de asesorar empresas pequeñas, medianas y grandes tanto nacionales como internacionales. Actualmente me desempeño como auxiliar de justicia de la superintendencia de sociedades, al igual que, conciliadora y mediadora de diferentes centros de conciliacion de diferentes cámaras de comercio a nivel nacional.
conciliador

Dra. Zaira Samira Villamil Alvarez

Conciliador en: Civil, Comercial, Familia, Procesal, Responsabilidad Civil y Seguros

Abogada. Especialista en Derecho Comercial y Financiero, Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional, Arbitro, Secretaria de Arbitraje, Amigable componedora, Operadora en Insolvencia y Mediadora para Recuperación Empresarial Decreto 560/2020, Así mismo es liquidadora, promotora e interventora de la lista oficial de la Superintendencia de Sociedades. Amplia experiencia en Contratación estatal, en Derecho procesal, mandamiento de pago, llamamiento en garantía, así como en Convenciones sindicales, ley de Extinción de dominio.

Arbitraje en Derecho | Procedimiento

procedimientos

Cómo es el procedimiento

Las partes en el momento de celebrar el contrato, en la cláusula compromisoria deben escoger el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cúcuta para llevar a cabo sus controversias que se llegasen a presentar en la ejecución del contrato.

Al radicar la demanda se deben pagar unos costos iniciales que dependen de la cuantía de las pretensiones:

  •  Para cuantías inferiores a los 400 SMMLV el costo de radicación es de 1 SMMLV más el IVA.
  •  Para cuantías superiores a los 400 SMMLV o cuando las pretensiones son indeterminadas, el costo de radicación es de 2 SMMLV más IVA

La radicación de la demanda se podrá realizar de manera presencial en las instalaciones del Centro ubicado en la calle 10 No. 4-38 8vo piso torre A del Edificio de la Cámara de Comercio o a través del correo electrónico conciliacion@cccucuta,org.co, en el horario de 7:30 a. m. a 12 y de 2:00 pm a 6:00 p. m. de lunes a viernes.

correo electrónico

Por correo electrónico:


  • Adjuntar por separado escrito de demanda o solicitud, poder, si lo hay, certificados de existencia y representación legal, pruebas que se aportan
  • Los documentos deben ser enviados en formato PDF.
  • Podrá adjuntar archivos que no superen 15 GB, si es mayor el peso, podrá remitir el enlace de acceso a la herramienta como OneDrive, WeTransfer, Dropbox o cualquier otra forma de transferencia de datos.
  • Los gastos iniciales podrán ser pagados por transferencia bancaria o personalmente en cualquier sede de la Cámara de Comercio de Cúcuta.

 

presencial

Presentar de manera personal la demanda de la siguiente manera:


  • Un paquete organizado demanda, poder, certificados de existencia y representación legal y recibo de pago. Todo lo anterior debidamente foliado comenzando desde 1.
  • Un paquete que contiene las pruebas aportadas con la demanda, organizadas de igual manera que son enunciadas en el acápite de pruebas documentales de la demanda, debidamente foliado comenzando desde 1 y hasta 400. En caso de tratarse de documentos que superen este número de folio, debe separarse en cuadernos de igual cantidad de folios, todos comenzando desde el número 1.
  • Adicionalmente, debe presentarse una copia de traslado por cada demandado.
  • Se sugiere que los Certificados de Existencia y Representación Legal de las partes tengan una vigencia inferior a 30 días a efectos de facilitar las notificaciones a que haya lugar en el trámite arbitral.
  • En aquellas demandas en que una de las partes sea una entidad pública o en la cual el Estado tenga participación debe acompañarse una copia de la convocatoria para el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

Insolvencia de persona natural no comerciante | Normatividad

 

Normatividad y reglamentación

  • Reglamento Mediación Empresarial.
  • Comunicado Reglamento Superintendencia ME.
  • DECRETO 842 DE 2020 “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, a fin de atender los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector empresarial”. 
  • DECRETO LEGISLATIVO 560 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica. Decreto 560 15 de abril 2020 Mediación Empresarial.
  • Decreto 842 del 13 de junio 2020.
  • Guía del procedimiento de recuperación empresarial en Cámaras de Comercio.
  • Guía del Procedimiento de Recuperación Empresarial VF.

 

Insolvencia de persona natural no comerciante | Lista de conciliadores en insolvencia

 

 

conciliador

Dra. Aleida Patricia Lasprilla Diaz

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Derecho Constitucional, Árbitro, Secretaria de Arbitraje, Conciliadora y Operador de Insolvencia. Con experiencia en Arbitraje Nacional desde el año 2012, Abogada Integral Senior de empresas Nacionales e Internacionales en el área de Minero Energético. Litigante con más de 25 años de experiencia en áreas de Civil, Comercial y Familia.
conciliador

Dr. Carlos Alberto Quintero Torrado

Abogado, comunicador social, Especialista en Derecho Empresarial y Comercial, Magister en Derecho Administrativo, Amplia experiencia en temas Catastrales de Registro e Inmobiliaria, Asesor Jurídico en el sector empresarial, comercial, administrativo y de la construcción, Litigante en áreas civil y comercial antes Tribunales de Arbitramento y de la Justicia Ordinaria; Conferencista en Medios Alternativos de Solución de Conflictos Cámara de Comercio de Cúcuta; Docente del Centro de Formación Profesional Cámara de Comercio de Cúcuta, áreas Civil, Comercial y Administrativo; Arbitro y Secretario de Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cúcuta, Conciliador en Derecho Cámara de Comercio de Cúcuta, Docente Universitario áreas sociales, de comunicaciones y derecho comercial; Análisis y estudio de créditos y títulos; Experiencia en estrategias financieras y comerciales en el recaudo de cartera morosa de 30, 60, 90 días y cartera de dudoso recaudo de más de 180 días, al igual que en la comercialización de portafolio de servicios empresariales, Cobros pre-jurídicos y jurídicos.
conciliador

Dr. Carlos David Santos Gutierrez

Abogado de la Universidad Libre, Especialista en Derecho Aduanero, Conciliador desde el 2002, 12 años desempeñándose como árbitro en diferentes controversias en materia civil, aduanero y comercial. Así mismo es Operador de insolvencia de persona natural no comerciante, conformando la lista de miembros activos desde el 2015, Secretario de arbitraje desde el 2013. Cuenta con formación de auditores internos en sistema de gestión, Diplomado en Responsabilidad en la prestación de servicio de salud, formación en consultores de gobierno corporativo y empresas de familia. Abogado litigante como asesor jurídico para empresas del sector salud, carbón y transporte de valores.
conciliador

Dr. Javier Antonio Rivera Rivera

Abogado de la Universidad Libre, Especialista en Derecho Aduanero, Conciliador, operador de insolvencia de persona natural no comerciante, Avaluador y liquidador de seguros, con mas de 20 años de experiencia en el litigio en áreas del Derecho en materia Civil, Comercial Abogado de la Universidad Libre, Especialista en Derecho Aduanero, Conciliador, operador de insolvencia de persona natural no comerciante, Avaluador y liquidador de seguros, con más de 20 años de experiencia en el litigio en áreas del Derecho en materia Civil, Comercial.
conciliador

Dr. Juan Carlos Muñoz Montoya

Abogado de la Universidad Javeriana de Cali, Especialista en Gestión de Impuestos, Asesor Jurídico y operador de insolvencia desde el 2013 siendo pionero en la implementación del régimen de insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia.
conciliador

Dr. Gonzalo Garcia Pérez

Abogado litigante, egresado de la Universidad libre, Economista, egresado de la Universidad San Buenaventura, Especialista en Finanzas de la Universidad Eafit, Curso de formación académica en insolvencia e intervención con el aval de la Superintendencia de Sociedades de la Pontificia Universidad Javeriana, Promotor y Liquidador inscrito como auxiliar de la SuperSociedades, con más de 10 años de Experiencia en el sector Financiero y 11 años en el sector real en cargos directivos y en los últimos 8 años ha asesorado jurídica y financieramente en trámites de insolvencia de persona natural no comerciante, como Reorganización Empresarial en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Cúcuta, Armenia, Pereira Montería, Valledupar y ciudades intermedias (Buga, Tuluá, Dosquebradas, Cartago, entre otras) como Conciliador y Mediador.
conciliador

Dr. Hernando De Jesus Lema

Abogado, contador, con más de 30 años de experiencia como litigante en áreas del Derecho Civil, Familia, penal, Conciliador, operador de insolvencia
conciliador

Dra. Isabel Adriana Ortega Garzon

Abogada titulada por la Universidad Libre, Especialista en Derecho Laboral, Conciliadora en Derecho, Operador en Insolvencia, 8 años de experiencia en la docencia universitaria, 19 años en el litigo en las ramas del derecho civil, familia, laboral y administrativo. Asesora externa de instituciones estatales como el Hospital Emiro Quintero Cañizares de Ocaña, Asesora externa de la Alcaldía Municipal de Cúcuta vinculada con la Rama Judicial en el cargo de Secretaria del Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Pamplona, conferencista en el diplomado de conciliación ofrecidos por el Centro de Arbitraje, Conciliación, Amigable Composición e Insolvencia de la Cámara de Comercio de Cúcuta.
conciliador

Dr. Jose Rafael Mora Restrepo

Abogado egresado de la universidad Santo Tomás de Bucaramanga, Especialista en Derecho de Familia de la Universidad Javeriana y Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Exjuez promiscuo de familia, Exjuez 20 de instrucción criminal, exdirector del departamento jurídico de la Alcaldía de Cúcuta, docente de diplomados de cámara de comercio y docente universitario de pregrado de la universidad Simón Bolívar de Cúcuta. Arbitro, operador de insolvencia de persona natural no comerciante y conciliador, con más de 20 años en el litigio, Consultas y asesorías a empresas y particulares.
conciliador

Dra. Victoria Eugenia Parra Restrepo

Abogada de la Universidad Santiago de Cali, con estudios y experiencia en los métodos alternativos de solución de conflictos (conciliación), derecho concursal (mediación o recuperación, reorganización y liquidación empresarial e insolvencia de persona natural no comerciante), y en el asesoramiento empresarial, con énfasis en el cumplimiento de nuestra normatividad mercantil, civil y laboral, ya que, he tenido la oportunidad de asesorar empresas pequeñas, medianas y grandes tanto nacionales como internacionales. Actualmente me desempeño como auxiliar de justicia de la superintendencia de sociedades, al igual que, conciliadora y mediadora de diferentes centros de conciliación de diferentes cámaras de comercio a nivel nacional.
conciliador

Dra. Zaira Samira Villamil Alvarez

Abogada. Especialista en Derecho Comercial y Financiero, Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional, Arbitro, Secretaria de Arbitraje, Amigable componedora, Operadora en Insolvencia y Mediadora para Recuperación Empresarial Decreto 560/2020, Así mismo es liquidadora, promotora e interventora de la lista oficial de la Superintendencia de Sociedades. Amplia experiencia en Contratación estatal, en Derecho procesal, mandamiento de pago, llamamiento en garantía, así como en Convenciones sindicales, ley de Extinción de dominio.

 

Arbitraje en Derecho | Requisitos

requisitos para ser parte de la lista de arbitros

Requisitos para ser parte de la lista de arbitros

Estos requisitos están aprobados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y están regulados en el reglamento interno del CAC en su ARTÍCULO 122

Artículo 122: Lista de arbitros

Para pertenecer a la lista además de acreditar ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles, deberá presentar al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta, lo siguiente:

  1. Formato de inscripción. Descargar aquí.
  2. Formato de hoja de vida anexando. Descargar aquí.
  3. Ser abogado titulado en el caso del arbitraje en Derecho.
  4. Acreditar diplomado en arbitraje o especialización en la misma materia.
  5. Acreditar especialización en áreas del Derecho.
  6. Fotocopia de la tarjeta profesional.
  7. Contar con una experiencia de al menos 8 años en el ejercicio de la profesión, bien sea a través del ejercicio de cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o con buen crédito a través del litigio, o por medio de la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
  8. no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, ni estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o haber sido sancionado con destitución.
  9. No registrar sanciones disciplinarias en los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación, ni sanciones impuestas por el Consejo Superior de la Judicatura.
  10. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o haber sido sancionado con destitución.

Requisito árbitros para árbitrajes en derecho:

  • Deberán cumplir como mínimo los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
  • Sin perjuicio de las calidades adicionales exigidas por las partes en el pacto arbitral.

Verificados por el director del Centro el cumplimiento de estos requisitos, se procederá a la presentación del peticionado a la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta, para efectos de estudio, escogencia e ingreso formal a la lista oficial de Arbitres, siendo la Junta Directiva quien resolverá sobre las solicitudes de inscripción.

Parágrafo: Las listas de árbitros, secretarios, conciliadores en derecho y conciliadores en insolvencia serán renovadas cada dos (2) años. Para el efecto, el Centro enviará una comunicación solicitando los documentos pertinentes para llevar a cabo la renovación, para lo cual se dará un término de 30 días calendario, una vez superados por el integrante los demás procesos de evaluación establecidos. Cuando el árbitro, el secretario o el conciliador no cumplan con los anteriores requisitos, sin causa justificada, será excluido de la respectiva lista.

 

La inscripción ante el Centro se renovará cada dos (2) años, quien no cancela los derechos de inscripción será excluido de la lista de conciliadores.

Recuperación Empresarial | ¿Cómo funciona?

como funciona

El proceso de Mediación para la recuperación empresarial se desarrollará a través de las siguientes fases:  

  1. Solicitud

El deudor empresario acudirá a la Cámara de Comercio de su domicilio y presentará la solicitud de mediación. La solicitud deberá estar acompañada de:  

  • La memoria explicativa de la crisis: una justificación clara en la que se exponga que el motivo de la insolvencia se originó con ocasión a los efectos del estado de emergencia económica, social y ecológica. 
  • La identificación el tipo de acreedores. El empresario deudor podrá señalar si desea vincular al proceso de mediación a todos los acreedores de la empresa o solo algunos.  
  • Una propuesta de acuerdo de recuperación empresarial. 
  • El proyecto de graduación y calificación de créditos. 
  • Información financiera. 
  • Inventario de activos y pasivos. 
  • Plan de negocios.
  • Informe sobre los procesos de ejecución que estén en curso. 

Una vez radicada la solicitud, la Cámara de Comercio de Cúcuta (CCC) a través de su centro de Conciliación, verificará la documentación en un término no mayor a cinco (5) días hábiles desde el recibo.

Verificado el recibo de la totalidad de los documentos, la Cámara de Comercio comunicará al deudor el valor a pagar por concepto de gastos administrativos de la Cámara de Comercio y honorarios del mediador. El deudor deberá cancelar este valor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; de lo contrario, la Cámara de Comercio se abstendrá de tramitar la solicitud y pondrá disposición del deudor la documentación.

  1. Designación del mediador  

Se designará por sorteo; sin embargo, en caso de existir común acuerdo, las partes podrán reemplazar al mediador. 

  1. Oficio de iniciación 

La Cámara de Comercio emitirá una comunicación con la que se da inicio al proceso. Con el oficio de iniciación se empiezan a contar los términos del proceso de mediación. Esta comunicación tiene como efecto la suspensión de los procesos ejecutivos ante la jurisdicción ordinaria.  

Una vez notificado el oficio, el empresario deudor deberá cumplir con el deber de publicidad informando por los canales necesarios el inicio del proceso de Mediación de Recuperación Empresarial.  

La Cámara de Comercio registrará el inicio del proceso en el registro mercantil.  

  1. Etapa de mediación 

En esta etapa el mediador asumirá sus funciones, recibirá y verificará los documentos. Apoyará al empresario deudor con los ajustes necesarios de la propuesta, con el fin de lograr un acuerdo efectivo. 

  1. Presentación de la propuesta 

La propuesta final se presentará a los acreedores, quienes podrán manifestar sus objeciones a la calificación y graduación de crédito o controvertir la legalidad del acuerdo.  

Una vez superada la etapa de negociación, los acreedores votarán. El voto podrá ser favorable, disidente o ausente. 

De no lograr el acuerdo, se entenderá el fracaso del procedimiento y, en consecuencia, se impedirá que, durante un año, el empresario deudor acceda, de nuevo, a la mediación. 

  1. Celebración del acuerdo 

El acuerdo se logra por mayoría de votos; sin embargo, los efectos del acuerdo no se harán extensivos a los acreedores disidentes. 

  1. Validación judicial  

El acuerdo final podrá ser sometido a validación judicial para que los efectos se extiendan tanto a los ausentes como a los disidentes ante la Superintendencia de Sociedades, ante el Juez Civil del Circuito o ante arbitro.

Arbitraje en Derecho | Tarifas

TARIFAS SERVICIOS DE ARBITRAJE - 2024
Decreto 1885 de 2021

UVT 2024 $ 47.065

CUANTÍA DEL PROCESO (UVT)

MENOR

MAYOR

TARIFA MÁXIMA (UVT)

VALOR MÁXIMO

Menos de 250,23 $ 11.777.075   8,34 (UVT) <$11.159.870
Entre 250,23 e igual a 4404,00 $ 11.777.075 $ 207.274.260 3.25 % de la cuantía $ 217.962.251
Más de 4404,00 e igual a 13237,03 $ 207.274.260 $ 623.000.817 2.25 % de la cuantía $ 655.125.033
Más de 13237,03 e igual a 22070,07 $ 623.000.817 $ 1.038.727.845 2.00 % de la cuantía $ 1.092.288.285
Más de 22070,07 e igual a 44140,13 $ 1.038.727.845 $ 2.077.455.218 1.75 % de la cuantía $ 2.184.576.570
Mayor de 44140,13 $ 2.077.455.218   1.50 % de la cuantía >$1.968.602.178

DIRECTIVAS AMPARO DE POBREZA

En los casos en que medie una solicitud de amparo de probreza, se adoptará las siguinetes reglas:

  • El centro pocederá a realizar una exoneración parcial en los gastos iniciales del arbitraje, hasta que el tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1563 de 2012 y el articulo 153 del C.G.P, resuelvan sobre la procedencia del amparo.

  • En caso de que, surtido en análisis de la solicitud de amparo de pobreza en los términos de los artículos 151 y 152 del C.G.P, el tribunal decida no conceder el amparo de pobreza, en convocante deberá cancelar el valor correspondeinte a los gastos iniciales de arbitraje, el cual deberá ser incluido en la fijación de honorarios y gastos adminitrativos.

  • El tribunal deberá determinar de forma expresa el valor a cancelar por concepto de gastos iniciales y deberá presentarlo como un rubro aparte del correspondiente al valor de los gastos administrativos del centro.

Recuperación Empresarial | Acceso al Servicio

acceso al servicio

El servicio se prestará, inicialmente, de manera virtual, a través de los canales electrónicos dispuestos por el Centro de Arbitraje, los que facilitarán las comunicaciones entre las partes y el mediador.  

En caso de requerirse alguna actuación presencial, se llevará a cabo en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta.

Los pagos que deban hacerse al Centro de Arbitraje y Conciliación podrán realizarse de manera electrónica a:  Cuenta de ahorros bancolombia nro. 265035345 del Banco de bancolombia, a nombre de la Cámara de Comercio de Cúcuta con numero de NIT 890.500.513.1 En este evento, se debe remitir el comprobante de pago junto con la solicitud al correo electrónico: conciliacion@cccucuta.org.co.

Si el usuario requiere asesoría para la radicación, podrá comunicarse al correo electrónico conciliacion@cccucuta.org.co. Al teléfono 6075880110 ext 131-132 o el teléfono 3174287361.

Arbitraje en Derecho | Lista de árbitros

lista de árbitros

 

Lista de arbitros 2022 - 2024

conciliador

Dra. Adriana Paola Peñaranda Urbina

Arbitro en: Civil, Comercial y Responsabilidad Civil

Abogada de la Universidad Sergio Arboleda, Especialista en Derecho Comercial, Magíster en Propiedad Industrial e Intelectual, Magíster en Gerencia de la Innovación Empresarial, Amplia experiencia en el litigio y asesoramiento empresarial en el sector Privado y Público, en el área de Civil, Comercial, Propiedad Industrial e Intelectual, Es Conciliadora y árbitro.
conciliador

Dra. Aleida Patricia Lasprilla Diaz

Arbitro en: Administrativo, Civil, Comercial, Familia, Laboral, Minero, Procesal, Responsabilidad Civil, Seguros y Validación de PRES

Abogada de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Derecho Constitucional, Árbitro, Secretaria de Arbitraje, Conciliadora y Operador de Insolvencia. Con experiencia en Arbitraje Nacional desde el año 2012, Abogada Integral Senior de empresas Nacionales e Internacionales en el área de Minero Energético. Litigante con más de 25 años de experiencia en áreas de Civil, Comercial y Familia.
conciliador

Dra. Ana Elizabeth Moreno Hernandez

Arbitro en: Administrativo, Civil, Familia, Laboral, Procesal, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica y Seguros

Abogada, Especialista en derecho procesal civil de la Universidad Externado de Colombia, con diplomado en derecho de seguros de la Universidad Javeriana y estudios en derecho administrativo, procesal general, inmobiliario, contratación pública y privada, responsabilidad médica, insolvencia de persona natural no comerciante, entre otros, con más de 38 años de experiencia en el ejercicio profesional independiente, desempeñándome como abogada externa de diversas entidades bancarias y aseguradoras. Hace parte del equipo de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta desde el año 2010, participando en más de 10 tribunales en los cuales he desempeñado labores como árbitro y secretaria; como conciliador he atendido varias diligencias desde el año 2.002.
conciliador

Dra. Angela Maria Chaustre Hernandez

Arbitro en: Comercial y Minero

Abogada bilingüe de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Derecho Minero y Petrolero de la Universidad Externado de Colombia y Magíster en derecho con énfasis en regulación minera, petrolera y energética de la Universidad Externado de Colombia. Asesora, litigante y socia de la Firma Chaustre Abogados S.A.S, con dieciséis (16) años de experiencia en las áreas minero, petrolero, energético, civil, comercial, administrativo, acciones populares y acciones de grupo. Me he desempeñado como árbitro en la Cámara de Comercio de Villavicencio, Buga, Florencia y Facatativá.
conciliador

Dra. Blanca Doris Urbina Ayala

Arbitro en: Comercial y Responsabilidad Civil

Abogada titulada Universidad Libre de Cúcuta. Juez Promiscuo Municipal de Santiago (Norte de Santander). Juez Promiscuo Municipal de Villa del Rosario. 30 años de experiencia Profesional en el ejercicio del derecho con énfasis en el derecho privado relacionado con los procesos ejecutivos, restituciones de inmuebles arrendados, derecho de familia y del menor. 15 años como Conciliadora del Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cúcuta, así mismo Secretaria en procesos de Arbitraje apoyados, más de 10 años como Arbitro activo de la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cúcuta.
conciliador

Dr. Carlos Alberto Quintero Torrado

Arbitro en: Administrativo, Aduanero, Civil, Comercial, Familia, Minero, Procesal, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica, Seguros, Tránsito y Validación de PRES

Abogado, comunicador social, Especialista en Derecho Empresarial y Comercial, Magister en Derecho Administrativo, Amplia experiencia en temas Catastrales de Registro e Inmobiliaria, Asesor Jurídico en el sector empresarial, comercial, administrativo y de la construcción, Litigante en áreas civil y comercial antes Tribunales de Arbitramento y de la Justicia Ordinaria; Conferencista en Medios Alternativos de Solución de Conflictos Cámara de Comercio de Cúcuta; Docente del Centro de Formación Profesional Cámara de Comercio de Cúcuta, áreas Civil, Comercial y Administrativo; Arbitro y Secretario de Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cúcuta, Conciliador en Derecho Cámara de Comercio de Cúcuta, Docente Universitario áreas sociales, de comunicaciones y derecho comercial; Análisis y estudio de créditos y títulos; Experiencia en estrategias financieras y comerciales en el recaudo de cartera morosa de 30, 60, 90 días y cartera de dudoso recaudo de más de 180 días, al igual que en la comercialización de portafolio de servicios empresariales, Cobros pre-jurídicos y jurídicos
conciliador

Dr. Carlos David Santos Gutierrez

Arbitro en: Administrativo, Aduanero, Civil, Comercial, Responsabilidad Civil y Validación de PRES

Abogado de la Universidad Libre, Especialista en Derecho Aduanero, Conciliador desde el 2002, 12 años desempeñándose como árbitro en diferentes controversias en materia civil, aduanero y comercial. Así mismo es Operador de insolvencia de persona natural no comerciante, conformando la lista de miembros activos desde el 2015, Secretario de arbitraje desde el 2013. Cuenta con formación de auditores internos en sistema de gestión, Diplomado en Responsabilidad en la prestación de servicio de salud, formación en consultores de gobierno corporativo y empresas de familia. Abogado litigante como asesor jurídico para empresas del sector salud, carbón y transporte de valores.
conciliador

Dr. Camilo Peñaranda Pabón

Arbitro en: Civil, Comercial, Familia y Procesal

Abogado titulado Universidad Libre Bogotá, Especialista en Derecho Procesal. Docente Universitario: Universidad Libre de Cúcuta Facultad de Derecho (Cátedra derecho Civil: Obligaciones, Contratos, Sucesiones, Bienes, Personas, Teoría General del Proceso. Docente Facultad de Contaduría Universidad Libre Cátedra Derecho Comercial General. Docente Universidad de Pamplona Materia Civil Obligaciones y Contratos. Jefe Oficina Jurídica: Corponor y Secretaría de Educación Gobernación Departamento Norte de Santander, Personero del Municipio de Cúcuta, Juez Promiscuo Municipal de Cúcuta Radicado en Tibú. Experiencia Profesional: más de 30 años en el ejercicio del derecho privado con énfasis en el derecho de sucesiones, procesos ejecutivos y restituciones de los inmuebles arrendados. Conciliador y Árbitro de la Cámara de Comercio de Cúcuta.
conciliador

Dr. Francisco Javier Castro Córdoba

Arbitro en: Administrativo, Aduanero, Civil, Comercial, Familia, Validación de PRES, Laboral, Minero, Procesal, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica, Seguros y Tránsito

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Maestría en Arbitraje, Magister en Derecho con énfasis en regulación de telecomunicaciones y MBA de la Universidad Politécnica de Madrid – España (2012). Además, cuenta con especializaciones en derecho económico y en derecho de telecomunicaciones. Especialista en derecho comercial, administrativo, infraestructura pública, contratación estatal y telecomunicaciones. Arbitro Desde 2014 es Arbitro de los Centros de Arbitraje de las Cámaras de Comercio de Bogotá y Casanare y, desde 2022, de la Cámara de Comercio de Cúcuta. Experiencia profesional de más de 26 años en empresas nacionales y multinacionales del sector de la ingeniería para la ejecución de proyectos en Colombia, el área andina y centro américa como asesor jurídico. IDIOMA: Español-Ingles
conciliador

Dr. Jairo Alberto Cuy Martinez

Arbitro en: Civil y Comercial

Abogado, Especialista en Derecho Público con 40 años de experiencia profesional en Derecho privado, particularmente en las ramas Civil y Comercial. Amplia experiencia en la elaboración de Estudios de Títulos de inmuebles, elaboración de reglamentos de propiedad horizontal, asuntos notariales y de registro público. Conciliador en derecho y resolución de conflictos y miembro activo como árbitro de la Cámara de Comercio de Cúcuta desde hace 25 años. Reconocida experiencia en la Defensoría del Pueblo en los temas de Restitución de tierras y Civil Familia.
conciliador

Dr. John Freddy Bustos Lombana

Arbitro en: Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Civil y Seguros

Abogado; Especialista en: Derecho Ambiental, Contratación Estatal, Laboral, Seguros; Magíster en: Arbitraje Internacional, Contratación Estatal, Derecho de Seguros; Candidato al grado de doctor en derecho, pertenece a lista A de Árbitros de varios Centros de Arbitraje de las Cámaras de Comercio del País. Diplomado en Arbitraje Nacional, técnico, Comercio Internacional, Arbitraje de inversión, Amigable componedor, Secretario de Arbitraje.
conciliador

Dr. Jose Rafael Mora Restrepo

Arbitro en: Administrativo, Civil y Comercial

Abogado egresado de la universidad Santo Tomás de Bucaramanga, Especialista en Derecho de Familia de la Universidad Javeriana y Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Exjuez promiscuo de familia, Exjuez 20 de instrucción criminal, exdirector del departamento jurídico de la Alcaldía de Cúcuta, docente de diplomados de cámara de comercio y docente universitario de pregrado de la universidad Simón Bolívar de Cúcuta. Arbitro, operador de insolvencia de persona natural no comerciante y conciliador, con más de 20 años en el litigio, Consultas y asesorías a empresas y particulares.
conciliador

Dr. Juan Carlos Suarez Casadiego

Arbitro en: Civil, Comercial, Procesal, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica y Seguros

Abogado de la Universidad Libre de Cúcuta, Especialista En Derecho Comercial de la Universidad Autónoma De Bucaramanga con más de 25 años de experiencia en el ejercicio profesional del Derecho privado, siendo asesor de empresas importantes de la ciudad y del sector financiero, así mismo como abogado litigante, como Conciliador y Arbitro de la Cámara de Comercio de Cúcuta con experiencia en más de 20 años implementando los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
conciliador

Dr. Kennedy Gerson Cardenas Velasco

Arbitro en: Civil, Familia, Procesal, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica y Seguros

Abogado, Especialista en Derecho procesal, con más de 20 años de experiencia como árbitro, así mismo me desempeño como conciliador y secretario de Arbitraje, con más de 30 años de experiencia en el litigio en materia Civil, Comercial y Administrativa. Asesor Juridico de empresas privadas y del Estado.
conciliador

Dr. Libardo Sanchez Galvez

Arbitro en: Administrativo y Comercial

Doctor en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, egresado de la Universidad Nacional de Colombia, Especialista en Derecho Financiero de la Universidad de El Rosario en convenio con la Universidad San Buenaventura de Cali, Exprofesor titular de carrera de la materia de Derecho Procesal Civil en la Universidad Libre Seccional Cali y Universidad de San Buenaventura de Cali, Exprofesor de la materia Derecho Probatorio en la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, Fundador y Exprofesor Cátedra de Derecho Constitucional en la Universidad Central del Valle, Conjuez de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Diplomado en Arbitraje, Conciliación y Casación Civil, Árbitro de los Centros de Conciliación y Arbitraje de las Cámara de Comercio de Cali, Buga y Cúcuta, Abogado en ejercicio en las áreas de derecho privado, derecho civil, mercantil y financiero.
conciliador

Dr. Luis Carlos Hernandez Peñaranda

Arbitro en: Administrativo, Civil, Comercial, Minero, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica y Seguros

Abogado, Especialista en Derecho Comercial, Derecho Laboral - Relaciones Industriales. Derecho de la Responsabilidad y Daño Resarcible, Derecho de los Contratos Y Relaciones Jurídico-Negociables, Razonamiento Probatorio. Así mismo Maestría en Derecho Comercial. Experiencia en el ejercicio profesional en asesorías legales y en el litigio en las ramas del Derecho Privado y Laboral, así como asesor de diferentes empresas en estas áreas, como en materia precontractual, contractual -extracontractual - pos contractual, privada y pública, y en responsabilidad bajo todas sus tipologías. Arbitro y conciliador activo desde el año 2014, Docente Universitario y Conjuez Sala Civil Tribunal Superior Cúcuta.
conciliador

Dr. Luis Fernando Luzardo Castro

Arbitro en: Civil, Comercial, Laboral, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica y Seguros

Abogado de la Universidad Santo Tomas de Bogotá, Amplia experiencia en Derecho Procesal, Derecho de Seguros, Derecho laboral y Seguridad social, Responsabilidad médica, así como en Derecho Agrario, Hace parte de la lista de Conciliadores desde el 2011, árbitro de la Cámara de Comercio desde el 2010.Cuenta con una amplia experiencia en como docente en el área Laboral, clínica Laboral, es Asesor Juridico externo de empresas Privadas y entidades financieras.
conciliador

Dra. Nubia Nayibe Morales Toledo

Arbitro en: Civil, Procesal, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Médica y Tránsito

Abogada, especialista en es conciliadora en Responsabilidad Daño Resarcible Universidad Externado de Colombia, hace parte de la lista de Conciliadores y Árbitros de la Cámara de Comercio de Cúcuta desde el año 2002, miembro activo del instituto colombiano de Derecho Procesal.
conciliador

Dr. Pedro Antonio Chaustre Hernandez

Arbitro en: Administrativo y Civil

Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Responsabilidad Civil y Daño Resarcible, especialista en Derecho de Minas y Energía, especialista del Curso Integral de defensa Nacional “Cidenal”, con Máster en Responsabilidad Contractual y Extracontractual Civil y del Estado de la Universidad Externado de Colombia, con experiencia en derecho civil, comercial, derecho público y contencioso Administrativo, con énfasis en Derecho de Daños y Responsabilidad. Autor de varios libros como ¨Daño en la Colectividad¨, ¨Guía Teórico Práctica de las Acciones Populares y de Grupo¨, Abogado y socio fundador de la Firma ¨Chaustre Abogados¨, Arbitro de lista “A” de varias Cámaras de Comercio del País.
conciliador

Dr. Sergio Villamizar Mendoza

Arbitro en: Civil, Comercial, Familia, Procesal, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Médica

Abogado de la Universidad del Rosario, especialista en Derecho Tributario, Conciliador y Arbitro de la Cámara de Comercio de Cúcuta por mas de 20 años.
conciliador

Dra. Zaira Samira Villamil Alvarez

Arbitro en: Árbitro: Administrativo | Árbitro: Civil | Árbitro: Comercial | Árbitro: Procesal

Abogada. Especialista en Derecho Comercial y Financiero, Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional, Arbitro, Secretaria de Arbitraje, Amigable componedora, Operadora en Insolvencia y Mediadora para Recuperación Empresarial Decreto 560/2020, Así mismo es liquidadora, promotora e interventora de la lista oficial de la Superintendencia de Sociedades. Amplia experiencia en Contratación estatal, en Derecho procesal, mandamiento de pago, llamamiento en garantía, así como en Convenciones sindicales, ley de Extinción de dominio.

Recuperación Empresarial | Lista de mediadores para PRES

mediadores

Lista de mediadores 2022 2024

conciliador

Dr. Carlos Alberto Quintero Torrado

Abogado, comunicador social, Especialista en Derecho Empresarial y Comercial, Magister en Derecho Administrativo, Amplia experiencia en temas Catastrales de Registro e Inmobiliaria, Asesor Jurídico en el sector empresarial, comercial, administrativo y de la construcción, Litigante en áreas civil y comercial antes Tribunales de Arbitramento y de la Justicia Ordinaria; Conferencista en Medios Alternativos de Solución de Conflictos Cámara de Comercio de Cúcuta; Docente del Centro de Formación Profesional Cámara de Comercio de Cúcuta, áreas Civil, Comercial y Administrativo; Arbitro y Secretario de Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cúcuta, Conciliador en Derecho Cámara de Comercio de Cúcuta, Docente Universitario áreas sociales, de comunicaciones y derecho comercial; Análisis y estudio de créditos y títulos; Experiencia en estrategias financieras y comerciales en el recaudo de cartera morosa de 30, 60, 90 días y cartera de dudoso recaudo de más de 180 días, al igual que en la comercialización de portafolio de servicios empresariales, Cobros pre-jurídicos y jurídicos.
conciliador

Dr. Carlos Eduardo Ramirez Quintana

Abogado, Especialista en Gerencia publica y Gerencia de empresas, Derecho Procesal (Escuela Internacional de Negocios, Superintendencia de Sociedades, Conciliador en derecho, Operador en insolvencia, Intendente Regional de La Superintendencia de Sociedades en Norte de Santander y Arauca, durante 8 años, en los que de acuerdo con mi competencia en condición de juez del concurso actué como tal en la realización de procesos de insolvencia y liquidación judicial en el marco de las normas previstas, Así mismo presta asesorías Jurídicas a empresas privadas y públicas en procesos mercantiles y reorganización empresarial.
conciliador

Dr. Gonzalo Garcia Pérez

Abogado litigante, egresado de la Universidad libre, Economista, egresado de la Universidad San Buenaventura, Especialista en Finanzas de la Universidad Eafit, Curso de formación académica en insolvencia e intervención con el aval de la Superintendencia de Sociedades de la Pontificia Universidad Javeriana, Promotor y Liquidador inscrito como auxiliar de la SuperSociedades, con más de 10 años de Experiencia en el sector Financiero y 11 años en el sector real en cargos directivos y en los últimos 8 años ha asesorado jurídica y financieramente en trámites de insolvencia de persona natural no comerciante, como Reorganización Empresarial en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Cúcuta, Armenia, Pereira Montería, Valledupar y ciudades intermedias (Buga, Tuluá, Dosquebradas, Cartago, entre otras) como Conciliador y Mediador.
conciliador

Dra. Victoria Eugenia Parra Restrepo

Abogada de la Universidad Santiago de Cali, con estudios y experiencia en los métodos alternativos de solución de conflictos (conciliación), derecho concursal (mediación o recuperación, reorganización y liquidación empresarial e insolvencia de persona natural no comerciante), y en el asesoramiento empresarial, con énfasis en el cumplimiento de nuestra normatividad mercantil, civil y laboral, ya que, he tenido la oportunidad de asesorar empresas pequeñas, medianas y grandes tanto nacionales como internacionales. Actualmente me desempeño como auxiliar de justicia de la superintendencia de sociedades, al igual que, conciliadora y mediadora de diferentes centros de conciliacion de diferentes cámaras de comercio a nivel nacional.
conciliador

Dra. Zaira Samira Villamil Álvarez

Abogada. Especialista en Derecho Comercial y Financiero, Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional, Arbitro, Secretaria de Arbitraje, Amigable componedora, Operadora en Insolvencia y Mediadora para Recuperación Empresarial Decreto 560/2020, Así mismo es liquidadora, promotora e interventora de la lista oficial de la Superintendencia de Sociedades. Amplia experiencia en Contratación estatal, en Derecho procesal, mandamiento de pago, llamamiento en garantía, así como en Convenciones sindicales, ley de Extinción de dominio.
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