De conformidad con la normativa vigente (ley 80 de 1993, artículo 6 de la Ley 1150 de 2007modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y Decreto 1510 de 2013), el Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, obtenida mediante la verificación de los requisitos habilitantes y demás información relacionada y la clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva.