En la actualidad, las empresas y entidades del mundo se encuentran en constante cambio hacia una perspectiva corporativa alejada del pensamiento previo enfocado solo en el beneficio económico y comercial, so pena de los efectos sociales, medioambientales y culturales. Fueron particularmente los Objetivos del Desarrollo Sostenible y la conciencia mundial generada sobre el impacto de las actividades de los seres humanos, los causantes de este cambio en el pensamiento de los grandes productores y comercializadores. A la par, los problemas de agencia y la perspectiva gerencial desde la teoría del agente-principal, los escándalos por errores corporativos y corrupción, la poca transparencia e ineficiencia de los controles de los accionistas sobre los administradores y las necesidades de crear valor en todos los sentidos, más allá del económico, sacudieron las formas tradicionales de llevar las compañías.
Con estas nuevas perspectivas y necesidades antes no reconocidas de mejorar los controles y ser más responsables, nacen nociones como el gobierno corporativo, el compliance, ESG, la sostenibilidad y responsabilidad social empresarial o corporativa. Estos conceptos, muchas veces confundidos entre sí, sobre todo porque todavía representan zonas grises para muchos, se entrelazan y dependen el uno del otro para formar las empresas de hoy en día: sostenibles, transparentes y con valor más allá de lo económico.
El Gobierno Corporativo es un concepto general sobre la implementación de buenas prácticas empresariales relacionadas la adecuada toma de decisiones por los órganos de gobierno de una organización, las cuales incluyen la transparencia, la ética, el compliance, la autorregulación, el control, el manejo de riesgos y la responsabilidad social empresarial. Todas las actividades de buen gobierno tienen un objetivo: disminuir riesgo de malos manejos e incrementar la confianza, la reputación, la imagen corporativa y así, el valor de la empresa (sea económico o útil) y su sostenibilidad a través del tiempo.
Tradicionalmente, este concepto se ha aterrizado en que el gobierno corporativo es una caja de herramientas de buenas prácticas organizacionales que ayudan a dirigir, controlar y manejar de manera adecuada las instituciones, buscando que estas ganen y mantengan su valor. Las recomendaciones son amplias, por lo que las elegidas como adecuadas para una entidad se plasman en un modelo y se explica su aplicación en un manual, como lo es este documento, el Manual de Buen Gobierno de la Cámara de Comercio de Cúcuta.
La implementación del Modelo de Buen Gobierno de la Cámara de Comercio de Cúcuta se enmarca en la nueva ola del gobierno corporativo en las organizaciones: las estrategias de sostenibilidad corporativa, considerando los componentes ASG (ambiente, social y gobierno), que tiene en cuenta los puntos aquí tratados y otros enmarcados en políticas relacionadas de la entidad, para trazarse rutas que busquen implementar y desarrollar componentes específicos del modelo.

Abogado con maestría en Derecho Administrativo de la Universidad Simón Bolívar. Especialista en Derecho Médico de la Universidad Externado y estudiante de doctorado en derecho de la Universidad Católica de Colombia donde es becario de COLCIENCIAS en convocatoria 909 de 2021. Categoría COLCIENCIAS Investigador Junior.
Formación académica y práctica en investigación jurídica y socio jurídica en derecho mercantil, derechos humanos, reparación integral a víctimas del conflicto armado y violencia de género.
Tiene experiencia en los sectores público y privado y es docente universitario de pregrado y posgrado para cursos relacionados con derechos humanos, derecho constitucional, mecanismos de protección y participación ciudadana, entre otros.
Habilidades de análisis, síntesis crítica, comunicación verbal, liderazgo reflejado en la toma de decisiones, trabajo en equipo y cooperación, flexibilidad al cambio, sentido de pertenencia y compromiso.
Nuestra Directora de Gobierno Corporativo es Politóloga, Especialista en Gestión Pública y Magíster en Ciencia Política de la Universidad de Los Andes experta en asuntos de gobierno, de gestión y administración pública. Desde su cargo aplica sus conocimientos como politóloga en las dinámicas de poder alrededor de los órganos de gobierno de la entidad.
Experiencia profesional en el sector público como asesora en el Congreso de la República, en el Despacho de Presidencia de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio de Salud y Protección Social y Secretaría de Salud Municipal de Cúcuta. Experiencia docente en la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, dictando el curso Partidos políticos y elecciones. Perfil de gerente pública con más de 5 años de experiencia profesional en diversos sectores como la gestión pública y privada, manejo de recursos públicos, gestión administrativa, política pública nacional y territorial, trabajo legislativo, sistemas electorales, investigación académica y docencia, consultoría, juntas directivas, órganos de gobierno corporativo, formulación de proyectos, salud, hidrocarburos, política petrolera y decisiones corporativas. Conocimiento en derecho público y constitucional, programas de gobierno, planes de desarrollo, ejecución presupuestal y buen gobierno corporativo. Gran comprensión de la estructura del Estado colombiano y excelentes relaciones públicas. Alta capacidad investigativa y de aprendizaje. Dedicada, organizada, esquemática y apasionada.
Nuestro Director Jurídico es Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Magíster en Derecho Administrativo, Especialista de Derecho Médico de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Simón Bolívar. Tiene también estudios en Washington D.C en "Sistema penal acusatorio".
Es docente de pregrado y posgrado de Universidades Nacionales e internacionales. Fue Director del Consultorio Jurídico de la Universidad de Santander. También tiene basta experiencia como asesor Jurídico de entidades Públicas y privadas, y Director de Litigio de diferentes firmas de abogados.
Nos acompaña como Director Jurídico desde principios del año 2023.
Nuestra Directora de Gestión Estratégica del Talento Humano es Fisioterapeuta, Especialista en Salud Ocupacional, Magíster en práctica pedagógica. Con experiencia de 15 años como profesional, 12 años como especialista en seguridad y salud en el trabajo, 5 años como docente universitario y lleva 10 años en la Cámara de Comercio de Cúcuta, de los cuales 9 fueron como Líder el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Desde hace un año y 8 meses nos acompaña como Directora de Gestión Estratégica del Talento Humano.
Nuestra Directora de Tecnologías de la Información es Ingeniera de Sistemas, Especialista en Telecomunicaciones, Especialista en Evaluación y Gerencia de Proyectos, Programa especializado CCNA en redes LAN y su interconexión WAN, con estudios y experiencia en sistemas integrados de gestión, sistemas de seguridad de la información, auditoría interna, análisis y control de riesgos, seguimiento y administración de indicadores y estructuración y ejecución de planes de acción y de presupuestos.
Más de quince años de experiencia laboral liderando equipos de tecnologías de la información, de los cuales lleva 9 años con la Cámara de Comercio y 7 de esos como Directora de TI.
Nuestro Director de Comunicaciones es comunicador Social de la Universidad de Pamplona y Especialista en Administración Deportiva de la Universidad Santo Tomás.
Tiene más de 20 años de experiencia profesional en medios de comunicación como Caracol Radio, diario El Tiempo y Canal TRO, entre otros, así como participación en múltiples escenarios como líder de comunicaciones estratégicas en entidades públicas y privadas.
Dirige las comunicaciones estratégicas de la Cámara de Comercio de Cúcuta desde el 2017.
Nuestra Gerente Administrativa y Financiera es Administradora de Empresas con Especialización en Gerencia de Empresas y un MBA en Administración.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en cargos gerenciales, con amplia experiencia en el área administrativa, financiera y comercial.
Nos acompaña por segunda vez como Gerente Administrativa y Financiera de la CCC, desde el 2023.
Ingeniero Industrial, Magíster en Gerencia para el Desarrollo y candidato a Máster en Gerencia Social, con sólida formación académica y experiencia profesional orientada a la planeación, gestión y fortalecimiento estratégico de las organizaciones. Cuenta con trayectoria en el sector público, participando en procesos de formulación, ejecución y seguimiento de políticas, programas y proyectos de desarrollo institucional y territorial, así como en escenarios de articulación interinstitucional. Posee experiencia en el ámbito académico, contribuyendo a procesos de formación, fortalecimiento institucional y transferencia de conocimiento, con enfoque en el desarrollo humano y organizacional. Su desempeño profesional se fundamenta en principios éticos, responsabilidad social y compromiso con el desarrollo sostenible, integrando una visión estratégica acorde con las dinámicas del entorno globalizado.
Se caracteriza por ser un profesional dinámico, proactivo y orientado a resultados, con habilidades para la comunicación efectiva, el liderazgo, la innovación, la toma de decisiones y la adaptación a entornos cambiantes, aportando valor al logro de los objetivos estratégicos institucionales.
Nuestra Secretaria General es Abogada, con dos especializaciones, Derecho Laboral y Gobierno y Asuntos Públicos, y es Magíster en Desarrollo y Gestión de Empresas Sociales. Es también técnica en Administración Comercial y Financiera y tiene tres diplomados en Solución Alternativa de Conflictos, Arbitraje Nacional e Internacional y en Alta Gerencia.
Su experiencia laboral inició en la ESE Regional Noroccidental como abogada externa y posteriormente en 2008 inició su trayectoria con la Cámara de Comercio de Cúcuta, donde ha sido Secretaria Jurídica del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, Auxiliar de Registros Públicos, Profesional de Registros Públicos, Profesional Especializado de Formalización.
Desde el 2022 ejerce como nuestra Secretaria General.
Nuestra Gerente del Observatorio Económico es Administradora de Empresas de la Universidad Francisco de Paula Santander, con especialización en Alta Gerencia de la Universidad Libre de Cúcuta , estudios finalizados y en proceso de aprobación de proyecto de grado en maestrías en Gerencia para el Desarrollo de la Universidad Externado de Colombia y en Gerencia de Empresas de la Universidad Francisco de Paula Santander. Asimismo realizó el curso para altos ejecutivos en Habilidades Gerenciales de la Universidad de Los Andes. Tiene formación adicional en innovación, emprendimiento, diseño de clústers empresariales y economía circular. Experiencia en liderazgo de equipos, dirección y ejecución de proyectos y programas enfocados al fortalecimiento empresarial y dirección y análisis de estudios socio económicos; entre otros.
Su trayectoria en la Cámara de Comercio de Cúcuta inició hace 22 años y nos acompaña hace 6 como Gerente
Nuestro Gerente de Competitividad ejerce el cargo desde el año 2022, es Profesional en Comercio Exterior de la UDES, Especialista en Gerencia de Procesos de Calidad e Innovación de la U. Javeriana y MBA de la EAN. Tiene otra especialización en Diseño y Gerencia de Producto para la Exportación de la U. Javeriana y es egresado del Programa en Habilidades Gerenciales de la Universidad de Los Andes.
Viene de la industria del calzado como comerciante desde el año 2008, y ha acompañado desde el 2012 a emprendedores y comerciantes a mejorar sus ventas y a exportar.
Nuestra Gerente de Estructuración y Gestión de Proyectos es profesional en Ingeniería Industrial de la Universidad Industrial de Santander (UIS) y tiene una Maestría en Administración de Negocios de la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC) España.
Ostenta más de 15 años de experiencia en gestión de proyectos en actividades relacionadas con la formulación, estructuración y ejecución de proyectos en temas de fortalecimiento empresarial y regional, igualmente, frente a la consecución de recursos de cooperación internacional, regalías y diferentes bolsas de fondos nacionales, regionales e internacionales.
Nos acompaña como Gerente desde el 2012, año en el que ingresó a la Cámara de Comercio de Cúcuta por intermedio de convocatoria pública a través de una firma cazatalentos.
Nuestra Directora de Servicios Empresariales es Administradora de Negocios Internacionales con un MBA en Dirección y Administración de Empresas de la Universidad Internacional de la Rioja.
Tiene más de 15 de años de experiencia en el campo de las ventas, las relaciones comerciales y logísticas, para empresas del sector salud, automotriz y financiero.
Dirige el área de la que antes era profesional desde el 2022.
Miembros de junta directiva y revisoría fiscal elegidos el 01 de diciembre de 2022 para el periodo 2023 – 2026 y designados como representantes del Gobierno Nacional.
Foto e información referente a la Junta Directiva que inició funciones en enero del 2023.
| Principal | Suplente |
|---|---|
| Electos por los comerciantes | |
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PERSONA JURIDICA: ASESORIA INMOBILIARIA ROCIO ROMERO S.A.S REPRESENTANTE LEGAL: ROCIO DEL PILAR ROMERO SOTO |
PERSONA JURIDICA: AVICOLA TORCOROMA S.A. “EN EJECUCION DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACION” REPRESENTANTE LEGAL DESIGNADO: JAVIER JOSE CONTRERAS GRANADOS |
|
PERSONA JURIDICA: CONSTRUCTORA YUMEIRA. REPRESENTANTE LEGAL DESIGNADO: HERNANDO ANDRES ACEVEDO ALVAREZ |
PERSONA JURIDICA: PAVIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.S REPRESENTANTE LEGAL DESIGNADO: DIEGO ANDRES TRISTANCHO SÁNCHEZ |
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PERSONA NATURAL: GONZALO MEDINA VALDERRAMA |
PERSONA JURIDICA: GRUPO INMOBILIARIO PAISAJE URBANO SAS REPRESENTATE LEGAL DESIGNADO: JUAN LIBARDO CELY SANCHEZ |
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PERSONA NATURAL: JESUS MIGUEL BAYONA CABALLERO |
PERSONA JURIDICA: RACORES Y MANGUERAS DE COLOMBIA S.A.S. REPRESENTANTE LEGAL DESIGNADO: CARLOS ANDRES BORRERO PARRA |
|
PERSONA NATURAL: MIGUEL ALBERTO ANGARITA SUAREZ |
SIN SUPLENTE |
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PERSONA NATURAL: HALEN TATIANA SILVA BRICEÑO |
PERSONA NATURAL: TORCOROMA ACOSTA GARAY |
| Designados representantes del Gobierno Nacional | |
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PERSONA NATURAL: SILVIA DEL PILAR D´PABLOS ARANDA Decreto MinComercio 1916 del 23/09/2022 |
PERSONA NATURAL: ALMILCAR JOSE MIREP CORONA Decreto MinComercio 1916 del 23/09/2022 |
|
PERSONA NATURAL: ISRAEL BAHAR LEVY Decreto MinComercio 1917 del 23/09/2022 |
SIN SUPLENTE |
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PERSONA NATURAL: CARLOS ALBERTO CRISTO BUSTOS Decreto MinComercio 1918 del 23/09/2022 |
PERSONA NATURAL: EDWIN ALFONSO PARADA MONTES Decreto MinComercio 1918 del 23/09/2022 |
Presidente: Gonzalo Medina Valderrama
Vicepresidente: Jesús Miguel Bayona Caballero
Presidente: Dra. Rocío del Pilar Romero Soto, representante legal de ASESORÍA INMOBILIARIA ROCÍO ROMERO S.A.S.
Vicepresidente: Silvia del Pilar D'Pablos Aranda, representante del Gobierno Nacional
Presidente: Hernando Andres Acevedo Alvarez (CONSTRUCTORA YUMEIRA)
Vicepresidente: Israel Bahar Levy
Revisor Fiscal principal y suplente elegidos el 01 de diciembre de 2022 para el periodo 2023 – 2026
| Principal | Suplente |
|---|---|
| GLADYS ESTER ALDANA PÉREZ T.P. 19117 - C.C. 60.280.317 | EDWIN ACEVEDO NAVAS T.P. 53416 - C.C. 13.492.749 |
¿Qué se elige?
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio corresponden al máximo órgano de administración. Esos dos tercios de la Junta Directiva corresponden a seis miembros principales con sus correspondientes seis suplentes personales.
¿Cómo están conformadas las Juntas Directivas de la Cámara de Comercio de Cúcuta?
Las Juntas Directivas están conformadas en dos terceras partes por comerciantes electos por los afiliados, que a su vez tengan la calidad de afiliados miembros del Círculo Preferencial, y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional.
Código de Comercio (Decreto Ley 410 de 1971)
Artículo 80. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán conformadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros serán principales y suplentes.
El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta.
El Gobierno Nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno, teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción.
El Gobierno nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno nacional, dentro de los cuales, como mínimo, uno de ellos deberá proceder de los micronegocios o microempresas de la economía popular o unidades de la economía solidaria, caso en el cual no se aplicarán los requisitos señalados para los demás miembros de junta. La determinación del número de miembros de la Junta Directiva se hará teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción.
De acuerdo con la normatividad vigente, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta tiene nueve (9) miembros, seis (6) elegidos por los afiliados para un período de cuatro años con posibilidad de una reelección, y tres (3) designados por el Gobierno Nacional.
Decreto 1995 del 2018 (Modificación al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 del 2015).
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.2.38.2.1 en el Capítulo 38, del Título 2, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.2.38.2.1. Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería; Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare, Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira; Santa Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquia tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.
Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.
Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones, de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del Gobierno Nacional.
Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.
Parágrafo 4°. Las Cámaras de Comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno Nacional”.
¿Cuál es el período de las Juntas Directivas?
Los miembros electos tienen un período fijo de cuatro años, con posibilidad de reelegirse por una (1) sola vez de manera inmediata, sea la persona natural o los representantes legales de las personas jurídicas. Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tienen período y son de libre nombramiento y remoción.
Código de Comercio (Decreto Ley 410 de 1971)
Artículo 82. PERIODO. Con excepción de los miembros designados por el Gobierno Nacional, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período institucional de cuatro (4) años con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez.
Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y serán designados y removidos en cualquier tiempo.
(..)
¿Cuáles son las elecciones?
En el 2026, las elecciones a Junta Directiva se desarrollarán el jueves 3 de diciembre, en las siguientes sedes de la Cámara de Comercio de Cúcuta, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., en jornada continua.
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Decreto 2042 del 2014 (Unificado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 del 2015).
Artículo 2.2.2.38.3.1. Oportunidad de las elecciones. Las elecciones de los miembros de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio se llevarán a cabo cada cuatro (4) años, el primer jueves hábil del mes de diciembre del año de la elección.
La jornada electoral se llevará a cabo entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.
Artículo 2.2.2.38.3.9. Reglas adicionales para las elecciones de Junta Directiva.
Para las elecciones de Junta Directiva, se observarán las siguientes reglas:
1. Las elecciones se efectuarán en las respectivas sedes físicas o virtuales de la Cámara de Comercio, o en los lugares de su jurisdicción habilitados para tal efecto. En cada sitio se dispondrá de un número adecuado de mesas
(…)
En ambos casos, se efectuará la identificación del sufragante al momento de la votación con la cédula de ciudadanía, extranjería o pasaporte.
4.1. Urnas para depositar los votos;
4.2. Listado de las personas con derecho a votar, el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales, tratándose de personas jurídicas, el número del documento de identificación y un espacio para la firma de cada sufragante.
4.3. Papeletas de votación que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer renglón de la lista. Si el candidato es una persona jurídica, se relacionará la razón social de la misma y no el nombre de sus representantes legales, y
4.4. Formatos para la contabilización de votos en cada mesa, que incluyan el nombre de la Cámara de Comercio, número de mesa, votos obtenidos por cada lista, votos en blanco, votos nulos, número total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado.
Artículo 2.2.2.38.3.10. Prohibición. Ninguna persona que ejerza cargo público podrá participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las Cámaras de Comercio.
¿Quiénes pueden votar? Derecho a elegir y ser elegido
Solo pueden votar los comerciantes que pertenecen al Círculo Preferencial de Afiliados, quienes, de manera voluntaria, pagan una cuota adicional y cumplen unos requisitos especiales. No pueden votar comerciantes registrados que no estén en este círculo o los afiliados cuya solicitud fue aprobada después del 1 de abril del 2024.
Para elegir y ser elegido miembro de Junta Directiva, se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo* del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad. Además de lo anterior, se deben cumplir los requisitos que se mencionan en el siguiente apartado.
Las sociedades que tengan sucursales matriculadas fuera de su domicilio principal podrán elegir y ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en que estas se encuentren matriculadas, cumpliendo los requisitos antes señalados.
Los Afiliados que conformen el censo electoral son quienes pueden elegir o ser elegidos miembros de la junta directiva.
*De conformidad con el oficio NO. 2024-01-133786 de la Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta que el 31 de marzo del 2024 fue día no hábil, el plazo, únicamente para esa vigencia, se extendió hasta el 1 de abril “ Según el artículo 25 de la Ley 1727 de 2014 “para elegir y ser elegido miembro de junta directiva se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durarte los 2 años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad”.
No obstante, como el 31 de marzo de 2024 es domingo, debe tenerse en cuenta el art 62 de la Ley 4 de 1913, que dispone: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.
Para consultar el censo electoral, este estará disponible a partir del 3 de septiembre del 2026.
Código de Comercio (Decreto Ley 410 de 1971)
Artículo 25.Derecho a elegir y ser elegido. Para elegir y ser elegido miembro de Junta Directiva, se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.
Las sociedades que tengan sucursales matriculadas fuera de su domicilio principal podrán elegir y ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en que estas se encuentren matriculadas, cumpliendo los requisitos antes señalados.
Circular Externa 100000002 de la Superintendencia de Sociedades
2.1.6.2. Derecho a elegir. Podrán sufragar los comerciantes afiliados siempre que conserven esta calidad y estén al día en sus obligaciones legales. El voto en las elecciones que se realizan en las cámaras de comercio es personal, indelegable y secreto. No se podrá sufragar a través de apoderado. Las personas jurídicas comerciantes votarán a través de su representante legal.
¿Cómo puedo votar?
Los comerciantes afiliados que estén habilitados en el censo electoral podrán votar de manera personal (si son personas naturales comerciantes), con su cédula de ciudadanía o extranjería amarilla física (no fotocopias o escaneos) o digital en la aplicación de la registraduría o física, o pasaporte físico (no fotocopias o escaneos). Las sociedades podrán votar a través de cualquiera de sus representantes legales que estén habilitados en el registro mercantil para ello, quienes deberán identificarse con su cédula de ciudadanía o extranjería amarilla física (no fotocopias o escaneos) o digital en la aplicación de la registraduría o física, o pasaporte físico (no fotocopias o escaneos).
No se podrá ejercer el derecho al voto a través de apoderados. Únicamente de manera personal e intransferible y se deberá realizar la debida identificación del votante.
Código de Comercio (Decreto Ley 410 de 1971)
Artículo 24. Elecciones. Las elecciones para integrar las juntas directivas de las Cámaras de Comercio se llevarán a cabo en las respectivas sedes, físicas o virtuales, o en los lugares de su jurisdicción, habilitados para tal efecto por la correspondiente Cámara de Comercio.
El voto en las elecciones de Junta Directiva en las Cámaras de Comercio será personal e indelegable. Las personas jurídicas votarán a través de sus representantes legales.
El Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento, las responsabilidades, la vigilancia y demás formalidades de las elecciones.
Las impugnaciones contra las elecciones serán tramitadas y resueltas por la Superintendencia de [Sociedades] en única instancia quien ordenará los correctivos pertinentes. Contra estas decisiones no procede recurso alguno.
Parágrafo. El período previsto en la presente ley empezará a regir a partir de las elecciones del año 2014.
¿Quiénes ejercen como autoridades electorales y jurados?
Tal como ocurre en las elecciones colombianas, se eligen los jurados por sorteo dentro de los afiliados habilitados según la normatividad vigente, y son ellos quienes identifican el votante, entregan el tarjetón y cuentan los votos. La máxima autoridad electoral será el Presidente Ejecutivo.
Decreto 2042 del 2014 (Unificado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 del 2015).
Artículo 2.2.2.38.3.8. Autoridades electorales. En cada Cámara de Comercio el Presidente Ejecutivo será el responsable de todo el proceso electoral, incluyendo la integración y depuración del censo electoral, la inscripción de candidatos, así como de la realización del escrutinio final.
A más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del año de la elección, el Presidente Ejecutivo de cada Cámara de Comercio, elegirá mediante sorteo, de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar, un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votación que proyecte instalar. La fecha y día en que se efectúe dicho sorteo deberá ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de Junta Directiva quienes podrán asistir.
No podrán ser jurados de votación los candidatos a la Junta Directiva, los miembros de la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio, cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la Cámara de Comercio, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma.
El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio dispondrá todo lo necesario para que se imparta capacitación previa a los jurados de votación. (…)
¿Qué son las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio?
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio corresponden al máximo órgano de administración.
¿Cuáles son las funciones, responsabilidades y deberes de la Junta Directiva y sus miembros?
De acuerdo con lo estipulado en la normatividad, son deberes y responsabilidad de la Junta Directiva, entre otras:
Ley 1727 del 2014
Artículo 7°.Deberes especiales de la Junta Directiva. Teniendo en cuenta la especial naturaleza y funciones de las Cámaras de Comercio, sus directivos actuarán de buena fe, con lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto.
La Junta Directiva, en el desarrollo de sus funciones, será responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de gestión de la respectiva Cámara de Comercio. Se abstendrá de coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de su ordinaria administración, por fuera de sus competencias legales y estatutarias.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de convocatoria y las reuniones de la Junta Directiva de las Cámaras de Comercio.
Artículo 8°.Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa grave ocasionen a la respectiva cámara, salvo cuando se trate de miembros ausentes o disidentes. Si el miembro de Junta Directiva es una persona jurídica, la responsabilidad será de ella y de su representante legal.
Y entre sus funciones están las siguientes*:
Estatutos Generales Cámara de Comercio de Cúcuta
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Cámara de Comercio ejercerá las siguientes funciones clasificadas de la siguiente manera:
Funciones de Estrategia y Gestión.
Funciones Control y Evaluación.
Atribuciones y facultades.
Otras funciones.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva ejercerá sus funciones dentro del marco de las competencias establecidas en la Ley 1727 de 2014, y no podrá realizar actividades que impliquen coadministración o intervención en la gestión de los asuntos particulares de la ordinaria administración de la Cámara de Comercio, y por fuera de sus competencias legales y estatutarias.
Asistencia a las sesiones de Junta Directiva
De conformidad con la normatividad, la asistencia a las sesiones es obligatoria, y no aplica excusa ni justificación así sea con justa causa, para cuando aplique la falla según el conteo determinado por las normas vigentes. Este conteo indica que, en el caso de sesiones ordinarias, i) si asiste el principal, no tendrá falla el suplente, ii) si no asiste el principal y el suplente sí, tendrá falla el principal, y iii) si el principal no asiste y el suplente tampoco, ambos la tendrán. Para el caso de extraordinarias, esta configuración cambia en el sentido en que en el caso ii), no se le computará falla al principal si asistió el suplente.
Por lo anterior, cuando un miembro de Junta, en el período de 365 días corridos (no vigencia), se le hayan computado cinco (5) fallas, le aplicará la vacancia automática la cual es de Ley y no se convocará más a las sesiones
Ley 1727 del 2014
Artículo 11.Vacancia automática de la Junta Directiva. La no asistencia a cinco (5) sesiones de Junta Directiva, en el período de un (1) año, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia del cargo de miembro de Junta Directiva. No se computará la inasistencia del principal cuando se trate de reuniones extraordinarias a las cuales asista su suplente. En el evento de la vacancia de un miembro de Junta Directiva principal, el suplente personal ocupará su lugar.
Adicionalmente, se producirá la vacancia automática del cargo de miembro de Junta Directiva, cuando durante el periodo para el cual ha sido elegido se presente cualquier circunstancia que implique la pérdida de la calidad de afiliado o cuando sobrevenga una causal de inhabilidad prevista en la ley.
La falta absoluta de un miembro principal y suplente, elegido por los afiliados, producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el renglón siguiente en el orden consignado en la lista respectiva. En el evento de que la lista no cuente con renglones adicionales, la vacante la ocupará un principal y un suplente designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos que, en la elección correspondiente, al establecer el cuociente electoral, haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratare de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente elegidos por la Junta Directiva.
En caso de que la vacancia definitiva de principal o suplente corresponda a un directivo designado por el Gobierno Nacional, el Presidente de la Junta Directiva, informará al Gobierno Nacional, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento, a fin de que se inicien los trámites para su reemplazo en un término de un (1) mes.
Tratándose de la ausencia de uno de los miembros principales designados por el Gobierno Nacional, el suplente lo reemplazará en sus faltas temporales y absolutas. En este último evento, el reemplazo será hasta tanto se realice una nueva designación por parte del Gobierno Nacional.
Circular 100000002 de la Superintendencia de Sociedades:
2.1.6.9. Reuniones de la junta directiva. La no asistencia a cinco (5) sesiones de junta directiva, en el periodo de un (1) año, con o sin justa causa, produce automáticamente la vacancia del cargo del miembro de la junta directiva principal o suplente. Sobre esta base, no podrán transcurrir más de doce (12) meses entre la primera y la quinta inasistencia que configure la vacancia.
A modo de ejemplo, se enuncian las siguientes situaciones con la finalidad de ilustrar lo anterior:
- Si las inasistencias se presentan el 15 febrero de 2016, el 11 de junio de 2016, el 17 de julio de 2016, el 25 de septiembre de 2016 y el 14 de enero de 2017, se produce la vacancia automática del miembro de junta directiva porque ha incurrido en cinco (5) inasistencias en un período menor de un (1) año (15 de febrero de 2016 al 14 de enero de 2017). En este caso, hay cinco (5) ausencias en menos de un (1) año.
- Si las inasistencias se presentan el 15 febrero de 2016, el 11 de junio de 2016, el 17 de julio de 2016, el 25 de septiembre de 2016 y el 14 de marzo de 2017, no se produce la vacancia automática del cargo de miembro de junta directiva porque no ha incurrido en cinco (5) inasistencias en un año, (15 de febrero de 2016 al 15 de febrero de 2017). En este caso, solo hay cuatro (4) ausencias en el año.
- Si la inasistencia se presenta el 11 de junio de 2016, el 17 de julio de 2016, el 25 de septiembre de 2016, el 14 de marzo de 2017 y el 9 de junio de 2017, se produce la vacancia automática del cargo del miembro de junta directiva porque se ha incurrido en cinco (5) inasistencias en menos de un año (11 de junio de 2016 al 9 de junio de 2017). En este caso, hay cinco (5) ausencias en menos de un (1) año.
Para el conteo de las fallas se tendrán en cuenta las siguientes observaciones:
Sesiones ordinarias de la junta directiva:
Sesiones extraordinarias de la junta directiva:
Si asiste el miembro principal y no asiste su suplente, la inasistencia no se le computa a ninguno
Escrutinio y declaratoria final
La Cámara de Comercio de Cúcuta, el día de las elecciones, realizará frente a los candidatos y sus testigos electorales que se encuentren en las instalaciones de la entidad, el escrutinio de las mesas de la Sede Principal y las sedes de otros municipios que alcancen a remitir los kits electorales a la Principal. Para el caso de las que no alcancen a remitir, se realizará el escrutinio parcial con la información de las actas de preconteo remitidas de manera telefónica o digital por los funcionarios y jurados de dichas sedes.
Se declarará la elección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes ese día, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes se notificará a los electos, a quienes se citará a inducción y a su respectiva posesión en la primera reunión de Junta Directiva ordinaria del mes de enero 2027.
Decreto 2042 del 2014 (Unificado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 del 2015).
Artículo 2.2.2.38.3.12. Reglas para el escrutinio. Al momento de efectuarse el escrutinio deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Artículo 2.2.2.38.3.13. Escrutinio y declaratoria de la elección. Una vez cerrada la votación se realizará el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciarán y firmarán por cada jurado los formatos adoptados para el efecto. En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la Cámara de Comercio, los formatos serán remitidos a esa sede dentro del día hábil siguiente al de la elección.
Los sitios de mesa que cuenten con correo electrónico o fax informarán a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a través de este medio, sin perjuicio de la entrega de la documentación soporte de la elección.
Recibida la información, el Presidente Ejecutivo procederá al escrutinio y declaratoria final de la elección, aplicando el sistema de cociente previsto en el artículo 197 del Código de Comercio, en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia.
De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio, el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio levantará un acta, en la cual se consignará la conformación de la Junta Directiva, teniendo en cuenta que el voto es personal, indelegable y secreto.
Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberá ser enviada a la Superintendencia de [Sociedades], dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del escrutinio, anexando una certificación suscrita por el Presidente Ejecutivo, en la cual se dé constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes.
Artículo 2.2.2.38.3.14. Notificación a los elegidos y posesión. El Presidente Ejecutivo de cada Cámara de Comercio notificará a los elegidos su designación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al escrutinio final, quienes se posesionarán en la reunión de Junta Directiva ordinaria del mes siguiente a la elección.
Impugnaciones
Decreto 2042 del 2014 (Unificado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 del 2015).
Artículo 2.2.2.38.3.15. Trámite de impugnación de las elecciones. La impugnación de las elecciones de miembros de Junta Directiva solo podrá instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente elección, ante la Superintendencia de [Sociedades], dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del escrutinio final, mediante escrito en el cual se indiquen las anomalías que fundamentan el motivo de la inconformidad, las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer.
Cuando el escrito de impugnación se radique ante la Cámara de Comercio en donde tuvo lugar la elección, este se remitirá a la Superintendencia de [Sociedades], a más tardar en un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente elección. Adicionalmente, deberá informar el nombre, identificación, correo electrónico y dirección de los miembros de Junta Directiva elegidos.
Las impugnaciones contra las elecciones serán tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de [Sociedades] en única instancia, quien ordenará los correctivos pertinentes.
De la impugnación que reúna los anteriores requisitos, se dará traslado tanto a la Cámara de Comercio como a los miembros electos de Junta Directiva para que se manifiesten dentro de un término de cinco (5) días y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.
Vencido el plazo para la práctica de pruebas, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de [Sociedades], decidirá en un término no superior a dos (2) meses.
Cuando la impugnación prospere parcialmente sobre la integración de la junta Directiva se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 11 de la Ley 1727 de 2014, para suplir las vacantes de junta Directiva.
Si como resultado de la impugnación se ordena repetir la elección, en esta decisión se señalará el procedimiento a seguir. En todo caso, el procedimiento de elección deberá adelantarse en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisión que resuelve la impugnación.
Las nuevas elecciones se llevarán a cabo con los afiliados habilitados para participar en la elección impugnada, siempre que a la fecha de la nueva elección conserven esta calidad.
Parágrafo. La presentación de la impugnación no suspenderá la posesión de los miembros de Junta Directiva electos. En el evento de prosperar la impugnación, las decisiones adoptadas por la Junta Directiva impugnada tendrán plena validez.
Artículo 2.2.2.38.3.16. Postergación de las elecciones. Cuando en una Cámara de Comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulación de la información llevada a los registros respecto de los afiliados, que afecte la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso electoral, la Superintendencia de [Sociedades] podrá postergar la realización de las elecciones en cualquier Cámara de Comercio y ordenar la actualización y depuración del censo electoral. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
En este evento, las elecciones deberán realizarse a más tardar el primer jueves hábil del mes de marzo del año siguiente a la elección ordinaria, según lo determine la Superintendencia de [Sociedades].
La Cámara de Comercio deberá comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisión adoptada por la Superintendencia de [Sociedades] de postergar la elección, indicando la nueva fecha. Esta comunicación se entenderá surtida con la publicación a través de la web de la respectiva Cámara de Comercio.
La Cámara de Comercio modificará las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello, e informará a la Superintendencia de [Sociedades] para lo de su competencia, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles previos a la nueva fecha de la elección.
Parágrafo 1°. Cuando en una Cámara de Comercio no se inscriban aspirantes o listas, se deberán agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de [Sociedades] imparta.
Parágrafo 2°. En los casos señalados en la ley, en que la Superintendencia de [Sociedades] establezca un calendario diferente para la realización de una elección, le corresponderá fijar las fechas en las que se realizarán las distintas etapas del procedimiento, así como las publicaciones.
Parágrafo 3°. En tales casos, los miembros de la Junta Directiva vigente al momento de producirse la decisión de la Superintendencia de [Sociedades], prolongarán su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva Junta Directiva y se posesionen sus miembros.
Artículo 2.2.2.38.3.17. Medidas cautelares de carácter electoral. Las medidas cautelares de carácter electoral previstas en el inciso sexto del artículo 28 de la Ley 1727 de 2014, podrán decretarse por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de [Sociedades].
Modelo de Buen Gobierno | Informes de gestión
El Gobierno Corporativo es un concepto general sobre la implementación de buenas prácticas empresariales relacionadas la adecuada toma de decisiones por los órganos de gobierno de una organización, las cuales incluyen la transparencia, la ética, el compliance, la autorregulación, el control, el manejo de riesgos y la responsabilidad social empresarial. Todas las actividades de buen gobierno tienen un objetivo: disminuir riesgo de malos manejos e incrementar la confianza, la reputación, la imagen corporativa y así, el valor de la empresa (sea económico o útil) y su sostenibilidad a través del tiempo.
Tradicionalmente, este concepto se ha aterrizado en que el gobierno corporativo es una caja de herramientas de buenas prácticas organizacionales que ayudan a dirigir, controlar y manejar de manera adecuada las instituciones, buscando que estas ganen y mantengan su valor. Las recomendaciones son amplias, por lo que las elegidas como adecuadas para una entidad se plasman en un modelo y se explica su aplicación en un manual.
La implementación del Modelo de Buen Gobierno de la Cámara de Comercio de Cúcuta se enmarca en la nueva ola del gobierno corporativo en las organizaciones: las estrategias de sostenibilidad corporativa, considerando los componentes ASG (ambiente, social y gobierno), que tiene en cuenta los puntos aquí tratados y otros enmarcados en políticas relacionadas de la entidad, para trazarse rutas que busquen implementar y desarrollar componentes específicos del modelo.
Información | Estructura orgánica

Presidencia Ejecutiva
Objetivo: Dirigir y controlar el funcionamiento de la Cámara de Comercio de Cúcuta, representar a la compañía en los proyectos, negocios y contratos con terceros. Fortalecer el liderazgo y papel protagónico de la empresa a nivel regional, nacional e internacional.
Contacto: Asesor Junior de Presidencia
Tel: 607-5748754 / 607-5748753
Correo electrónico: p_ramirez@cccucuta.org.co
Gobierno Corporativo
Objetivo: Gestionar los principios y normas que regulen la estructura, diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Entidad, que ayuden a generar sinergia y eficiencia en las relaciones entre la Junta Directiva, la Administración y las partes interesadas, bajo los principios de transparencia, gobernabilidad y control en la gestión institucional
Contacto: Director de gobierno corporativo
Tel: 607-5748754 / 607-5748753
Correo electrónico: s_sus@cccucuta.org.co
Auditoría Corporativa
Objetivo: Proporcionar un grado de seguridad razonable sobre la eficacia de las operaciones y el cumplimiento del marco legal, normativo y regulatorio aplicable a la Entidad, con un enfoque de gestión de riesgos, sistémico, preventivo y proactivo, promoviendo la eficiencia organizacional de la Entidad y contribuyendo al mejoramiento continuo de la entidad.
Contacto: Coordinador Senior de Auditoría Corporativa
Tel: 607-5748754 / 607-5748753
Correo electrónico: j_perez@cccucuta.org.co
Dirección Jurídica
Objetivo: Garantizar el conocimiento jurídico de la Entidad, dar las orientaciones y prestar el apoyo jurídico requerido para garantizar que los procesos actúen en el marco de las disposiciones legales vigentes aplicables, con un carácter proactivo y preventivo.
Contacto: Director Jurídico
Tel: 607-5748754 / 607-5748753
Correo electrónico: j_perez@cccucuta.org.co
Dirección Gestión Estratégica de Talento Humano
Objetivo: Construir en la Cámara de Comercio de Cúcuta una cultura de colaboración, empoderamiento e innovación, a través del desarrollo humano, que ayude a simplificar los procesos y gestionar el flujo de información de cada puesto de trabajo, garantizar el bienestar laboral con programas que ayuden a mejorar el clima laboral, cumplimiento metas, asegurando funcionarios con niveles altos de competencias.
Contacto: Director de Gestión Estratégica de Talento Humano
Tel: 607-5748754 / 607-5748753
Correo electrónico: m_ramirez@cccucuta.org.co
Dirección de Tecnologías de la información
Objetivo: Liderar estratégicamente la orientación del modelo corporativo de los servicios tecnológicos de la Cámara de Comercio de Cúcuta, tanto en software como en hardware, comunicaciones y sistemas de información, acorde al direccionamiento estratégico, que soporte el crecimiento, competitividad, la transformación y el mejoramiento de todos los servicios para el logro de los objetivos propuestos y un servicio de alta calidad.
Contacto: Directora de Tecnologías de la Información
Tel: 607-5748754 / 607-5748753
Correo electrónico: m_olivares@cccucuta.org.co
Dirección de Comunicaciones Corporativa
Objetivo: Diseñar la estrategia de comunicación interna y externa para visualizar el impacto de la gestión de la entidad en la región, a través de los diferentes canales de comunicación, que permitan la socialización de las actividades desarrolladas por la Entidad en beneficio de la región.
Contacto: Director de Comunicaciones Corporativas
Tel: 607-5748754 / 607-5748753 Ext. 110
Correo electrónico: d_clavijo@cccucuta.org.co
Gerencia Administrativa y Financiera
Objetivo: Garantizar el adecuado funcionamiento de la entidad mediante el suministro de bienes y servicios para el desarrollo de las actividades, asegurando su conformidad, calidad y disponibilidad en los sitios requeridos, así como una gestión financiera eficiente.
Contacto: Gerente Administrativa y Financiera
Tel: 607-5748754 / 607-5748753
Correo electrónico: e_rangel@cccucuta.org.co
Gerencia de Desarrollo Estratégico
Objetivo: Orientar la estrategia de crecimiento y desarrollo de la Cámara de Comercio de Cúcuta y proponer herramientas de fortalecimiento institucional y control de la gestión, que generen ventajas competitivas a la entidad y viabilicen la constitución de la MEGA.
Contacto: Gerente de Desarrollo Estratégico
Tel: 607-5748754 / 607-5748753
Correo electrónico: a_ordonez@cccucuta.org.co
Secretaría General
Objetivo: Prestar el servicio de Registros públicos y atención al empresario, asegurando la veracidad de la información registrada, cumpliendo con las especificaciones técnicas y legales; así como generar beneficios de estar formalizados con una perspectiva eficaz y transparente con los empresarios , se compone de Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición, Secretaría de Registros Públicos y Afiliados.
Contacto: Secretaria General
Tel: 607-5748754 / 607-5748753
Correo electrónico: a_diaz@cccucuta.org.co
Dirección Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición
Objetivo: Promover, aplicar y garantizar los mecanismos alternativos para la solución de conflicto con el fin de contribuir a la solución pacífica de las controversias, proyectada a los empresarios y ciudadanos de la región; apostándole a la construcción de una sociedad armónica y pacífica. Contacto: Centro de Conciliación
Contacto:Directora Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición
Tel: 3174287361
Correo electrónico: conciliacion@cccucuta.org.co
Gerencia de Observatorio Económico
Objetivo: Gestionar, participar e influenciar en la generación de estrategias y políticas que el Gobierno Nacional, entes de cooperación internacional y gobiernos locales puedan definir en atención a la población migratoria y de post conflicto, enfocadas a su vinculación dentro del tejido empresarial que permita la afectación positiva de la tasa de formalización de la región.
Articular la institucionalidad de la Cámara de Comercio de Cúcuta a través de la Agencia de Inversión en alianzas públicas / privadas de orden nacional, regional e internacional, que permita definir instancias para la promoción de la inversión y el fortalecimiento empresarial y social de la región, a través de la participación en espacios de interés, presentación de propuestas y elaboración de estudios e información económica relevante.
Consolidar información útil y oportuna de carácter registral y nacional que sea de gran relevancia al tejido empresarial como soporte para diseñar, elaborar, realizar estudios y análisis de impacto que nos lleven a ser referentes obligados de cualquier actor social y económico tanto, local, nacional como internacional.
Contacto: Gerente de Observatorio Económico
Tel: 607-5748754 / 607-5748753
Correo electrónico: s_botia@cccucuta.org.co
Gerencia de Competitividad
Objetivo: Contribuir al desarrollo empresarial de los diferentes sectores económicos fortaleciendo los procesos de articulación público-privada, proporcionando herramientas para convertirnos en una gran región productiva y sostenible a lo largo del tiempo, generando riquezas y prosperidad colectiva
Contacto: Gerente de Competitividad
Tel: 607-5748754 / 607-5748753
Correo electrónico: da_gomez@cccucuta.org.co
Gerencia de Estructuración y Gestión de Proyectos
Objetivo: Apalancar recursos a través de la formulación y estructuración de proyectos que permitan contribuir al fortalecimiento del sector empresarial de la región.
Contacto: Gerente de Estructuración y Gestión de Proyectos
Tel: 607-5748754 / 607-5748753
Correo electrónico: c_hernandez@cccucuta.org.co
Dirección de Servicios Empresariales
Objetivo: Potencializar las fuentes generadoras de ingreso privado de la entidad, alineados con el direccionamiento estratégico de manera rentable, sostenible y competitiva.
Contacto: Director de Servicios Empresariales
Tel: 607-5748754 / 607-5748753
Correo electrónico: d_rendon@cccucuta.org.co
Junta Directiva | Funciones Junta Directiva
La Junta Directiva de la Cámara de Comercio ejercerá las siguientes funciones clasificadas de la siguiente manera:
Funciones de Estrategia y Gestión
Funciones Control y Evaluación
Atribuciones y facultades
Otras funciones
PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva ejercerá sus funciones dentro del marco de las competencias establecidas en la Ley 1727 de 2014, y no podrá realizar actividades que impliquen coadministración o intervención en la gestión de los asuntos particulares de la ordinaria administración de la Cámara de Comercio, y por fuera de sus competencias legales y estatutarias.
Estas funciones se deben ejecutar en observancia de las siguientes normas:
Responsabilidades En concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley 1727 del 2014, la Junta Directiva, en el desarrollo de sus funciones, será responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de gestión de la respectiva Cámara de Comercio. Sus actuaciones siempre serán como cuerpo colegiado y su único vocero es el Presidente y en su ausencia el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa grave ocasionen a la respectiva cámara, salvo cuando se trate de miembros ausentes o disidentes. Si el miembro de Junta Directiva es una persona jurídica, la responsabilidad será de ella y de su representante legal.
Deberes generales De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2042 del 2014, unificado en el artículo 2.2.2.38.2.4. del DUR 1074 del 2015 los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio deberán velar por la eficiente administración de sus recursos, priorizando la visión regional, la gestión empresarial y la competitividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Comercio, el artículo 7° de la Ley 1727 de 2014, y demás normas que establezcan o reglamenten las funciones a cargo de las cámaras de comercio.
En concordancia con el artículo 7 de la Ley 1727 del 2014, teniendo en cuenta la especial naturaleza y funciones de las Cámaras de Comercio, sus directivos actuarán de buena fe, con lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto:
Deber de Buena Fe. En desarrollo de este deber los miembros de Junta Directiva deben:
Actuar en forma recta y honesta con la convicción de que están obrando en aras del interés general, sin perjudicar a terceros, dando estricto cumplimiento de la Ley, las instrucciones de los organismos de control y supervisión, y demás regulaciones.
Deber de Lealtad. En desarrollo del deber de lealtad, los directivos de la Cámara deberán:
Deberes de Diligencia: En desarrollo del deber de diligencia los directivos deberán en especial:
Deber de Confidencialidad. En cumplimiento de este deber los miembros de la Junta Directiva quedan obligados a:
Deberes de Respeto: Los directivos de la Cámara tienen la responsabilidad de:
Controles externos e internos | Responsables del control interno y externo
Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva.
Quienes deseen ser miembros de Junta Directiva, deberán tener derecho a elegir y ser elegidos, es decir, deberán encontrarse en el censo electoral, y deberán cumplir otros requisitos adicionales:
Código de Comercio.
Artículo 85. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA. Para ser Miembro de Junta Directiva de una Cámara de Comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 de este Código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie podrá ejercer el cargo de Miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio.
Artículo 16. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.
*De conformidad con el oficio NO. 2024-01-133786 de la Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta que el 31 de marzo del 2024 fue día no hábil, el plazo, únicamente para esa vigencia, se extendió hasta el 1 de abril “ Según el artículo 25 de la Ley 1727 de 2014 “para elegir y ser elegido miembro de junta directiva se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durarte los 2 años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad”.
No obstante, como el 31 de marzo de 2024 es domingo, debe tenerse en cuenta el art 62 de la Ley 4 de 1913, que dispone: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.
Requisitos para ser afiliado y obligaciones de los comerciantes
De conformidad con lo anterior, los miembros de Junta Directiva y quienes se postulen para ser candidatos a esta deben cumplir a cabalidad todos los requisitos, condiciones, obligaciones y deberes de los afiliados, así como las obligaciones de todos los comerciantes, estipuladas en las leyes y sus reglamentos:
Ley 1727 del 2014.
Artículo 12. Modifíquese el artículo 92 del Código de Comercio, el cual quedará así:
“Artículo 92. Requisitos para ser afiliado. Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:
El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.
Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante”.
Artículo 13. Condiciones para ser afiliado. Para ser afiliado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de afiliar o deberán cancelar la afiliación de la persona natural o jurídica, cuando conozcan que no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo.
En caso de que el representante legal del afiliado no cumpla o deje de cumplir los requisitos, la Cámara de Comercio lo requerirá para que subsane la causal, en un término no superior a dos (2) meses, so pena de proceder a la desafiliación.
Artículo 16.Deberes de los afiliados. Los afiliados a las Cámaras de Comercio deberán:
Circular Externa 100000002 de la Superintendencia de Sociedades
2.1.4.1. Verificación del cumplimiento de los requisitos para ser afiliado. La verificación de los requisitos y las condiciones exigidas a los comerciantes para afiliarse a las cámaras de comercio no podrán ser discriminatorias. Las cámaras de comercio revisarán que los comerciantes que soliciten la afiliación hayan cumplido ininterrumpidamente con las obligaciones legales exigidas para ser comerciante mínimo dos (2) años antes a la presentación de su solicitud, dentro de lo cual también se tendrá en cuenta:
- Para la inscripción de libros, verificarán que hayan cumplido de manera permanente con la obligación de inscribir: (i) los libros de actas de asamblea de accionistas o de junta de socios y (ii) los libros de registro de accionistas o socios, según el caso. Las empresas unipersonales deberán inscribir el libro de actas y no deberán inscribir el libro de registro de accionistas y socios. En el caso de sociedades nacionales afiliadas que tengan matriculadas sucursales fuera de su jurisdicción, la cámara de comercio donde se encuentra matriculada la sucursal, verificará que la sociedad haya cumplido permanentemente con su obligación de inscripción de libros en la cámara de su domicilio principal. Cuando el afiliado persona jurídica haya efectuado el traslado de domicilio, la cámara de comercio deberá requerir a la cámara de comercio de origen con el fin de verificar el cumplimiento del deber de inscripción de libros. Las personas naturales no deberán inscribir libros en la cámara de comercio, pero se verificará que hayan cumplido con las obligaciones derivadas de la calidad de comerciante de manera permanente.
- Para la renovación de la matricula mercantil, revisarán que el solicitante o afiliado haya efectuado la renovación de sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias, incluidos los que estén en otra jurisdicción, dentro de los términos establecidos en la ley.
Respecto de cambios de domicilio de los afiliados, las cámaras de comercio realizarán la verificación con fundamento en que la continuidad que se exige en la ley no se pierde cuando hay cambio de domicilio, siempre y cuando se realice la solicitud de afiliación en la nueva cámara de comercio dentro de los tres (3) meses siguientes a la inscripción del cambio de domicilio en la cámara de comercio de origen. La continuidad que se exige en la ley, tampoco se pierde cuando hay traslado de jurisdicción por mandato legal. En este caso, la cámara de comercio que adquiere competencia deberá afiliar a las sociedades trasladadas que ya eran afiliadas en la otra cámara de comercio sin costo y sin necesidad de una nueva solicitud de afiliación. La cámara de comercio deberá informar al interesado sobre esta situación en los términos de ley.
Cuando se inscriba la escisión de una sociedad y la escindente sea afiliada, esa calidad de afiliado no se le transferirá a la sociedad escindida, ni tampoco los dos (2) años de antigüedad. Cuando se inscriba una fusión por absorción y la absorbida se encontraba afiliada, esa calidad de afiliado no se le transferirá a la sociedad absorbente, ni tampoco los dos (2) años de antigüedad.
Código de Comercio. Decreto 410 de 1971
Artículo 14. Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona:
1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;
2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y
3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.
Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.
Artículo 15. El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma.
El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.
Artículo 16. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.
Artículo 19. Es obligación de todo comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Artículo 36. Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente.
Artículo 38. La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.
Causales de pérdida de la calidad de afiliado
Ley 1727 del 2014. Artículo 14. Pérdida de la calidad de afiliado. La calidad de afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales:
La desafiliación no conlleva la cancelación de la matrícula mercantil ni la devolución de a cuota de afiliación
Inhabilidades e incompatibilidades miembros de juntas directivas cámaras de comercio
De las INHABILIDADES
“Las inhabilidades se han definido, como aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos”. (Sentencia Corte Constitucional C-558/94, M.P. Carlos Gaviria Díaz).
De las INCOMPATIBILIDADES
“Las incompatibilidades consisten en “una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias dela función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede verse afectado por una indebida acumulación defunciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado. (Sentencia Corte Constitucional C-181 de 1997,M.P. Fabio Morón Díaz.)
Ley 1727 del 2014
Artículo 9°.Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y los representantes legales de las personas jurídicas que integran las juntas directivas estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades aquí previstas, sin perjuicio de las inhabilidades especiales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2000, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen, respecto del cumplimiento de las funciones públicas asignadas a las Cámaras de Comercio.
No podrán ser miembros de las juntas directivas, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
Parágrafo. Las causales previstas en los numerales 9, 10 y 11 únicamente aplican para los miembros de Junta Directiva de elección.
Estatutos Generales Cámara de Comercio de Cúcuta
ARTÍCULO 21. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio y los representantes legales de las personas jurídicas, estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley 1727 de 2014, sin perjuicio de las inhabilidades especiales establecidas en la ley 80 de 1993, ley 734 del 2000, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011 y demás normas que lo adicionen o modifiquen, respecto del cumplimiento de las funciones públicas asignadas a la Cámara de Comercio.
No podrán ser miembro de la junta directiva las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
PARÁGRAFO PRIMERO. Las causales previstas en los numerales 9, 10 y 11 únicamente aplican para los miembros de Junta Directiva de elección.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Ningún miembro de Junta Directiva podrá contratar por sí o por interpuesta persona con la Cámara de Comercio. Para este efecto, se consideran vinculados al directivo:
PARÁGRAFO TERCERO. No habrá inhabilidades, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses, para el miembro de Junta Directiva que resultare beneficiario de los proyectos de interés general ejecutados por la Cámara de Comercio y cuya elección o selección sea en virtud de convocatoria abierta y/o concurso de mérito.
PARÁGRAFO CUARTO. No habrá inhabilidades, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses cuando el miembro de Junta Directiva contrate cualquiera de los servicios que presta la Cámara de Comercio.
Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo Cámara de Comercio de Cúcuta.
ARTÍCULO 14. Sobre los Candidatos a Miembros de la Junta Directiva. Los candidatos a miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta se encuentran comprometidos durante el proceso de elección, y en caso de ser elegidos como miembros de la misma a:
ARTÍCULO 22. Incompatibilidades e Inhabilidades
1.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser director de otra Cámara de Comercio.
2.- Los miembros de la Junta Directiva, mientras tengan tal calidad y hasta por un (1) año más después de perderla, no podrán desempeñarse como Presidentes Ejecutivos de la Cámara de Comercio, salvo en periodos de interinidad y sin que medie vínculo ni remuneración alguna.
3-. No podrán celebrar contratos con la Cámara de Comercio o suministrarle bienes o servicios, directamente o por interpuesta persona, los miembros de Junta Directiva que se encuentren en los supuestos de que tratan las inhabilidades, impedimentos y el régimen de conflictos de interés previsto para los particulares que ejerzan funciones públicas en los artículos 37, 38 y 54 de la ley 734 de 2002 , las contempladas en los artículos 8o. de la Ley 80 de 1993 y 113 de la Ley 489 de 1998, y en las normas que los modifiquen o complementen, así como a las previstas en la Constitución, la ley y decretos, referidas a la funciones públicas que ejerzan los particulares.
4.-. Los miembros de la Junta Directiva no podrán, hasta un (1) año después de su retiro, contratar con la Cámara u obrar como parte o abogado en los procesos en que la Cámara de Comercio sea parte, y en aquellos que en cualquier instancia se adelanten en contra de la Cámara de Comercio, o de Confecámaras en su caso, salvo en ejercicio de sus propios intereses.
Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, no constituirá una incompatibilidad, inhabilidad o prohibición, la contratación que realice la Cámara de Comercio con una sociedad de la cual un miembro de su Junta Directiva sea su representante legal, socio o accionista, y que por condiciones de mercado sea el único proveedor de determinados productos o servicios en el área de jurisdicción de la Cámara de Comercio y por las demás consagradas en el estatuto de contratación de la Cámara de Comercio.
ARTÍCULO 23. Remuneración de los Miembros de Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta no tendrán una remuneración por sus servicios. Sus responsabilidades y funciones son Ad Honorem.
Modelo de Buen Gobierno | Misión, visión y Estrategia
Misión
Nuestro propósito es maximizar la generación de valor, como agentes de cambio, aliados del tejido empresarial, con innovación, trasparencia y compromiso social.
Visión
Ser el líder del progreso sostenible e innovador de los empresarios y calidad de vida de la sociedad, con un portafolio de soluciones, productos y servicios de avanzada adaptable a la variación del ecosistema con gran interés nacional e internacional.
Controles externos e internos | Información ordenada por la SIS
Rendición de cuentas | Estados de situación financiera
Modelo de Buen Gobierno | Objetivos estratégicos
Adoptar tendencias globales de inteligencia competitiva
Generar innovaciones enfocadas en la economía del conocimiento.
Desarrollar alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional.
Desarrollar metodologías propias y estandarizadas.
Mejorar continuamente los procesos mediante la tranformación digital.
Posicionarse como actor disruptivo a nivel departamental, nacional y binacional.
Optimizar la plataforma de servicios empresariales para Generar Valor Sostenible y Fortalecer la Confianza Institucional.
Posicionar un portafolio de productos y servicios innovadores.
Optimización financiera para la eficiencia operativa.
Rendición de cuentas | Presupuesto
Elecciones de Junta Directiva | Cronograma de elecciones
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Plazos de conformidad con la normatividad e instrucciones Superintendencia de Sociedades radicado 2026-01-132890 *Sábados NO son considerados día hábil. Documentos radicados ese día se considerarán radicados el día hábil siguiente |
Actividad |
|---|---|
| Septiembre 1 al 3 de 2026 | Publicación del Censo Electoral |
| Septiembre 1 al 30 del 2026 |
Publicación de invitación y términos de referencia para las personas naturales y jurídicas interesadas en asumir la revisoría fiscal de la Entidad. |
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Octubre 1 al 15 del 2026 |
Plazo para inscripción de candidatos a Revisor Fiscal. |
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Octubre 16 a Noviembre 3 del 2026 |
Plazo para inscripción de listas de candidatos a Junta Directiva. |
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Octubre 16 a Noviembre 3 del 2026 |
Publicación del Censo Electoral definitivo. |
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Máximo al 30 de octubre del 2026 |
Plazo para modificación de listas de candidatos a Junta Directiva anteriormente radicadas |
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Octubre 30 del 2026 |
Publicación del Censo Electoral definitivo. |
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Noviembre 4 al 9 del 2026 |
Revisión de listas por parte de la Cámara de Comercio de Cúcuta y remisión a Superintendencia. |
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Noviembre 1 al 15 del 2026 |
Publicación de lista de candidatos a Revisor Fiscal. |
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Noviembre 10 al 18 del 2026 |
Revisión de listas por parte de la Superintendencia de Sociedades. |
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Noviembre 18 al 3 de diciembre del 2026 |
Publicación de las listas definitivas de candidatos a Junta Directiva revisadas por la Superintendencia de Sociedades. En caso de no haber sido recibida revisión por la Superintendencia antes del 15 de noviembre, la CCC deberá publicarlas como se remitieron a este ente, y posteriormente realizar otra publicación en caso de que haya cambios.
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Diciembre 3 de 2026 8:00 a.m. a 4:00 p.m. |
Día de elecciones Junta Directiva y Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio de Cúcuta para el periodo 2027-2030 |
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Diciembre 3 al 9 del 2026 |
Escrutinio, declaratoria final y remisión de actas a Superintendencia de Sociedades |
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Diciembre 3 al 9 del 2026 |
Escrutinio, declaratoria final y remisión de actas a Superintendencia de Sociedades |
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Diciembre 4 al 11 del 2026 |
Notificación a miembros electos. |
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Enero de 2027 |
Posesión de la Junta Directiva elegida. |
Rendición de cuentas | Indicadores financieros
Modelo de Buen Gobierno | Marco Autorregulación
Modelo de Buen Gobierno | Rendición de Cuentas
La Cámara de Comercio de Cúcuta dispone en la sección de Ley de Transparencia la información relacionada con controles externos e internos y rendición de cuentas institucional. En este espacio se pueden consultar documentos como el informe de labores, presupuesto, estados financieros, resultados del último ejercicio e indicadores financieros clave, garantizando el acceso público a la información de interés institucional.
Rendición de cuentas | Operaciones con partes y entidades vinculadas
Elección y período del Revisor Fiscal
Cada Cámara de Comercio tendrá un revisor fiscal, persona natural o jurídica con uno o varios suplentes, elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la Junta Directiva, por los comerciantes afiliados por la mayoría relativa de votos presentes, para períodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. El período del revisor fiscal coincidirá con los años fiscales correspondientes.
Los términos de invitación para habilitar a quienes deseen presentarse a elecciones el 3 de diciembre del 2026, se publicarán durante el mes de septiembre.
Las inscripciones se recibirán durante la primera quincena del mes de octubre, ante la Dirección Jurídica, de conformidad con el cronograma que se encuentra en este mismo sitio web.
Los resultados de la habilitación se remitirán de conformidad con los plazos. En ningún caso dicha habilitación corresponderá a la designación definitiva del revisor fiscal.
Decreto 2042 del 2014 (Unificado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 del 2015).
Artículo 2.2.2.38.4.1. Elección y Período. Cada Cámara de Comercio tendrá un revisor fiscal, persona natural o jurídica con uno o varios suplentes, elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la Junta Directiva, por los comerciantes afiliados por la mayoría relativa de votos presentes, para períodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. El período del revisor fiscal coincidirá con los años fiscales correspondientes.
Parágrafo. En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoría de votos, se repetirá la elección por los comerciantes afiliados, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva en los términos del artículo 2.2.2.38.4.2. del presente decreto.
Artículo 2.2.2.38.4.2. Inscripción de candidatos. La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio fijará los términos de invitación para los candidatos a revisores fiscales, principal y suplente, en la que establecerá los requisitos y condiciones mínimas para postularse.
El representante legal de la Cámara de Comercio deberá publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de Junta Directiva, un aviso de invitación a todas las persona naturales o jurídicas interesadas en asumir la revisoría fiscal de la Entidad.
Los candidatos deberán inscribirse ante la secretaría general o la oficina jurídica de la respectiva cámara, durante la primera quincena del mes de octubre, acreditando los requisitos señalados en la invitación aprobada por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo señalado para la inscripción de los candidatos, el representante legal de la Cámara de Comercio verificará que las personas que se postulen reúnan los requisitos exigidos en los términos de la invitación. La relación de los candidatos que cumplan con los requisitos deberá ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del año de la elección, por los mismos medios de publicidad señalados para la elección de Junta Directiva.
Artículo 2.2.2.38.4.3. Vacancia de la Revisoría Fiscal. Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente, se reemplazará por el candidato que le siga en orden de votación.
Cuando no existan más candidatos en el orden de elección, los comerciantes afiliados realizarán una nueva elección, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva en los términos del artículo 2.2.2.38.4.2. del presente decreto.
Artículo 2.2.2.38.4.4. Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal. A la revisoría fiscal de las Cámaras de Comercio se les aplicarán las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demás normas concordantes, particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia.
Al revisor fiscal, le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministración o gestión en los asuntos propios de la ordinaria administración de la Cámara de Comercio.
El revisor fiscal solo podrá participar en las reuniones de Junta Directiva por invitación expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite.
Términos de Invitación
De conformidad con el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), la Ley 1727 de 2014, los Decretos 2042 de 2014 (unificado D.U.R. 1074 de 2015) y la Circular Externa No. 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, el Representante Legal de la Cámara de Comercio de Cúcuta
Invita
A las personas naturales y jurídicas interesadas en desempeñar la Revisoría Fiscal de la Cámara de Comercio de Cúcuta para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2030.
Inscripción, recepción y evaluación de las propuestas
Lugar: los interesados deberán inscribirse de manera presencial ante la Dirección Jurídica de la entidad, por correo certificado a la Sede Principal o virtual al correo cindoccc@cccucuta.gov.co dirigido al Director Jurídico, acreditando los requisitos señalados en los presentes términos de invitación. Todos los documentos se encontrarán en el sitio web de Buen Gobierno en www.cccucuta.org.co
Fecha y hora: la recepción de postulaciones se realizará entre el 01 y 15 de octubre de 2026. Para el caso de las presenciales y correo certificado, solo se recibirán de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., teniendo en cuenta los horarios y días hábiles en que la CCC presta el servicio de atención y servicio administrativo, por lo que se recibirá de esta manera hasta las 4:59 p.m. del jueves 15 de octubre. Para postulaciones virtuales, se podrán radicar al cindoccc@cccucuta.org.co, hasta el 15 de octubre a las 11:59 p.m. según se evidencie en el email remitido.
Evaluación de propuestas: la Cámara de Comercio de Cúcuta realizará una verificación de las propuestas presentadas, con el fin de determinar que los candidatos cumplan los requisitos exigidos en los términos de invitación. Dicha evaluación es solo habilitante y en ningún caso otorgará puntaje alguno.
Fecha de elección: aquellos inscritos que cumplan los requisitos, serán los candidatos que se presenten a consideración de los comerciantes afiliados, para ser elegidos Revisor Fiscal principal y suplente el día de las elecciones, el 03 de diciembre de 2026, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. en las sedes de la entidad.
Obligatoriedad cumplimiento Reglamento Electoral CCC y asistencia capacitación: los habilitados deberán asistir a la capacitación a realizarse en noviembre y, en todo caso, deberán cumplir el Reglamento Electoral de la Cámara de Comercio de Cúcuta.
La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta, en sesión ordinaria del día 24 de julio de 2026, la cual consta en Acta No. 467, dando cumplimiento a lo previsto en el numeral 2.3.3 de la Circular Externa 100-00000 del 25 de abril del año 2022 de la Superintendencia de Sociedades, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.38.4.2. del Decreto 1074 de 2015, adoptó los presentes términos de invitación a los interesados en participar en la elección de Revisor Fiscal de la Entidad para el período 2027-2030.
Este documento contempla los términos de referencia para la invitación a la postulación del cargo de Revisor Fiscal de la CCC, por tanto, en ningún caso constituye un proceso de selección contractual competitivo, licitación, oferta de contrato o promesa de celebrarlo, sino corresponde a una fase previa habilitante pues la selección final de Revisor Fiscal se hará mediante elección que hagan los Afiliados por la mayoría de los votos presentes en los lugares y horario dispuestos en este documento, de acuerdo con la normatividad vigente.
GB-CO-08-3 TÉRMINOS DE REFERENCIA POSTULACIÓN CANDIDATOS REVISOR FISCAL 2027-2030
GB-CO-08-4 POSTULACIÓN A CANDIDATOS A REVISOR FISCAL Y LISTA DE CHEQUEO
Rendición de cuentas | Factores de riesgo previsibles
Elecciones de Junta Directiva | Avisos de Ley elección de Junta Directiva
Rendición de cuentas | Cuestiones relativas a los empleados y otros actores interesados.
De conformidad con lo estipulado en las normas vigentes, se recibirán postulaciones a Junta Directiva durante la segunda quincena del mes de octubre.
Los formatos que deberán diligenciarse, junto con las listas de chequeo, estarán publicados con anterioridad a esa fecha en este sitio web.
Las listas deberán cumplir la normatividad determinada para inscripción, so pena de rechazo, y podrán modificarse únicamente de conformidad con el cronograma estipulado para tal.
Los resultados se notificarán de acuerdo el cronograma publicado en este mismo sitio web.
Código de Comercio.
Artículo 26.Inscripción de listas de candidatos. La inscripción de candidatos a miembros de Junta Directiva deberá efectuarse por listas con fórmula de miembro principal y suplente.
Ningún candidato podrá aparecer inscrito más de una vez, ni como principal o suplente, so pena del rechazo de su inscripción.
Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva deberán inscribirse ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la respectiva Cámara de Comercio, durante la segunda quincena del mes de octubre del mismo año de la elección. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos.
En el momento de la inscripción de listas, se deberá acompañar de escrito en el cual cada candidato acepta su postulación como principal o suplente, señalando bajo la gravedad del juramento, que cumple todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, indicando la condición en la que presentan su candidatura como persona natural o a nombre de una persona jurídica.
(…)
Decreto 2042 del 2014 (Unificado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 del 2015).
Artículo 2.2.2.38.3.2. Inscripción de listas de candidatos. Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva de las Cámaras de Comercio podrán ser inscritas por uno o varios de sus candidatos allí postulados, durante la segunda quincena del mes de octubre del año de las elecciones, ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la Cámara de Comercio.
La inscripción de listas de candidatos se sujetará al cumplimiento de las siguientes reglas:
5.1. Cuando el candidato sea persona natural: el nombre completo y la cédula de ciudadanía.
5.2. Cuando se trate de una persona jurídica únicamente se indicará la razón social y su NIT; y,
La inscripción de listas de candidatos se podrá realizar ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la Cámara de Comercio, o a través de medios electrónicos, adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones.
No se requerirá la presentación personal de los candidatos que integran las listas.
Parágrafo. Los representantes legales de las personas jurídicas inscritas como candidatos, deberán acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la ley, salvo el requisito de la matrícula mercantil y su renovación.
Artículo 2.2.2.38.3.3. Modificación de las listas inscritas. Las listas inscritas podrán ser modificadas hasta el último día hábil del mes de octubre del año de las elecciones, para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por las personas que realizaron la inscripción.
Artículo. 2.2.2.38.3.4. Revisión de las listas de candidatos. La Cámara de Comercio deberá verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripción de las listas de candidatos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones, de cada uno de los candidatos inscritos, así como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014.
La verificación efectuada por la Cámara de Comercio implicará la aplicación de las siguientes reglas:
Parágrafo. Cuando se rechace uno o varios renglones, la lista se entenderá conformada por los restantes renglones.
Artículo 2.2.2.38.3.5. Remisión de las listas inscritas a la Superintendencia de [Sociedades]. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio remitirá a la Dirección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de [Sociedades], a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción, la relación de las listas de candidatos inscritos, adjuntando los correspondientes soportes, precisando justificadamente cuáles han sido rechazados y los motivos de la decisión. La Dirección de Cámaras de Comercio tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para estudiar la conformación de las listas y ordenar de ser el caso revocar la decisión de considerar o no candidatos o listas, decisión contra la cual no procede recurso alguno.
2.1.6.6.5. La verificación de los requisitos de todos los representantes legales que aparezcan inscritos en el Registro Mercantil en relación con las personas jurídicas que resulten elegidas como miembros de junta directiva, deberán realizarse hasta antes de la posesión de los miembros de la junta directiva. Esta verificación no es requisito para la inscripción o la validez de la inscripción de la persona jurídica como candidata, pero sí se constituye como un requisito para que la persona jurídica pueda ejercer como miembro de la junta directiva una vez electa. Los representantes legales de las personas jurídicas que lleguen a integrar la junta directiva de las cámaras de comercio deberán acreditar las mismas condiciones de los afiliados, salvo la de ser comerciantes.
2.1.6.6.6. En caso de que alguno de los representantes legales de la persona jurídica electa como miembro de la junta directiva, no cumpla o deje de cumplir con los requisitos ya referidos, la cámara de comercio lo requerirá para que subsane la causal en los términos definidos en la ley. Agotado dicho procedimiento sin que se subsane el requisito se procederá a la desafiliación de la persona jurídica con la consecuencia de la perdida de la condición de miembro de junta directiva, según fuera el caso.
2.1.6.7. Inhabilidades e incompatibilidades. Las inhabilidades por parentesco establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 9 de la Ley 1727 de 2014 se predicarán de las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas que resulten elegidas como miembros de la junta directiva.
2.1.6.8. Representante legal de persona jurídica elegida como miembro de junta directiva. La persona jurídica elegida como miembro de la junta directiva de la cámara de comercio, podrá concurrir a las reuniones de junta directiva a través de cualquier representante legal inscrito en el Registro Mercantil. Para tales efectos, antes de la posesión, la persona jurídica indicará a la cámara de comercio el nombre del representante legal que ha designado como su delegado para asistir a las reuniones de junta directiva. Solamente cuando el designado para asistir a la junta directiva deje de ser representante legal de la persona jurídica, se podrá designar un nuevo delegado, quien únicamente podrá actuar una vez posesionado. En el evento de que el delegado designado para representar a la persona jurídica no pueda asistir a las reuniones de junta directiva, será reemplazado por el miembro suplente de junta directiva elegido, si lo hubiere.
El censo electoral inicial estará disponible de conformidad con la normatividad vigente en este sitio web, a más tardar el tres (3) de septiembre.
El censo definitivo, en caso de haber modificaciones a su conformación, de acuerdo con la norma, se publicará el tres (3) de noviembre.
Solo pueden votar los comerciantes que pertenecen al Círculo Preferencial de Afiliados, quienes, de manera voluntaria, pagan una cuota adicional y cumplen unos requisitos especiales. No pueden votar comerciantes registrados que no estén en este círculo o los afiliados cuya solicitud fue aprobada después del 1 de abril del 2024*.
Para elegir y ser elegido miembro de Junta Directiva, se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo* del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad. Además de lo anterior, se deben cumplir los requisitos que se mencionan en el siguiente apartado.
Las sociedades que tengan sucursales matriculadas fuera de su domicilio principal podrán elegir y ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en que estas se encuentren matriculadas, cumpliendo los requisitos antes señalados.
Los Afiliados que conformen el censo electoral son quienes pueden elegir o ser elegidos miembros de la junta directiva.
Código de Comercio (Decreto Ley 410 de 1971)
Artículo 25.Derecho a elegir y ser elegido. Para elegir y ser elegido miembro de Junta Directiva, se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.
Las sociedades que tengan sucursales matriculadas fuera de su domicilio principal podrán elegir y ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en que estas se encuentren matriculadas, cumpliendo los requisitos antes señalados.
Circular Externa 100000002 de la Superintendencia de Sociedades
2.1.6.2. Derecho a elegir. Podrán sufragar los comerciantes afiliados siempre que conserven esta calidad y estén al día en sus obligaciones legales. El voto en las elecciones que se realizan en las cámaras de comercio es personal, indelegable y secreto. No se podrá sufragar a través de apoderado. Las personas jurídicas comerciantes votarán a través de su representante legal.
Decreto 2042 del 2014 (Unificado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 del 2015).
Artículo 2.2.2.38.3.6. Depuración del censo para fines electorales. En el año de las elecciones la Cámara de Comercio deberá efectuar la depuración del censo electoral de que trata el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1727 de 2014, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de dicho año electoral.
Efectuada la depuración, la Cámara de Comercio procederá a conformar el censo electoral y lo publicará en la página web y/o un lugar visible de las oficinas de la Cámara de Comercio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Publicado el Censo Electoral, y de ser necesario, la Cámara de Comercio deberá efectuar, a más tardar el último día hábil del mes de octubre, la revisión de que trata el inciso 3° del artículo 28 de la citada ley.
Cuando como consecuencia de la depuración o revisión del censo electoral proceda la desafiliación, la Cámara de Comercio comunicará esta decisión a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la misma.
*De conformidad con el oficio NO. 2024-01-133786 de la Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta que el 31 de marzo del 2024 fue día no hábil, el plazo, únicamente para esa vigencia, se extendió hasta el 1 de abril “ Según el artículo 25 de la Ley 1727 de 2014 “para elegir y ser elegido miembro de junta directiva se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durarte los 2 años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad”.
No obstante, como el 31 de marzo de 2024 es domingo, debe tenerse en cuenta el art 62 de la Ley 4 de 1913, que dispone: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.
APRECIADO AFILIADO, POR FAVOR TENGA EN CUENTA QUE: