San José de Cúcuta, 2025-12-11
Por la cual
LA CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 93 del Código de Comercio determina que las Cámaras de Comercio tendrán como ingresos ordinarios, las cuotas anuales que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos.
Que, de conformidad con el artículo 23 de la ley 1727 de 2014, corresponde a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Cúcuta, establecer, modificar, o ajustar las cuotas de afiliación.
Que, de conformidad con los Estatutos de la Cámara de Comercio, el Régimen de Afiliados en su artículo 13 establece que la Junta Directiva de la Cámara de Comercio definirá anualmente las tarifas de afiliación de conformidad con los activos declarados por el comerciante.
Que, en línea con lo anterior la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta, determinó en sesión ordinaria No. 453 del 24 de noviembre de 2025 las siguientes tarifas para el año 2026, teniendo en cuenta las directrices sobre economía popular, para la baja de tarifas, y buscando disminuir el impacto del aumento de la renovación para las empresas más grandes por el Decreto 045.
Por lo anteriormente expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Cuotas de afiliación 2026. Establecer las siguientes cuotas y rangos de aplicación anuales de tarifas para nueva afiliación y renovación para la vigencia 2026 en el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, de la siguiente forma:
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RANGO DE ACTIVOS |
Tarifa 2026 |
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0 a 20.000.000 |
$ 85.000 |
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20.000.001 a 80.000.000 |
$ 175.000 |
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80.000.001 a 160.000.000 |
$ 255.000 |
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160.000.001 a 500.000.000 |
$ 350.000 |
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500.00.001 a 1.000.000.000 |
$ 555.000 |
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1.000.000.001 en adelante |
$ 955.000 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Derogatoria y vigencia. La presente resolución rige a partir del 01 de enero del año 2026 y el 31 de diciembre del 2026 y solo podrá modificarse por aprobación de la Junta Directiva.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
San José de Cúcuta, 2025-12-11